Aprueban modificación de setenta y tres (73) Fichas Técnicas del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000137-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 17 de octubre del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000319-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 02 de octubre de 2026, y el Memorando Nº 000461-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 09 de octubre de 2026, emitidos por la Dirección de Estandarización; el Memorando Nº 000307-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe Nº 000066-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, ambos de fecha 17 de septiembre de 2026, emitidos por la Dirección de Estrategia y Técnica Normativa; el Informe Nº 000335-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de octubre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público; el cual constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificatoria (en adelante, el “Reglamento”), dispone que, mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha;
Que, los numerales 264.3 y 264.4 del artículo 264 del Reglamento establecen que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; y, que Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda;
Que, el numeral 6 del Anexo I. Definiciones del Reglamento señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad.”;
Que el numeral 8.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas (LFT), asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas (LFT): a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas (LFT); b) Monitoreo de documentos Técnicos de referencia; y, c) Evaluación de alertas. Asimismo, señala que la revisión del Listado de Fichas Técnicas (LFT) se ejecuta con una periodicidad anual, mediante la evaluación integral del contenido de las Fichas Técnicas vigentes al 31 de diciembre del ejercicio anterior, conforme al Cronograma de Actividades que aprueba la Dirección de Estandarización, el cual se publica en la sede digital de Perú Compras hasta el 31 de julio de cada año;
Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modificación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identificada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos.”;
Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modificación de las Fichas Técnicas del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas (LFT) publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras;
Que, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, mediante el Informe Nº 000066-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, emitió opinión técnica respecto de la propuesta de modificación de setenta y cinco (75) Fichas Técnicas, concluyendo que setenta y tres (73) de los bienes evaluados registran demanda evidenciada mediante contrataciones realizadas por entidades públicas durante el periodo 2022-2025, así como potencial pluralidad de oferta en el mercado; asimismo, señala que las modificaciones propuestas corresponden a ajustes de forma orientados a la adecuación de las Fichas Técnicas a los registros sanitarios vigentes homogeneizados y a la uniformización de su redacción y contenido, sin impactar en la existencia de potencial oferta en el mercado;
Que, a través del Informe Nº 000319-2026-PERÚ COMPRAS-DE, complementado con el Memorando Nº 000461-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización recomienda aprobar la modificación de las setenta y tres (73) Fichas Técnicas del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), en el marco de la implementación de resultados del sostenimiento del LFT del año 2025, al verificar que los bienes mantienen la condición de bien común; asimismo, sustenta que las modificaciones propuestas responden a la actualización de la información contenida en los registros sanitarios vigentes homogeneizados, autorizados por la DIGEMID, así como a la uniformización de la redacción y contenido de dichos instrumentos de estandarización, sin alterar el alcance, la naturaleza ni las características esenciales de los bienes, por lo que corresponde que su contratación continúe realizándose obligatoriamente mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica;
Que, mediante Informe Nº 000335-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de octubre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación de setenta y tres (73) Fichas Técnicas correspondientes al rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), conforme a lo propuesto;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y modificatoria; la Directiva Nº 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de setenta y tres (73) Fichas Técnicas del rubro productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), las cuales se encuentran contenidas en los Anexos Nº 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los bienes comprendidos en las Fichas Técnicas modificadas continúe realizándose de manera obligatoria mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución Jefatural, así como los documentos aprobados en el artículo primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERÚ COMPRAS
Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS
2565834-1