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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Económico Local de San Isidro al 2035

ORDENANZA N° 640-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; las Actas de Sesión de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fechas 02 de diciembre de 2024, 16 de abril de 2025 y 16 de junio de 2025; el Informe Legal N° D000011-2026-XASR/GDUE; el Memorando N° D000350-2026-12.0.0-GDUE/MSI y el Informe Técnico N° D000009-2026-CBSP/GDUE de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° D000184-2026-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D001034-2026-05.1.0-SPP/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000380-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 026-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 009-2026-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Dictamen N° 016-2026-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto;
y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9°, de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y su Presupuesto Participativo, precisando el artículo 97º que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; correspondiendo al Consejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Presupuesto Participativo Distrital, tal y como se indica en el artículo 104°;

Que, mediante la Ordenanza N° 625-MSI de fecha 10 de setiembre de 2025, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al 2035, en dicho instrumento se definen los Objetivos Estratégicos Distrital, siendo uno de ellos el (OED).05 “Asegurar el desarrollo urbano sostenible en la ciudad” cuenta con la AED.05.02 “Fomentar el desarrollo económico en el distrito” donde se menciona algunas de las intervenciones estratégicas:

“(…)

c) Promover la empleabilidad e implementación ordenada de nuevos emprendimientos empresariales en especial Pymes.

d) Promover la implementación de startups con jóvenes de San Isidro.

e) Fortalecimiento del comercio minorista zonal, en especial el comercio de primera necesidad.

f) Dar facilidades para incorporar a los nuevos emprendedores en el comercio formal.

g) Promover los proyectos municipales que acompañen al emprendedor en la consolidación y formalización de su negocio.

h) Fortalecer las capacidades empresariales de las pequeñas y medianas empresas.

(…)”

En el mismo documento, dentro de las medidas seleccionadas de la AED.05.02 se incluyen acciones vinculadas al desarrollo económico, tales como las ya mencionadas;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobado en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el numeral 2.8 del artículo 73° de la citada Ley Orgánica, en materia de competencia municipal, establece que es un servicio público la promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo; asimismo, el numeral 3 del artículo 86° desarrolla las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local; entre ellas, se tiene el “Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito”;

Que, el numeral 3 del artículo 86° de la referida LOM, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local, siendo las siguientes:

- Diseñar un PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

- Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la Competitividad.

- Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

- Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

- Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.

Que, según los literales a) e i) del artículo 73° de la Ordenanza N° 617-MSI, que aprueba la modificación y compendio del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, dispone que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico tiene competencia para “Formular, proponer y supervisar el desarrollo de Planes de su competencia en concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y regionales y la normativa vigente, en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes, y la participación de la sociedad civil” y “Promover el desarrollo económico y actividad empresarial, a través de programas propios y/o concertados con instituciones del sector público y privado incentivando el emprendimiento en el
distrito”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 396 de fecha 21 de setiembre de 2023, se conforma la Comisión y el Equipo Técnico para la formulación del planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Económico Local PDEL;

Que, mediante el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 003-2023/MSI “Normas para la Elaboración, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de la Municipalidad de San Isidro”, aprobado con la Resolución de Gerencia Municipal N° 016-2023-0200-GM/MSI, establece que los planes de largo plazo se aprueban con Ordenanza Municipal, para ello la Gerencia Municipal procederá a revisar el proyecto de plan y opiniones vertidas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica. De encontrarlo conforme la Gerencia Municipal consignará su V° B° y lo remitirá a la Secretaría General para la emisión del Dictamen de propuesta de aprobación del Plan ante el Concejo Municipal;

Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D008542-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;

Que, con Dictamen N° 026-2026-CAJLI/MSI, de fecha 14 de setiembre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 009-2026-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 14 de setiembre de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 016-2026-CAFRP/MSI, de fecha 14 de setiembre de 2026, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO
LOCAL DE SAN ISIDRO AL 2035

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Económico Local de San Isidro al 2035, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la dirección y el proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Económico Local al 2035 para su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal de Transparencia de la Entidad y en el Portal del Estado Peruano.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 12 días del mes de octubre de 2026.

NANCY VIZURRAGA TORREJON

Alcaldesa

2565987-1