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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Ica

Resolución Nº 3819-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026274174

ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 233-2026-GORE.ICA-SCR, del 7 de agosto de 2026, mediante el cual don José Fernando Valdez Loyola, secretario general del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor solicitante), remitió documentación relacionada con las licencias sin goce de haber concedidas a don Rómulo Fernando Triveño García, doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza, doña Anapaola Bendezú Flores, don Regis Renán Blanco Tipismana, doña Giuliana Ysabel Napa Pérez y doña María del Rosario Gamonal Ramos, consejeros del Consejo Regional de Ica (en adelante, señores consejeros), con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió los acuerdos mediante los cuales el Consejo Regional de Ica aprobó las licencias sin goce de haber de los señores consejeros, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. Asimismo, de la documentación remitida y de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)1, se advierte lo siguiente:

a) Don Rómulo Fernando Triveño García, quien postula al cargo de alcalde provincial de Ica: Acuerdo de Consejo Regional Nº 024-2026-GORE-ICA, del 11 de junio de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

b) Doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza, quien postula al cargo de alcaldesa distrital de Chincha Baja: Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2026-GORE-ICA, del 11 de junio de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

c) Doña Anapaola Bendezú Flores, quien postula al cargo de alcaldesa distrital de Túpac Amaru Inca: Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2026-GORE-ICA, del 11 de junio de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 4 de agosto hasta el 6 de octubre de 2026.

d) Don Regis Renán Blanco Tipismana, quien postula al cargo de alcalde provincial de Palpa: Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2026-GORE-ICA, del 11 de junio de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 16 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026.

e) Doña Giuliana Ysabel Napa Pérez, quien postula al cargo de regidora provincial de Chincha: Acuerdo de Consejo Regional Nº 030-2026-GORE-ICA, del 11 de junio de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

f) Doña María del Rosario Gamonal Ramos, quien postula al cargo de consejera regional de Ica: Acuerdo de Consejo Regional Nº 046-2026-GORE-ICA, del 5 de agosto de 2026, que aprobó su licencia por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

1.2. Respecto a la fecha de presentación de las solicitudes de licencia, se advierte que don Rómulo Fernando Triveño García, doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza, doña Anapaola Bendezú Flores, don Regis Renán Blanco Tipismana y doña Giuliana Ysabel Napa Pérez las presentaron el 28 de mayo de 2026; mientras que doña María del Rosario Gamonal Ramos presentó la suya el 12 de junio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2

1.3. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, se señala:

[...]

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[...]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; [resaltado agregado] [...]

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM3

1.5. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20264

1.6. El Pleno del JNE precisó, entre otros aspectos, en el acápite 5.1. del numeral 5 y el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva, lo siguiente:

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltados agregados].

En la jurisprudencia electoral del JNE

1.7. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales5 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el plazo de las licencias otorgadas por el Consejo Regional de Ica

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que las licencias concedidas a don Rómulo Fernando Triveño García, doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza, doña Giuliana Ysabel Napa Pérez y doña María del Rosario Gamonal Ramos comprenden el periodo desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, el cual coincide con el establecido en la normativa electoral (ver SN 1.6.). Asimismo, la fecha máxima para la presentación de las solicitudes de licencia fue el 16 de junio de 2026.

2.2. Situación distinta se advierte respecto de las licencias concedidas a los siguientes consejeros:

a) Doña Anapaola Bendezú Flores, cuya licencia fue concedida desde el 4 de agosto hasta el 6 de octubre de 2026.

b) Don Regis Renán Blanco Tipismana, cuya licencia fue concedida desde el 16 de agosto hasta el 4 de octubre de 2026.

2.3. En ese contexto, si bien las solicitudes de licencia presentadas por doña Anapaola Bendezú Flores y don Regis Renán Blanco Tipismana, así como los Acuerdos de Consejo Regional Nº 026-2026-GORE-ICA y Nº 028-2026-GORE-ICA, respectivamente, establecen periodos distintos al previsto en la normativa electoral, se advierte que dichas solicitudes fueron presentadas el 28 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.6.). Asimismo, el periodo de licencia para efectos electorales se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. En consecuencia, las discrepancias advertidas no generan incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde dejar temporalmente sin efecto las credenciales otorgadas a las referidas autoridades regionales.

2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de las autoridades regionales y efectuar las convocatorias correspondientes, resulta pertinente continuar con las actuaciones orientadas a completar la conformación del Consejo Regional de Ica, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral, orientado a facilitar la oportuna incorporación de las autoridades (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.).

Sobre las convocatorias

2.5. En ese sentido, corresponde establecer que, para efectos electorales, las licencias sin goce de haber de los señores consejeros comprenden el periodo establecido en la normativa electoral, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y efectuar sus reemplazos respetando a los candidatos accesitarios respectivos.

2.6. Ahora bien, respecto de don Rómulo Fernando Triveño García, se advierte que su accesitario inmediato es don Josefelipe Flores Lévano, identificado con DNI Nº 70258207. No obstante, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE6, se verifica que este último participa como candidato a regidor provincial de Ica en las ERM 2026. En consecuencia, corresponde continuar con la lista electoral de la organización política Alianza para el Progreso y convocar a doña Liceth Gissela Canales Ludeña, identificada con DNI Nº 70350761, siguiente candidata no proclamada, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica por la provincia de Ica, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. Con relación a los demás señores consejeros, corresponde convocar a los siguientes accesitarios para que asuman, provisionalmente, los respectivos cargos de consejeros del Consejo Regional de Ica durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026:

• A doña Anabel Zoraida Castillón de la Cruz, identificada con DNI Nº 45892266, en reemplazo de doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza.

• A doña Mey Lyn Daniela Giraldo Blanco, identificada con DNI Nº 70779648, en reemplazo de doña Anapaola Bendezú Flores.

• A don Víctor Manuel La Rosa Zambrano, identificado con DNI Nº 22185418, en reemplazo de don Regis Renán Blanco Tipismana.

• A doña Ana Patricia Palomino Musso, identificada con DNI Nº 40146083, en reemplazo de doña Giuliana Ysabel Napa Pérez.

• A doña Sonia Margarita Karim Campos Altamirano, identificada con DNI Nº 21539513, en reemplazo de doña María del Rosario Gamonal Ramos.

2.8. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Ica, Chincha, Nasca, Pisco y Palpa, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En dicha acta se encuentran consignadas las autoridades proclamadas, así como los candidatos no proclamados y accesitarios de las respectivas organizaciones políticas, según el orden de precedencia correspondiente.

2.9. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, a la fecha de calificación del presente expediente, se advierte que los candidatos a convocarse señalados precedentemente no participan como candidatos en las ERM 2026.

2.10. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se ha verificado que los candidatos a convocarse no registran restricción alguna, no consignan fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.11. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Rómulo Fernando Triveño García, como consejero del Consejo Regional de Ica por la provincia de Ica; doña Jhasmyn Aracelli Valentín Meza y doña Giuliana Ysabel Napa Pérez, como consejeras del Consejo Regional de Ica por la provincia de Chincha; doña Anapaola Bendezú Flores, como consejera del Consejo Regional de Ica por la provincia de Pisco; don Regis Renán Blanco Tipismana, consejero del Consejo Regional de Ica por la provincia de Palpa; y doña María del Rosario Gamonal Ramos, consejera del Consejo Regional de Ica por la provincia de Ica, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Liceth Gissela Canales Ludeña, identificada con DNI Nº 70350761, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Ica, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Anabel Zoraida Castillón de la Cruz, identificada con DNI Nº 45892266, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Chincha, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a doña Mey Lyn Daniela Giraldo Blanco, identificada con DNI Nº 70779648, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Pisco, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Víctor Manuel La Rosa Zambrano, identificado con DNI Nº 22185418, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Palpa, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña Ana Patricia Palomino Musso, identificada con DNI Nº 40146083, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Chincha, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. CONVOCAR a doña Sonia Margarita Karim Campos Altamirano, identificada con DNI Nº 21539513, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ica, por la provincia de Ica, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 En <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

6 Búsqueda de candidato ERM 2026.

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