Autorizan viaje de profesionales del MINCETUR al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 377-2026-MINCETUR
Lima, 16 de octubre de 2026
VISTOS, el Informe N° 0033-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DNE de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 956-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0229-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1155-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0700-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;
Que, el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República del Perú (en adelante el Acuerdo Comercial) incorpora las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos (en adelante, el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos), con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo y las modificaciones contenidas en el Anexo del mismo;
Que, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Institucionales del citado Acuerdo Comercial, éste se administra a través de un Comité de Comercio, el cual se reúne a nivel ministerial o por los representantes que dicho nivel designe, al menos una vez al año y de manera rotativa en las ciudades de Bogotá, Londres, Lima y Quito;
Que, mediante Carta de fecha 25 de setiembre de 2026, el Director para Latinoamérica y el Caribe, África y Canadá del Departamento de Negocios, Innovación, Ciencia y Comercio de Reino Unido, cursa invitación al MINCETUR a la Quinta Reunión del Comité de Comercio del Acuerdo Comercial, a realizarse el día 23 de octubre del presente año, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que, dicha reunión comprende entre otros temas, la adopción de Decisiones por parte del Comité de Comercio en relación con las Reglas de Procedimiento de los subcomités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Comercio y Desarrollo Sostenible;
Que, previamente, el día 21 de octubre de 2026, se llevará a cabo la reunión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Comercial, que abordará los avances en la implementación del Título IX del Acuerdo, y el día 22 de octubre, tendrá lugar la sesión pública de dicho Subcomité, que permitirá un diálogo con organizaciones de la sociedad civil de las Partes y del público en general;
Que, resulta de interés institucional la participación del MINCETUR en dichas reuniones para dar seguimiento a la implementación de las disposiciones en los diferentes capítulos del Acuerdo, así como abordar los problemas surgidos durante su operatividad, presentar las preocupaciones del sector público y privado y explorar oportunidades de cooperación comercial;
Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Joel Cordero Herrera, profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional y de la señora Milagros Ester Ccalluco Carrillo, profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del MINCETUR brinden apoyo técnico a la representación peruana y aseguren los intereses del Perú;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales y de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte, del señor Joel Cordero Herrera, profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, del 19 al 24 de octubre de 2026 y de la señora Milagros Ester Ccalluco Carrillo, profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, del 21 al 25 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
|
Joel Cordero Herrera |
2 929,77 |
Europa |
540,00 x 3 |
1 620,00 |
|
Milagros Ester Ccalluco Carrillo |
2 703,21 |
540,00 x 2 |
1 080,00 |
Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe
Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2565768-1