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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte

RESOLUCIóN N° 3856-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026212115

ALFONSO UGARTE - SIHUAS - ÁNCASH

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: el Oficio N° 45-2026-MDAU/A, del 3 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, remitió documentación relacionada con la licencia sin goce de haber solicitada por don Han Marcos Morillo Torres, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación como candidato a consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y el Auto N° 1, del 1 de julio de 2026.

ANTECEDENTES

1.1. A través del escrito ingresado el 25 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte remitió la documentación relacionada con la licencia electoral del señor alcalde. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 y el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2026, del 8 de junio del presente año, mediante la cual el concejo municipal aprobó el pedido de licencia y dejó constancia de que don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez asumiría la encargatura de la alcaldía.

1.2. Por medio del Auto N° 1, del 1 de julio de 2026, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde y a la Secretaría General de la citada comuna que remitan: i) copia certificada y legible del cargo de presentación de la solicitud de licencia, en la que se advierta con claridad la fecha cierta de recepción; y ii) el acuerdo de concejo o acto municipal correspondiente que apruebe la licencia, precisando el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado y archivar el expediente.

1.3. En atención al citado auto, con el Oficio N° 45-2026-MDAU/A, la entidad edil remitió copia legible del cargo de presentación de la solicitud de licencia, en el que se aprecia el sello de recepción del 5 de junio de 2026, así como el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2026; asimismo, precisó que la licencia aprobada corresponde al periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026 y remitió la documentación relativa a la encargatura de la alcaldía a don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a participar en la vida política de la Nación. Asimismo, los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen que compete al Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.3. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; asimismo, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales

1.4. El literal b del numeral 4 del artículo 14 establece que los alcaldes que deseen postular al cargo de consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.5. El artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

1.6. El artículo X del Título Preliminar establece el principio de conservación del voto y en pro de la participación, según el cual, ante distintas interpretaciones de la norma electoral, se prefiere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.7. Mediante este decreto supremo se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.8. El Pleno, al efectuar el cómputo del plazo de ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026, precisó que dicha fecha corresponde al 6 de junio de 2026 y, al recaer en sábado, estableció el 8 de junio de 2026 como fecha máxima de presentación de las solicitudes de licencia sujetas a dicho plazo.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 20263

1.9. El inciso 3.2 del numeral 3 de la parte resolutiva dispone que, si un alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), de aplicación supletoria

1.10. Los párrafos segundo y cuarto del artículo V y el segundo párrafo del artículo IX del Título Preliminar, así como los párrafos segundo y cuarto del artículo 172, prevén, entre otros, los principios de economía y celeridad procesales, la adecuación de las formalidades al logro de los fines del proceso y que no corresponde invalidar una actuación cuando el defecto formal no incide en el sentido de la decisión ni impide alcanzar su finalidad.

En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.11. El considerando 2.1 de la Resolución N° 3744-2022-JNE, criterio reiterado en la Resolución N° 096-2026-JNE y aplicado posteriormente en la Resolución N° 1840-2026-JNE, estableció que, cuando no resulta posible convocar a un candidato de la organización política de origen por haberse agotado la lista correspondiente, procede convocar al candidato de la organización política que continúa en el orden de resultados electorales de la respectiva circunscripción.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento)4

1.12. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 5 de junio de 2026, a fin de participar como candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en las ERM 2026. En dicha solicitud consignó como periodo de licencia el comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. En consecuencia, la solicitud fue presentada dentro del plazo previsto para dicho supuesto (ver SN 1.4. y 1.8.).

2.2. Asimismo, mediante el Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 011-2026, del 8 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Alfonso Ugarte aprobó el pedido de licencia formulado por el señor alcalde y dispuso que don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez asuma las funciones de la alcaldía a partir de dicha fecha. No obstante, del contenido del citado documento no se advertía de manera expresa la fecha de culminación del periodo de licencia aprobado, circunstancia que, aunada a la falta de claridad respecto de la fecha cierta de presentación de la solicitud, motivó la expedición del Auto N° 1.

2.3. En atención al Auto N° 1, la entidad edil remitió documentación que permite corroborar la fecha cierta de presentación de la solicitud, así como determinar el periodo y la finalidad electoral de la licencia aprobada. De este modo, han quedado esclarecidos los aspectos que motivaron el requerimiento efectuado por este Supremo Tribunal Electoral y se cuenta con elementos suficientes para verificar las exigencias aplicables al presente procedimiento. Por ello, en observancia de los principios de economía y celeridad procesales y de las reglas de adecuación de las formalidades al logro de los fines del proceso, corresponde continuar con el análisis de fondo (ver SN 1.6. y 1.10.).

2.4. Ahora bien, el hecho de que el cómputo de los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 corresponda al 6 de junio de 2026 no determina, por sí solo, que la licencia deba surtir efectos desde dicha fecha. La Resolución N° 00746-2025-JNE estableció el 8 de junio de 2026 como fecha máxima para la presentación de las solicitudes sujetas a dicho plazo, mientras que la Resolución N° 00747-2025-JNE dispone que el reemplazo de la autoridad opera mientras dure la licencia y que esta culmina el día de la elección (ver SN 1.8. y 1.9.). En el presente caso, la solicitud fue presentada oportunamente el 5 de junio de 2026 y el Concejo Distrital de Alfonso Ugarte aprobó la licencia por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. En consecuencia, no corresponde extender retroactivamente sus efectos al 6 de junio de 2026, pues ello supondría modificar el periodo aprobado por el órgano municipal competente; por tanto, para efectos de la convocatoria provisional, debe respetarse el periodo expresamente concedido (ver SN 1.2. y 1.4.).

2.5. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de Alfonso Ugarte, don Han Marcos Morillo Torres, identificado con DNI N° 47377392, fue proclamado alcalde por la organización política Movimiento Regional El Maicito; mientras que don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez, identificado con DNI N° 46509601, fue proclamado como primer regidor distrital de la misma organización política.

2.6. La licencia del señor alcalde produce tres efectos: i) dejar sin efecto temporalmente su credencial; ii) convocar al primer regidor hábil de su propia lista para que asuma provisionalmente la alcaldía; y iii) convocar a un candidato no proclamado para completar la regiduría que queda disponible. En tal sentido, corresponde convocar a don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde durante el periodo de la licencia, debiendo dejarse sin efecto temporalmente su credencial de regidor durante el mismo periodo (ver SN 1.3. y 1.9.).

2.7. La asunción provisional de don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez a la alcaldía genera una posición de regidor que, en principio, debe ser cubierta por un candidato no proclamado de la misma organización política. En la lista del Movimiento Regional El Maicito, luego de los candidatos proclamados, figura don Fausto Nemecio Martínez Trujillo, identificado con DNI N° 33245741, como candidato a regidor distrital 5 no proclamado (ver SN 1.5.).

2.8. No obstante, de la consulta efectuada en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones se advierte que don Fausto Nemecio Martínez Trujillo participa como candidato a regidor distrital en las ERM 2026 por la organización política Partido Democrático Somos Perú. En consecuencia, no corresponde convocarlo provisionalmente.5

2.9. Al no resultar viable la convocatoria de don Fausto Nemecio Martínez Trujillo y haberse agotado la lista de candidatos no proclamados del Movimiento Regional El Maicito, corresponde recurrir a la organización política que continúa en el orden del cómputo de sufragios, conforme al criterio jurisprudencial señalado en el SN 1.11. Del acta de proclamación se advierte que Juntos por el Perú obtuvo la segunda mayor votación, y alcanzó una (1) regiduría, para la cual fue proclamada doña Maidi Mirsa Torres Amaru. El siguiente candidato no proclamado de dicha lista es don Edy Hipólito Torres Moreno, identificado con DNI N° 33245415.

2.10. De las consultas efectuadas en el referido módulo de la Plataforma Electoral no se localizaron coincidencias que evidencien la participación de don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez ni de don Edy Hipólito Torres Moreno como candidatos en las ERM 2026. En consecuencia, en este extremo no se advierte impedimento para sus convocatorias provisionales.

2.11. Asimismo, de las consultas efectuadas en el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez, identificado con DNI N° 46509601, y don Edy Hipólito Torres Moreno, identificado con DNI N° 33245415, no cuentan con restricción alguna ni registran fallecimiento en sus respectivas fichas, por lo que tampoco se advierte impedimento para sus convocatorias provisionales.

2.12. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte y estando a las reglas de reemplazo aplicables, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, las credenciales de don Han Marcos Morillo Torres y don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez; convocar a este último para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde; y convocar a don Edy Hipólito Torres Moreno para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Han Marcos Morillo Torres como alcalde de la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Ederzon Jesús Trujillo Rodríguez, identificado con DNI N° 46509601, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Edy Hipólito Torres Moreno, identificado con DNI N° 33245415, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alfonso Ugarte, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Consulta disponible en: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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