Logo El Peruano
Fecha de publicación: 20/10/2026
Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chaparra

RESOLUCIóN N° 3920-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026265231

CHAPARRA - CARAVELÍ - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 15 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 100-2026-SG/MDCH, del 18 de agosto de 2026, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Marcos Amet Laura Dávalos, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el término de treinta (30) días calendario, por motivo de su postulación como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el oficio del visto, el señor solicitante informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 050-2026-MDCH, del 12 de agosto de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Chaparra acordó otorgar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, contados desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, y la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde ante la mesa de partes de la citada entidad edil, el 11 de junio de 2026, con la finalidad de participar como candidato a la alcaldía provincial de Caravelí en las ERM 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, las empresas del Estado y las municipalidades, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:

[…]

6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 050-2026-MDCH, del 12 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Chaparra, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el término de treinta (30) días calendario, debido a su participación como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Caravelí en las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).

2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1. del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026. Asimismo, es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Chaparra y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de mantener la representación de la entidad edil en mención, corresponde convocar a don Willver Díaz Mamani, identificado con DNI N° 41977849, primer regidor hábil de la organización política Yo Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde.

2.4. Asimismo, con la finalidad de completar el número de regidores; corresponde convocar a don Wilber Fernando Condori Retamozo, identificado con DNI N° 42722457, regidor no proclamado de la organización política Yo Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; emitida el 27 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de las consultas efectuadas a la fecha de calificación del presente expediente, se verifica que los candidatos a ser convocados, señalados precedentemente, no registran participación como candidatos en las ERM 2026 en la Plataforma Electoral del JNE; además, según sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no registran restricción alguna ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Marcos Amet Laura Dávalos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Willver Díaz Mamani, identificado con DNI N° 41977849, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Wilber Fernando Condori Retamozo, identificado con DNI N° 42722457, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2565962-1