Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo
RESOLUCIóN N° 3813-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026257152
PUEBLO NUEVO - ICA - ICA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 11 de setiembre de 2026
VISTO: el escrito de fecha 10 de agosto de 2026, mediante el cual don Alejandro Orlando García Torres, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor gerente municipal), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Arturo Alonso Anicama Romero, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato a regidor distrital en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el escrito citado en el visto, el señor gerente municipal informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque al reemplazo que corresponda. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 042-2026-MDPN/CM, del 12 de junio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 3 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG)
1.3. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:
[…]
1.7. Principio de presunción de veracidad. - En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
[…]
1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
[…]
En el Decreto Supremo N. º 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N. º 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.
El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo N° 042-2026-MDPN/CM, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, concedió licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026.
2.2. Al respecto, si bien mediante el citado acuerdo de concejo se otorgó licencia al señor regidor por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 3 de octubre de 2026, corresponde precisar que, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00747-2025-JNE (ver SN 1.6.), las licencias solicitadas con la finalidad de participar como candidatos a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente. En ese sentido, la licencia concedida debe comprender desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.3. En ese sentido, cabe precisar que el periodo de licencia aplicable se encuentra determinado por la normativa electoral; por consiguiente, bajo el principio de legalidad y la supremacía de la normativa electoral, este Supremo Tribunal Electoral determina que corresponde ajustar de oficio los plazos de las licencias concedidas a los términos estrictamente señalados por la ley, superando dicho defecto formal en salvaguarda de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal (ver SN 1.3).
2.4. Por otro lado, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las ERM 2026, correspondiente al expediente ERM.2026015166, se advierte que el señor regidor se encuentra inscrito como candidato al cargo de regidor distrital, con el cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.
2.5. Si bien en los actuados del presente expediente no obra el cargo de la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la entidad edil, cabe señalar que en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo N° 042-2026-MDPN/CM se consigna que este comunicó por escrito su solicitud de licencia, la cual fue registrada en el Expediente Administrativo N° 1818-2026 de fecha 4 de junio de 2026. Dicha información resulta concordante con la fecha de emisión del referido acuerdo, esto es, el 12 de junio de 2026, lo que evidencia una secuencia temporal coherente respecto de la presentación y atención de la solicitud.
2.6. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Yaricza Marieel Injante Vergara, identificada con DNI N° 71564455, candidata no proclamada de la organización política Uno por Ica para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora durante el periodo de licencia.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Yaricza Marieel Injante Vergara, identificada con DNI N° 71564455, participe como candidata en las ERM 2026. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida persona no registra restricción ni fecha de fallecimiento
2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Arturo Alonso Anicama Romero, regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a doña Yaricza Marieel Injante Vergara, identificada con DNI N° 71564455, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Ica, departamento de Ica, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución N. º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565970-1