Disponen la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba la “Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA”» y sus Anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00360-2026-PRODUCE
Lima, 16 de octubre de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00001483-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000738-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001394-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, mediante la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la inversión y desarrollo tecnológico;
Que, el artículo 9 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece que no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 022- 2015-PRODUCE, se aprueba la “Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA”; que contiene trescientos treinta (330) subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2012, aprobado por el Decreto Supremo N° 238-2011-EF; sin embargo, esta última norma fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 342-2016-EF, la cual a su vez fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 404-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Arancel de Aduanas 2022, el cual se encuentra vigente desde el 1 de enero 2022;
Que, en atención a la actualización de las subpartidas nacionales efectuada de acuerdo con el Arancel de Aduanas 2022; así como, a la exclusión de cinco (5) subpartidas nacionales, resulta necesario aprobar una nueva “Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA”, que contiene trescientos cincuenta y nueve (359) subpartidas nacionales, con la finalidad de facilitar el desarrollo de actividades de procesamiento pesquero; por lo cual, es pertinente también, derogar el Decreto Supremo N° 022-2015-PRODUCE;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, mediante el Informe N° 00000738-2026- PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00001111-2026-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, que propone y sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba la “Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA”»;
Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como, de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001394-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba la “Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA”» y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2565688-1