Modifican la Res. N° 001-2026-IN-SG que delegó determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio del Interior
Resolución de Secretaría General
N° 130-2026-IN-SG
Lima, 19 de octubre de 2026
VISTOS, el Memorando N° 001527-2026-IN-OGIN y el Memorando N° 001607-2026-IN-OGIN de la Oficina General de Infraestructura; el Memorando N° 002213-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 002139-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, asumiendo la rectoría respecto de las políticas nacionales y sectoriales, siendo el Ministerio del Interior el ente rector del Sector Interior;
Que, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, precisan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 74.1 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;
Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la entidad; y en el caso de los Ministerios; es la Secretaría General; asimismo, el numeral 25.2 del mencionado artículo 25, señala que la autoridad de la gestión administrativa puede delegar mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la referida Ley;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN, establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio del Interior, teniendo entre sus funciones emitir resoluciones en materias de su competencia;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, de fecha 15 de enero de 2026, se delegaron determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio del Interior, respecto de los procedimientos de selección convocados durante la vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Que, en ese sentido, mediante el literal t) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, se delega en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Infraestructura respecto de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, la facultad de, “Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección de bienes, servicios, obras y consultoras de obras, convocados en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento”;
Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, regula el procedimiento de liquidación de obras y consultorías de obra, comprendiendo las actuaciones relacionadas con la presentación de la liquidación, el pronunciamiento de conformidad u observaciones, su notificación, el trámite de las observaciones y el consentimiento de la liquidación;
Que, asimismo, el numeral 119.3 del artículo 119 del citado Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que las penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento;
Que, mediante el Informe N° 000151-2026-IN-OGIN-OLC, la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura sustenta la conveniencia de modificar la distribución de determinadas facultades previstas en la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, proponiendo que las facultades vinculadas con la liquidación de contratos de ejecución de obras y consultorías de obra sujetos a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sean delegadas al Director de la Oficina de Liquidación de Contratos, atendiendo a la especialización de dicha Oficina en materia de liquidaciones contractuales;
Que, con el Memorando N° 002213-2026-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000507-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del cual emite pronunciamiento en el marco de sus competencias, manifestando que: “(…), mediante el Informe Nº 000151-2026-IN-OGIN-OLC, la Dirección de la Oficina de Liquidación de Contratos de la OGIN, remitió la propuesta de modificación de las facultades delegadas en la Resolución de Secretaria General N° 001-2026-SG, en materia de gestión de liquidaciones contractuales, fundamentando que dicha modificación es necesaria debido a que la tramitación de las liquidaciones requiere un conocimiento técnico y especializado de la documentación contractual, de la ejecución de las prestaciones y de sus aspectos económicos. Por ello, resulta razonable que las actuaciones ligadas a la evaluación y tramitación de tales liquidaciones sean desarrolladas por la unidad orgánica que cuenta con la competencia y especialización funcional en la materia, con el debido apoyo de las demás dependencias de la OGIN”, cumpliendo con emitir opinión técnica respecto de lo solicitado por la Oficina General de Infraestructura;
Que, mediante el Informe N° 002139 -2026-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable en relación a la modificación de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, a fin de delimitar las facultades delegadas al Director General de la Oficina General de Infraestructura e incorporar la delegación de determinadas facultades al Director de la Oficina de Liquidación de Contratos, vinculadas específicamente con el procedimiento de liquidación de contratos de ejecución de obras y consultorías de obra sujetos a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF;
Con el visado de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y sus modificatorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Resolución Ministerial N° 0702-2026-IN, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal t) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG
Modificar el literal t) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina General de Infraestructura
1.1. Delegar en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Infraestructura respecto de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, las facultades siguientes:
(...)
t) Suscribir adendas a contratos, resolver contratos, aprobar adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesiones de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección de bienes, servicios, obras y consultorías de obras convocados en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, con excepción de las facultades vinculadas con la liquidación de contratos de ejecución de obras y consultorías de obra delegadas en el(la) Director(a) de la Oficina de Liquidación de Contratos conforme a la presente Resolución.
(...)”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 1.3 al artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG
Incorporar el numeral 1.3 al artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG, en los siguientes términos:
“1.3. Delegar en el (la) Director (a) de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras y consultorías de obra sujetos a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, dentro del ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, las siguientes facultades:
a) Observar y/o aprobar las liquidaciones de los contratos de ejecución de obras y consultorías de obra.
b) Aplicar, en la liquidación, las penalidades que correspondan a los contratistas y que no hubieran sido deducidas de los pagos a cuenta, pagos parciales y/o valorizaciones, conforme a la normativa de contratación pública y a las disposiciones contractuales aplicables.
c) Requerir información, pronunciarse, comunicar y/o notificar respecto de las incidencias relacionadas directa y estrechamente con el procedimiento de liquidación de los contratos de ejecución de obras y consultorías de obra, en cuanto dichas actuaciones resulten necesarias para su tramitación y no correspondan al ejercicio de facultades atribuidas o delegadas a otros órganos o autoridades de la Entidad.”.
Artículo 3.- Vigencia de los demás extremos de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG
Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución de Secretaría General N° 001-2026-IN-SG.
Artículo 4.- De la notificación
Notificar la presente Resolución de Secretaría General a la Oficina General de Infraestructura, y a los servidores en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones;
Artículo 5.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO DÍAZ DAÑINO
Secretario General
Ministerio del Interior
2566069-1