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Fecha de publicación: 20/10/2026
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Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3257-2026-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 004151-2026-MP-FN-PJFSPUNO, 7 de octubre de 2026, e informe Nº 0151-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 19 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011, se resolvió designar al abogado Wilmer Eddy Ramos Caracela, fiscal adjunto provincial titular penal de Lampa, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Penal de Lampa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Wilmer Eddy Ramos Caracela, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0151-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 19 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Wilmer Eddy Ramos Caracela, fiscal adjunto provincial titular penal de Lampa, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1028-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Wilmer Eddy Ramos Caracela, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Wilmer Eddy Ramos Caracela que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2566033-3