Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Huanca vigente en el ámbito de la comunidad campesina de San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000301-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 19 de octubre del 2026
VISTOS: el Memorando Nº 000234-2025-DDC PAS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; el Memorando Nº 001035-2026-DGPC-VMPCIC/MC e Informe Nº 000842-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000028-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y Nº 000035-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000467-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural;
Que, a través del Oficio Nº 0020-MCPSAH/2025, la Municipalidad del Centro Poblado San Agustín de Huaychao promueve la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural Danza Huanca vigente en el ámbito de la comunidad campesina de San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco;
Que, con Memorando Nº 000234-2025-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite el Informe Nº 000017-2025-DDC PAS-MLR/MC que contiene el análisis de la expresión propuesta, para su análisis y trámite correspondiente;
Que, mediante Informes Nº 000028-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y Nº 000035-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Danza Huanca vigente en el ámbito de la comunidad campesina de San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, dado que constituye un vehículo de identidad cultural, de cohesión social y de memoria histórica, basados en un sistema de creencias y en principios que sostienen la organización comunal campesina;
Que, estando al sustento brindado y atendiendo a que el análisis y evaluación de la expresión cultural ha sido desarrollada por la unidad orgánica competente a través de los Informes Nº 000028-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y Nº 000035-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, en los que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de dicha expresión, estos informes constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Huanca vigente en el ámbito de la comunidad campesina de San Agustín de Huaychao, distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Artículo 4.- Comunicar la resolución y sus anexos a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y, notificarlas a la Municipalidad del Centro Poblado de San Agustín de Huaychao y a la Comunidad Campesina de San Agustín de Huaychao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO LOPEZ SANCHEZ
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2565855-1