Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Wánchaq
RESOLUCIóN N° 3917-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026260355
WÁNCHAQ - CUSCO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 15 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 206-2026-SG-MDW/C, del 14 de agosto de 2026, mediante el cual la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a doña Luciel Fernández Berrío, regidora proclamada de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. A través del oficio citado en el visto, se remitió el Acuerdo de Concejo N° 045-2026-MDW/C, del 22 de julio de 2026, por medio del cual el Concejo Distrital de Wánchaq aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; a fin de participar como candidata a regidora municipal en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 045-2026-MDW/C, del 22 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Wánchaq aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, para participar como candidata a regidora municipal en las ERM, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.2. Asimismo, se verifica que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante la municipalidad el 15 de julio de 2026, con posterioridad al plazo previsto en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). No obstante, la evaluación de dicha circunstancia requiere atender a las condiciones particulares en las que se produjo su incorporación al concejo municipal y a la oportunidad en que le fue notificada la decisión que dispuso su convocatoria.
2.3. Al respecto, por medio de la Resolución N° 1141-2026-JNE4, del 18 de mayo de 2026, se convocó a la señora regidora como consecuencia de la vacancia del regidor titular. Sin embargo, conforme a la constancia de notificación obrante en autos, dicho pronunciamiento le fue notificado el 25 de junio de 2026, después del vencimiento del plazo para solicitar licencia, y su incorporación al concejo municipal se produjo el 13 de julio del mismo año. Esta secuencia debe ser valorada al determinar la exigibilidad del cumplimiento oportuno de aquella obligación, pues la fecha de emisión del pronunciamiento no acredita, por sí sola, que la convocada hubiera sido notificada antes del vencimiento del plazo. En ese contexto, corresponde ponderar la presentación posterior de su solicitud conjuntamente con la notificación de su convocatoria y el cumplimiento de la finalidad de la licencia, cuyo otorgamiento comprende el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, evitando que la sola extemporaneidad determine una consecuencia desfavorable sin examinar las circunstancias acreditadas del caso.
2.4. En ese sentido, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y al derecho de participación política reconocido por la Constitución Política del Perú, corresponde atender la solicitud de convocatoria derivada de la licencia concedida a la señora regidora. Al respecto, si bien don Johan Richard Olivera Vera, identificado con DNI N° 40002030, registra participación como candidato en las ERM 2026, de la revisión del Expediente N° ERM.2026037421 se advierte que, a través de la Resolución N° 03531-2026-JNE, del 1 de setiembre de 2026, se confirmó su exclusión del referido proceso electoral. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y con la finalidad de completar el número legal de regidores del precitado concejo, corresponde convocar al mencionado ciudadano, candidato no proclamado de la organización política Autogobierno Ayllu, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Wánchaq, provincia de Cusco y departamento de Cusco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, se verifica que don Johan Richard Olivera Vera, identificado con DNI N° 40002030 según su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no cuenta con restricción alguna, no registra fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Luciel Fernández Berrío como regidora del Concejo Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Johan Richard Olivera Vera, identificado con DNI N° 40002030, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Wánchaq, provincia y departamento de Cusco, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Expediente N° JNE.2026016624
2565960-1