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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Provincial de Jaén

Resolución Nº 3830-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026237231

Expediente Nº JNE.2026236385

Expediente Nº JNE.2026222235

JAÉN - CAJAMARCA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 14 de setiembre de 2026

VISTOS: los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026222235, Nº JNE.2026236385 y Nº JNE.2026237231.

ANTECEDENTES

En el Expediente Nº JNE.2026222186

1.1. A través de la Resolución Nº 1959-2026-JNE, del 2 de julio del 2026, se resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a don Wilmer Araujo Flores, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de la licencia sin goce de dietas aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 078-2026-CPJ/SO, y se convocó en su reemplazo a doña Violeta Coronel Pérez, identificada con DNI Nº 43676216, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgó la credencial que la faculta como tal.

En el Expediente Nº ERM.2026015949

1.2. Con la Resolución Nº 00326-2026-JEE-JAEN/JNE, del 14 de julio del 2026, en donde se resolvió inscribir y publicar la candidatura de, entre otros, don José Oliz Heredia Montenegro, con DNI Nº 43929441, como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

En los presentes expedientes

1.3. Mediante los Oficios Nº 125-2026-MPJ/OGACGD, Nº 141-2026-MPJ/OGACGD y Nº 142-2026-MPJ/OGACGD, del 30 de junio de 2026 y del 16 de julio del mismo año, respectivamente, la Municipalidad Provincial de Jaén, remitió los siguientes documentos en virtud de la participación de algunos miembros de su concejo distrital en las ERM 2026:

a) La solicitud de licencia sin goce de haber del 5 de junio de 2026, presentada por don Manuel Sánchez Cieza, regidor del Concejo Provincial de Jaén; así como el Acuerdo de Concejo Nº 77-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, con el cual se concedió su pedido, por el periodo del 6 junio al 4 de octubre del 2026. Requiriéndose con Oficio Nº 0006742-2026-SG/JNE, del 20 de julio del 2026, al alcalde, a fin de que remita en original o copia autenticada de la solicitud presentada por el citado regidor ante la mesa de partes con el sello de recepción.

b) La solicitud de licencia sin goce de haber del 12 de junio de 2026, presentada por doña Diana Josibel Fernández Carrasco, regidora del Concejo Provincial de Jaén, ante la oficina de tramite documentario; así como el Acuerdo de Concejo Nº 079-2026-CPJ/SO, del 8 de julio del año en curso, con el cual se concedió su pedido por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.

c) La solicitud de licencia sin goce de haber del 4 de junio de 2026, presentada por don Rony Lavan Guerrero, regidor del Concejo Provincial de Jaén, ante la oficina de tramite documentario; así como el Acuerdo de Concejo Nº 080-2026-CPJ/SO, del 8 de julio del año en curso, con el cual se concedió su pedido por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.

1.4. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes Nº JNE.2026222235, Nº JNE.2026236385 y Nº JNE.2026237231.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)

1.3. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:

[...]

1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

[...]

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[...]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[...]

1.5. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.6. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.7. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.8. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.9. El Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007091 y Nº JNE.2021007590, en concordancia con el Auto Nº 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007077 y Nº JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.10. La Resolución Nº 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes Nº JNE.2022096721, Nº JNE.2022096741 y Nº JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados]

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.11. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.12. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.13. El literal c del numeral 4 del artículo 14 señala:

[...]

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

14. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

[...]

c) Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. [...]

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.14. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.15. El artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.16. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.17. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.18. El Pleno del JNE estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.19. Sobre el particular, en el considerando 11, señaló que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las ERM 2026 es el 6 de junio de 2026. Asimismo, en el numeral 4.1. de la parte resolutiva, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.

1.20. Asimismo, precisó sobre el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.21. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026222235, Nº JNE.2026236385 y Nº JNE.2026237231, guardan conexidad, toda vez que los tres versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas a tres regidores del Concejo Provincial de Jaén, uno por el periodo del 6 de junio al 4 de octubre y los otros dos por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.

2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente Nº JNE.2026222235, por ser el expediente principal.

2.5. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional en diversos pronunciamientos (ver SN 1.9. y 1.10), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026236385 y Nº JNE.2026237231 al Expediente Nº JNE.2026222235, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias en dichas causas.

Sobre el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 0006742-2026-SG/JNE (Expediente Nº JNE.2026222235)

2.6. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante el Oficio Nº 0006742-2026-SG/JNE, del 20 de julio del 2026, este órgano electoral requirió documentación destinada a corroborar fehacientemente que la solicitud de licencia sin goce de haber del regidor Manuel Sánchez Cieza fue presentada ante la Municipalidad Provincial de Jaén, dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 00746-2025-JNE.

2.7. Ahora bien, atendiendo a los principios de economía, celeridad procesal, presunción de veracidad ( ver S.N. 1.3 y 1.4 ) y teniendo en cuenta que la información requerida puede ser corroborada de oficio por este Supremo Tribunal Electoral, de la revisión del expediente electoral correspondientes a las ERM 2026 disponibles en la Plataforma Electoral del JNE4.

2.8. En ese sentido, al haberse corroborado de oficio la información que motivó el requerimiento efectuado mediante el Oficio Nº 0006742-2026-SG/JNE, del 20 de julio del 2026, corresponde tener por atendido dicho requerimiento y continuar con el análisis de las solicitudes de licencia y las convocatorias de candidatos no proclamados que correspondan.

Sobre el límite del cuarenta por ciento (40 %) de regidores

2.9. El Concejo Provincial de Jaén se encuentra integrado por quince (11) regidores. En el presente caso, las licencias concedidas simultáneamente a tres (3) de sus integrantes en el presente expediente y un (1) integrante en el Expediente Nº JNE.2026222186, representan aproximadamente el 36.36 % del número legal de regidores.

2.10. En consecuencia, las licencias concedidas no superan el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.14.).

Respecto de la convocatoria de candidatos no proclamados

2.11. En cuanto al el Acuerdo de Concejo Nº 77-2026-CPJ/SO, del 17 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Jaén autorizó licencia sin goce de haber, del 6 de junio al 4 de octubre de 2026, al regidor Manuel Sánchez Cieza, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.12. Respecto a los Acuerdo de Concejo Nº 079-2026-CPJ/SO y Nº 80-2026-CPJ/SO, del 8 de julio de 2026, que autorizaron licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, a los regidores Diana Josibel Fernández Carrasco y Rony Lavan Guerrero, con motivo de sus participaciones en las ERM 2026.

2.13. De la revisión de las solicitudes presentadas por los regidores, se aprecia que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto, y dentro del periodo previsto en el acápite 4.1 del numeral 4 y el acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE, respectivamente; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.

2.14. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del regidor Manuel Sánchez Cieza cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Jaén, y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial al citado regidor y convocar a doña Keridwen Diana Hernández Inga, identificada con DNI Nº 41846184, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio al 4 de octubre del 2026.

2.15. Asimismo, la solicitud de licencia la regidora Diana Josibel Fernández Carrasco, cuenta también con la aprobación del Concejo Provincial de Jaén y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial a la referida regidora, y estando que en el Expediente Nº ERM.2026015949, mediante la Resolución Nº 00326-2026-JEE-JAEN/JNE, del 14 de julio del 2026, se resolvió inscribir y publicar la candidatura de, entre otros, don José Oliz Heredia Montenegro, con DNI Nº 43929441, como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Alianza para el Progreso, para las ERM 2026 (ver 1.2.), corresponde convocar a doña Yanina Díaz Rivadeneira, identificada con DNI Nº 27718459, candidato no proclamado de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.16. En esa misma línea, se tiene la solicitud de licencia del regidor Rony Lavan Guerrero, que cuenta también con la aprobación del Concejo Provincial de Jaén y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial al citado regidor, y estando que en el Expediente Nº JNE.2026222186 se convocó doña Violeta Coronel Pérez, identificada con DNI Nº 43676216, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para remplace a una autoridad edil (ver antecedente 1.1.); corresponde convocar a don Gregorio Vallejos Guevara, identificado con DNI Nº 27995667, candidato no proclamado de la referida organización política, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.17. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas correspondiente a la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.1. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Keridwen Diana Hernández Inga, identificada con DNI Nº 41846184, doña Yanina Díaz Rivadeneira, identificada con DNI Nº 27718459, y don Gregorio Vallejos Guevara, identificado con DNI Nº 27995667, participen como candidatos en las ERM 20265.

2.2. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.21.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026236385 y Nº JNE.2026237231 al Expediente Nº JNE.2026222235, por existir conexidad entre dichos procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a don Manuel Sánchez Cieza, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Keridwen Diana Hernández Inga, identificada con DNI Nº 41846184, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Diana Josibel Fernández Carrasco, regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a doña Yanina Díaz Rivadeneira, identificada con DNI Nº 27718459, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Rony Lavan Guerrero, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

7. CONVOCAR a don Gregorio Vallejos Guevara identificado con DNI Nº 27995667, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Disponibles en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente detalle:

Expediente Nº ERM.2026021283, a través del enlace: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/e14e2f74-e64f-4e95-ba4c-d4a76b7ea7f6.pdf>.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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