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Fecha de publicación: 19/10/2026
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Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Ajustadas de la Licitación de Corto Plazo de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación HDNA-01-2026-LCP

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 190-2026-OS/CD

Lima, 16 de octubre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica (“Ley N° 28832”), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegura mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que son trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación es llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas;

Que, bajo el amparo legal indicado, las Bases a ser aprobadas por el Consejo Directivo rigen la relación entre los postores generadores (fututos adjudicatarios) y los licitantes distribuidores, estableciendo las reglas especiales a las que se someten, también vinculan a la autoridad en lo aplicable para el proceso de licitación y para la respectiva ejecución contractual. Osinergmin, conforme al ordenamiento jurídico, tiene la obligación de ejercer sus funciones legales y resolver las solicitudes que se le presenten, no pudiendo abstenerse de éstas, suspender sus atribuciones, ni alegar la deficiencia de fuentes para no resolver, máxime si se trata del abastecimiento oportuno del suministro de energía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (“Reglamento de Licitaciones”), en cuyo artículo 6 se prevé que Osinergmin debe aprobar las Bases en un plazo máximo de treinta días contados desde la presentación de las Bases Ajustadas, el cual se prorrogará por quince días en tanto existan observaciones de Osinergmin no subsanadas a su satisfacción. El cómputo del referido plazo no considera el periodo a cargo de la solicitante para atender las observaciones del Regulador. Este reglamento resulta aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto de manera imperativa en la Ley N° 32249 (ley modificatoria de la Ley N° 28832);

Que, mediante Resolución N° 191-2012-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento”), de aplicación obligatoria a las Licitaciones de corto plazo. Este procedimiento resulta aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto de manera imperativa en la Ley N° 32249 (ley modificatoria de la Ley N° 28832);

Que, conforme a las reglas antes citadas, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina (“Hidrandina”) publicó, el 6 de julio de 2026, el aviso de su intención de iniciar un proceso de Licitación en el diario oficial El Peruano y en su portal de internet;

Que, en los artículos 5 y 6 del Procedimiento se establecen las etapas, las responsabilidades, las actividades y los plazos, para la aprobación de las Bases de la Licitación (Ajustadas e Integradas);

Que, conforme a ello, las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (“Electronoroeste”) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (“Electronorte”), desde el inicio del trámite, con su intención de integrarse han sido incorporadas al proceso, al haber comunicado su interés de participar dentro del plazo previsto;

Que, el 11 de agosto de 2026, Osinergmin recibió de Hidrandina (conductor del proceso), la propuesta de Bases para la licitación, que incluyó los respectivos requerimientos de energía y potencia de las licitantes. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de la propuesta y se remitieron observaciones sustentadas mediante los Oficios N° 1094-2026-GRT y N° 1185-2026-GRT, las cuales fueron respondidas mediante las Cartas N° GG-341-2026, del 22 de setiembre de 2026, y N° GG-364-2026, del 13 de octubre de 2026;

Que, habiéndose cumplido las etapas previas previstas en el numeral 5.1 del Procedimiento, y en el marco de la etapa 6, referida al pronunciamiento del Consejo Directivo, corresponde aprobar las Bases Ajustadas de la Licitación de Corto Plazo de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación HDNA-01-2026-LCP, sobre la base de la propuesta final del conductor del proceso junto a las adecuaciones efectuadas por Osinergmin, a efectos de que se efectúe la convocatoria y se continúe con el proceso de licitación conforme a su Calendario;

Que, se ha emitido el Informe N° 611-2026-GRT y el Informe N° 612-2026-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución N° 191-2012-OS/CD; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 35-2026, de fechas 15 y 16 de octubre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Licitación de Corto Plazo de Suministro de Energía Eléctrica - Licitación HDNA-01-2026-LCP para las empresas de distribución eléctrica: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. – Hidrandina, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - Electronoroeste y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte, las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las reglas especiales contenidas en las respectivas Bases aprobadas al amparo del artículo 6 de la Ley N° 28832 deben ser aplicadas para este proceso (Licitación HDNA-01-2026-LCP) y para su ejecución contractual.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con su Anexo (Bases Ajustadas), el Informe N° 611-2026-GRT y el Informe N° 612-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2565648-1