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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Huánuco por la provincia de Huacaybamba

RESOLUCIóN N° 3802-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026221934

HUÁNUCO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 469-2026-GRH-CR/SCR y N° 542-2026-GRH-CR/SCR, del 23 de junio y 24 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales don Juan Elías Ollague Rojas, secretario del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor secretario), remitió los actuados sobre la licencia sin goce de haber concedida a don Rafael Céspedes Gamarra, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 469-2026-GRH-CR/SCR, del 23 de junio de 2026, el señor secretario informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio N° 006784-2026-SG/JNE, del 22 de julio de 2026, se requirió al señor secretario que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes del gobierno regional.

1.3. Por ello, por medio del Oficio N° 542-2026-GRH-CR/SCR, el señor secretario cumplió con remitir la documentación solicitada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Oficio N° 469-2026-GRH-CR/SCR, del 23 de junio de 2026, el señor secretario comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, con el fin de participar como candidato en las ERM 2026.

2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por el Consejo Regional de Huánuco, en la sesión ordinaria del 12 de junio de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 155-2026-GRH-CR, del 19 del mismo mes y año.

Al respecto, si bien el referido consejo otorgó la licencia sin goce de haber al señor consejero por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026, el cual no coincide exactamente con el periodo previsto en el acápite 5.1 del numeral 5 de la parte decisoria de la Resolución N° 00746-2025-JNE, ello no afecta su validez para el presente análisis, debido a que dicho periodo comprende el lapso exigido por la citada resolución. Por consiguiente, el periodo de licencia solicitado se adecuará al acápite 5.1 del numeral 5 de la parte resolutiva de la referida resolución, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN. 1.4).

2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Huánuco y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación del citado consejo regional, corresponde convocar a don Yumher Torres Príncipe, identificado con DNI N° 71915195, consejero accesitario de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Huacaybamba.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huánuco, Ambo, Dos De Mayo, Huamalíes, Marañón, Leoncio Prado, Pachitea, Puerto Inca, Huacaybamba, Lauricocha y Yarowilca, del 26 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Yumher Torres Príncipe, identificado con DNI N° 71915195, participe como candidato en las ERM 2026.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no cuenta con restricción alguna, que no se ha registrado fallecimiento y que su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rafael Céspedes Gamarra, consejero del Consejo Regional de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Yumher Torres Príncipe, identificado con DNI N° 71915195, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Huánuco, por la provincia de Huacaybamba, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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