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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3275-2026-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002794-2026-MP-FN-FSNCEDCF, y el informe Nº 0185-2026-MP-FN-OREF-MGAS, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita personal fiscal para que desempeñe funciones en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, remitiendo para tal fin propuesta en terna.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial pendiente de ocupar en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a la propuesta efectuada a través del oficio de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Shirley Estephany Guardia Pulache, para que ocupe provisionalmente la plaza de fiscal adjunta provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, y destacarla a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0185-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 25 de septiembre de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Shirley Estephany Guardia Pulache, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Pool de Fiscales Transitorios de Lima; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio de 2010.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Shirley Estephany Guardia Pulache.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2566108-4