Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2026-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, según lo establecido en el literal b) del artículo 6 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los contratos de licencia, contratos de servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicha ley;
Que, por su parte, el artículo 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. La norma en mención también señala que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el contratista;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el “Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, el cual regula el procedimiento para la aprobación y modificación de los contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-EM, publicado el 25 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, suscrito el 28 de febrero de 2023 entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2024-EM, publicado el 3 de febrero de 2024, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a fin de reflejar: i) la cesión de posición contractual del sesenta y uno por ciento (61%) de participación en el Contrato de Licencia por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A. a favor de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C.; y, ii) la incorporación de veintiún (21) Pozos de Desarrollo adicionales al programa de trabajo del primer periodo de la fase de explotación;
Que, a través del Acuerdo de Directorio Nº 055-2026, de fecha 10 de setiembre de 2026, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia del Lote 192, a fin de reflejar: i) la cesión de sesenta y uno por ciento (61%) de participación en el contrato por parte de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., quedando esta última como única empresa integrante del contratista con el cien por ciento (100%) de participación en el contrato, y la consecuente exclusión de la figura del garante corporativo; ii) la actualización de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato; y, iii) todas las demás modificaciones detalladas en el Informe Técnico Nº GFCN-00109-2026;
Que, con Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-01942-2026 (Expediente Nº 4393079), recibida el 17 de setiembre de 2026, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas, el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192;
Que, a través del Informe Técnico Nº 070-2026-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 ha sido elaborado de conformidad con el “Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, con el Informe Legal Nº 025-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el “Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, a través del Informe Nº 1351-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresas ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de una disposición de carácter particular;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato
Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-EM y modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2024-EM, a fin de reflejar: i) la cesión del sesenta y uno por ciento (61%) de participación en el Contrato por parte de ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., quedando esta última como única empresa integrante del Contratista con el cien por ciento (100%) de participación en el Contrato, y la consecuente exclusión de la figura del garante corporativo; ii) la actualización de la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato; y, iii) todas las demás modificaciones detalladas en el Informe Técnico Nº GFCN-00109-2026.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. y PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2565749-3