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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 226-2019-CG

Resolución de Contraloría

N° 510-2026-CG

Lima, 19 de octubre de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 000457-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000069-2026-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000624-2026-CG/SGE, de la Secretaria General; el Proveído N° 001497-2026-CG/GCOM, de la Gerencia de Comunicaciones; la Hoja Informativa N° 000047-2026-CG/UTAIP, de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Hoja Informativa N° 000747-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000962-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aplicable a las entidades de la administración pública, incluida esta Entidad Fiscalizadora Superior, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 226-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 009-2019-CG/GCOC, Directiva de Atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control, que estableció las disposiciones que garanticen la atención oportuna de las solicitudes de acceso a la información pública creada, obtenida o en posesión de los órganos del Sistema Nacional de Control;

Que, la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la cual tiene por finalidad uniformizar, simplificar y optimizar la gestión de documentos normativos emitidos por la Contraloría General de la República; establece en su numeral 6.2.2, que toda propuesta normativa debe ser analizada considerando la necesidad expuesta por la unidad orgánica u órgano propietario del proceso, a fin de determinar si se requiere la elaboración, modificación o dejar sin efecto un documento normativo;

Que, el artículo 100 y el literal p) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias, establece que la Gerencia de Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de supervisar las acciones para el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, y tiene como función supervisar y efectuar el seguimiento a la atención de las solicitudes de acceso a la información pública;

Que, la Gerencia de Comunicaciones, en su condición de propietaria del proceso PE07.01.01 “Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública” y en ejercicio de las funciones citadas precedentemente, ha dado conformidad y hecho suya, a través del Proveído N° 001497-2026-CG/GCOM, la evaluación efectuada en la Hoja Informativa N° 000047-2026-CG/UTAIP por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la cual se ha sustentado la necesidad de dejar sin efecto la Directiva N° 009-2019-CG/GCOC tras identificarse que no existe una brecha regulatoria con relación a otros instrumentos vigentes, como lo es el procedimiento PR-APIS-03, que justifique su permanencia;

Que, asimismo, en el marco del encargo efectuado por Resolución de Contraloría N° 377-2026-CG, de 15 de julio de 2026, referido, entre otros aspectos, a la actualización de los documentos normativos que se encuentran dentro del ámbito de competencia funcional de la Secretaría General; y, sobre la base de la evaluación realizada en los documentos de Vistos, la Subgerencia de Modernización, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Gerencia de Comunicaciones y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública estimaron necesario dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 226-2019-CG, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 009-2019-CG/GCOC, Directiva de Atención de solicitudes de acceso a la información pública por los Órganos del Sistema Nacional de Control; habiendo opinado la Subgerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000747-2026-CG/AJ y Memorando N° 000962-2026-CG/GJNC, respectivamente, que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la citada Resolución de Contraloría N° 226-2019-CG;

De conformidad con la normativa señalada y en uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, el literal s) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias; así como, la Resolución de Contraloría N° 505-2026-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 226-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 009-2019-CG/GCOC, Directiva de Atención de solicitudes de acceso a la información pública por los Órganos del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANES EDGARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

Vicecontralor de Control Gubernamental (e)

Contralor General de la República (e)

2566027-1