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Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre

RESOLUCIóN N° 3793-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026220467

VISTA ALEGRE - NASCA - ICA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 11 de setiembre de 2026

VISTOS: los Oficios N° 023-2026-OGSGD-MDVA, del 30 de junio de 2026, y N° 104-2026-A-MDVA, del 3 de julio del 2026, mediante los cuales se remiten los actuados relacionados a las licencias sin goce de haber concedidas a don Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), así como a don Juan Carlos Vera Salazar y don Tomás Melquiades Mosqueira Valdez, regidores de la citada entidad edil (en adelante, señores regidores), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el Oficio N° 023-2026-OGSGD-MDVA, del 30 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre informó de la licencia sin goce de haber que fue concedida al señor alcalde y a los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.2. A través del Oficio N° 006311-2026-SG/JNE, del 1 de julio de 2026, se requirió al señor alcalde que remita, en original o copia autenticada legible, su solicitud de licencia sin goce de haber, así como de los señores regidores, que fueron ingresadas por la mesa de partes. Asimismo, se le solicitó remitir copia autenticada, íntegra y legible de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 007-2026-CM-MDVA, N° 008-2026- CM-MDVA y N° 009-2026-CM-MDVA, todos del 12 de junio de 2026.

1.3. Por ello, mediante el oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre cumplió con remitir la siguiente documentación:

a) Escrito del 4 de junio de 2026 presentado por don Tomás Melquiades Mosqueira Valdez, regidor de la citada entidad edil, ante Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, mediante el cual solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (solicitud por 30 días calendarios).

b) Escrito del 5 de junio de 2026 presentado por don Juan Carlos Vera Salazar, regidor de la citada entidad edil, ante Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, mediante el cual solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026.

c) Escrito del 5 de junio de 2026 presentado por el señor alcalde ante Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, mediante el cual solicitó licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026.

d) Acuerdos de Concejo Municipal N° 007-2026-CM-MDVA, N° 008-2026-CM-MDVA y N° 009-2026-CM-MDVA, todos del 12 de junio de 2026, mediante los cuales se les concedió su licencia sin goce de haber desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre del 2026.

1.4. Asimismo, con el Oficio N° 024-2026-OGSGD-MDVA, del 10 de agosto de 2026, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre reiteró la emisión de resolución y entrega de credenciales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.2. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El numeral 27 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.4. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.5. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.6. El Presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.8. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N° 007-2026-CM-MDVA, N° 008-2026-CM-MDVA y N° 009-2026-CM-MDVA, todos del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Vista Alegre autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre hasta el 3 de octubre del 2026, del señor alcalde y los señores regidores, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.2. Al respecto, si bien el referido concejo otorgó la licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre al 3 de octubre de 2026, el cual no coincide exactamente con el periodo previsto en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE, ello no afecta su validez para el presente análisis, a razón de que dicho periodo comprende el lapso exigido por la citada resolución, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, el periodo de licencia solicitado se adecuará al acápite 6.1 del numeral 6 de la referida resolución, esto es, desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, correspondiente a los treinta (30) días calendario previos a la realización de las ERM 2026 (ver SN. 1.7 y 1.8).

2.3. Asimismo, de la revisión de las solicitudes presentadas por el señor alcalde y los señores regidores, se aprecia que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.

2.4. Por otro lado, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.

2.5. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

2.6. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Alianza para el Progreso, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada. Sin embargo, el primer regidor también se encuentra solicitando licencia sin goce de haber, a fin de participar en las ERM 2026, por lo que corresponde convocar al segundo regidor convocado de la misma organización política.

2.7. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Vista Alegre y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Damaris Del Rosario Quispe Ochoa De Zegarra, identificada con DNI N° 42486860, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.8. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Vitaliano Carazas Durand, identificado con DNI N° 22065158, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.9. Respecto de los Acuerdos de Concejo Municipal N° 008-2026- CM-MDVA y N° 007-2026- CM-MDVA, del 12 de junio del 2026, mediante los cuales se autorizó la licencia sin goce de haber, de los señores regidores, don Juan Carlos Vera Salazar y don Tomás Melquiades Mosqueira Valdez, respectivamente, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.4, 1.5., 1.7. y 1.8.), con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, y estando que no existen accesitarios de la organización política Alianza para el Progreso, se debe recurrir a la segunda organización política con más votos, esto es, a la organización política Uno por Ica. Además, considerando que don Rommel Augusto Nieto Moreno y don Juan Manuel Hernández Córdova, miembros de la citada organización política, se encuentran participando como candidatos en las ERM 2026, corresponde convocar a doña Gissela Susana Aybar Guevara, identificada con DNI N° 22098771, y a doña Allisson Nicole Mendoza Bernaola, identificada con DNI N° 78290198, candidatas no proclamadas de la citada organización política, para que asuman temporalmente el cargo de regidoras del Consejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.10. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las ERM 2022.

2.11. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra doña Damaris Del Rosario Quispe Ochoa De Zegarra, identificada con DNI N° 42486860, Vitaliano Carazas Durand, identificado con DNI N° 22065158, doña Gissela Susana Aybar Guevara, identificada con DNI N° 22098771, y a doña Allisson Nicole Mendoza Bernaola, identificada con DNI N° 78290198, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.12. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que no cuentan con restricción alguna, que no se ha registrado fallecimiento y que sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.13. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a Gabriel Roger Sarmiento Garriazo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Damaris Del Rosario Quispe Ochoa De Zegarra, identificada con DNI N° 42486860, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Vitaliano Carazas Durand, identificado con DNI N° 22065158, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Carlos Vera Salazar como regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

5. CONVOCAR a doña Gissela Susana Aybar Guevara, identificada con DNI N° 22098771, candidata no proclamada de la organización política Uno Por Ica, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Tomás Melquiades Mosqueira Valdez como regidor del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

7. CONVOCAR a doña Allisson Nicole Mendoza Bernaola, identificada con DNI 78290198, candidata no proclamada de la organización política Uno Por Ica, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

8. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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