Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3274-2026-MP-FN
Lima, 19 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002255, 002830 y 003111-2026-MP-FN-PJFSHUAURA, y el informe Nº 0179-2026-MP-FN-OREF-MGAS, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1671-2017-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2017, se resolvió, entre otro, nombrar a la abogada Liz Janeth Santos Quispe, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Liz Janeth Santos Quispe, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0179-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 22 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Liz Janeth Santos Quispe, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jauja, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1671-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de mayo de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Liz Janeth Santos Quispe, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Liz Janeth Santos Quispe que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y Junín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2566108-3