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Fecha de publicación: 18/10/2026
Aprueban “Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres”

Aprueban términos de referencia inteligentes para la elaboración de la declaración de impacto ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 405-2026-VIVIENDA

Lima, 16 de octubre de 2026

VISTOS:

La Nota N° 265-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); el Informe Técnico Legal N° 016-2026-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEIA), y el Informe N° 855-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la autoridad ambiental nacional;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, establece su clasificación de acuerdo al riesgo ambiental y faculta a la autoridad competente a establecer mecanismos de clasificación anticipada y términos de referencia para proyectos con características comunes en el sector correspondiente;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, dispone que los sectores del Estado aprueban y mantienen actualizada la clasificación anticipada y los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, considerando la Jerarquía de Mitigación. En base a ello, los titulares de proyectos presentan directamente los estudios ambientales elaborados, sin que sea necesario un trámite previo para determinar la categoría y contenido de los estudios ambientales;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-
VIVIENDA, señala que la autoridad sectorial competente en materia ambiental a nivel nacional para los proyectos vinculados a vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, es el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, teniendo entre sus funciones elaborar o actualizar la normativa ambiental sectorial necesaria;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-
VIVIENDA se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, a fin de incluir la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del Sector Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 436-2017-
VIVIENDA, se aprueban los Términos de Referencia para elaborar los estudios ambientales de los proyectos del Sector Saneamiento que cuenten con clasificación anticipada;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2026-
VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; sin que se hayan recibido comentarios, aportes u opiniones al proyecto;

Que, el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, señala que la Dirección General de Asuntos Ambientales, tiene entre sus funciones, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente (MINAM) en lo que corresponda, según la normatividad vigente;

Que, mediante la Nota N° 265-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) remite el Informe Técnico Legal N° 016-2026-VIVIENDA-VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, en el cual se sustenta la necesidad de optimizar el proceso de evaluación ambiental, utilizando la información de las Declaraciones de Impacto Ambiental aprobadas por la autoridad ambiental, a través de una matriz de impactos y medidas estandarizadas y formatos semiautomatizados, considerando que los proyectos de agua potable y saneamiento presentan componentes e impactos sumamente homogéneos y altamente predecibles; por lo que se propone aprobar los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento”, con el objeto de acelerar la ejecución de obras públicas y cerrar brechas de acceso al agua potable y saneamiento en beneficio de la ciudadanía, reduciendo los tiempos de formulación y evaluación, evitando la discrecionalidad y garantizando el rigor técnico correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° D000656-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, remite el Informe N° D000554-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, el cual fundamenta la opinión previa favorable a los “Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento”;

Que, con Informe N° 855-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGAA;

Con el visado del Viceministro del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; del Director General de Asuntos Ambientales de la Dirección General de Asuntos Ambientales y, del Jefe General de Asesoría Jurídica (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1668, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada; el Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los Términos de Referencia inteligentes para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos de agua potable y saneamiento del Sector Saneamiento, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y su matriz.

Artículo 2.- Derogación

Derogar los Términos de Referencia para formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) contenidos en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 436-2017-VIVIENDA, manteniéndose vigentes los demás Términos de Referencia aprobados mediante dicha resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, de su anexo y su matriz en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2565754-1