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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

Resolución Nº 3831-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026236130

EL ESLABÓN - HUALLAGA - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio Nº 046-2026-MDEE/A, del 24 de julio de 2026.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº ERM.2026012999

1.1. Con la Resolución Nº 00279-JEE-MCAC/JNE, del 15 de julio del 2026, en donde se admitió la candidatura de, entre otros, don Emerson Segundo Reátegui Vásquez, con DNI Nº 00847412, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la organización política Alianza para el Progreso, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

En el presente expediente

1.2. Con la Carta S/N, del 30 de junio de 2026, don Emerson Segundo Reátegui Vásquez, regidor del Concejo Distrital de El Eslabón, informó de la licencia sin goce de haber que fue concedida a don Luis Erlito Mundaca Rufasto, alcalde de la citada comuna edil (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.3. A través del Oficio Nº 006787-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió al señor alcalde que remitiera, en original o copia autenticada legible, la solicitud de su licencia sin goce de haber, ingresada por la mesa de partes, así como el acuerdo de concejo municipal emitido.

1.4. Por ello, mediante el oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de El Eslabón cumplió con remitir la siguiente documentación:

a) Escrito del 3 de junio de 2026, presentado por el señor alcalde ante el Pleno del Concejo Distrital de El Eslabón, con el cual solicitó licencia sin goce de haber desde el 5 de setiembre del 2026 al 4 de octubre del 2026 (solicitud por 30 días calendario).

b) El Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDEE/A, del 5 de junio del 2026, mediante el cual se autoriza aprobar la licencia sin goce de haber del señor alcalde, por le periodo de 30 días, desde el 5 de setiembre al 4 de octubre de 2026, por motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo preceptúa que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[...]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

[...]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente expediente se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2026-MDEE/A., del 5 de junio de 2026, el Concejo Municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde por el periodo comprendido del 5 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, si bien el referido concejo otorgó la licencia sin goce de haber al señor alcalde por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre al 4 de octubre de 2026, el cual no coincide exactamente con el periodo previsto en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, ello no afecta su validez para el presente análisis, a razón de que dicho periodo comprende el lapso exigido por la citada resolución, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, por lo que el periodo de licencia solicitado se adecuará al acápite 6.1 del numeral 6 de la referida resolución, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN. 1.4.).

2.3. Conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

2.4. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, sin embargo, en el Expediente Nº ERM.2026012999, Resolución Nº 00279-JEE-MCAC/JNE, del 15 de julio del 2026, se admitió la candidatura de, entre otros, don Emerson Segundo Reátegui Vásquez, con DNI Nº 00847412, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por la organización política Alianza para el Progreso, para las ERM 2026, por lo que corresponde convocar al segundo regidor proclamado de la citada organización política, agrupación a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada.

2.5. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, y estando a lo señalado en el párrafo anterior, corresponde convocar a doña Raquel Cecilia Pisco Shapiama, identificada con DNI Nº 43152053, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Eslabón, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.6. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Avelino Bermeo García, identificado con DNI Nº 80664975, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Eslabón, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al Distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, del 24 de noviembre de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Caceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a don Luis Erlito Mundaca Rufasto, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Raquel Cecilia Pisco Shapiama, identificada con DNI Nº 43152053, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en reemplazo de don Luis Erlito Mundaca Rufasto, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Avelino Bermeo García, identificado con DNI Nº 80664975, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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