Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande
RESOLUCIóN N° 3911-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026268170
LONYA GRANDE - UTCUBAMBA - AMAZONAS
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 15 de setiembre de 2026
VISTO: el Oficio N° 0407-2026-MDLG/A, del 19 de agosto de 2026, mediante el cual don Wilder Humberto Coronel Yrigoin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, por el término de treinta (30) días calendario, por motivo de su postulación como candidato a regidor en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida a su favor, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber, presentado el 28 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo N° 0106-2026-MDL/CM, del 7 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Lonya Grande acordó otorgar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, contados desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, a fin de participar como candidato a regidor en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, las empresas del Estado y las municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 0106-2026-MDL/CM, del 7 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Lonya Grande, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, debido a su participación como candidato a regidor municipal en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el acuerdo de concejo no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada por el señor alcalde el 28 de mayo de 2026, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.4.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente a la autoridad edil del ejercicio de sus funciones.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lonya Grande y se encuentra conforme con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don José Jacobo Barboza Castillo, identificado con DNI N° 40152155, primer regidor hábil de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la citada comuna.
2.4. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores; corresponde convocar a don Rodney Joel Campos Ocampo, identificado con DNI N° 70806011, regidor no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de las consultas efectuadas a la fecha de calificación del presente expediente, se verifica que los candidatos a ser convocados, señalados precedentemente, no registran participación como candidatos en las ERM 2026 en la Plataforma Electoral del JNE; además, según sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Wilder Humberto Coronel Yrigoin, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don José Jacobo Barboza Castillo, identificado con DNI N° 40152155, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Rodney Joel Campos Ocampo, identificado con DNI N° 70806011, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2565963-1