Disponen publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los criterios de evaluación para los mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva; los criterios de negociación para los mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva; y, la proforma de Bases para el proceso de contratación por mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 927-2026/MINSA
Lima, 16 de octubre del 2026
Visto, el Expediente Nº 2026-0289029, que contiene el Informe Nº D000022-2026-CENARES-DP-MINSA, el Informe Nº D000943-2026-CENARES-OAL-MINSA, el Oficio Nº D001756-2026-CENARES-MINSA, la Nota Informativa Nº D000485-2026-CENARES-OAL-MINSA y el Memorándum Nº D001826-2026-CENARES-MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el Informe Nº 0177-2026-EF/54.04, el Informe Nº 0198-2026-EF/54.02 y el Oficio Nº 0110-2026-EF/54.02 emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; y, los Informes Nº D000818 y Nº D000916-2026-OGAJ-MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer, señala que la misma tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación;
Que, el numeral 5.4. del artículo 5 de la citada Ley, faculta al Ministerio de Salud, a través del órgano competente y de sus organismos públicos ejecutores, a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) para aquellos productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo sustento técnico que demuestre la eficacia del gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles;
Que, el numeral 13.14. del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-SA, establece que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos cuyas evaluaciones evidencien eficacia, seguridad y no sean consideradas costo-efectivas en base a determinación de umbrales, o evidencien eficacia y seguridad en resultados intermedios y no son consideradas costo-efectivas en base a determinación de umbrales, podrán ser adquiridos a través de los MDA; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 indica que el Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), está facultado a utilizar MDA para aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas, previo informe del CENARES que demuestre eficacia de gasto frente al uso de los modelos convencionales disponibles, sustentado en un informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas o la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública de ser el caso;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31336 establece que el Ministerio de Salud elabora los criterios para la evaluación y negociación, así como la proforma de bases para el proceso de contratación, que permita el desarrollo de los MDA previstos en la precitada Ley, y se aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Informe Nº D000022-2026-CENARES-DP-MINSA del 26 de agosto de 2026, la Dirección de Programación del CENARES justifica la implementación de los MDA en su modalidad no competitiva;
Que, mediante Informe Nº D000943-2026-CENARES-OAL-MINSA del 26 de agosto de 2026, la Oficina de Asesoría Legal del CENARES confirma que se ha cumplido el mandato reglamentario: CENARES elaboró los criterios de evaluación, negociación y proforma de bases para los MDA en su modalidad no competitiva;
Que, mediante Informe Nº D000818-2026-OGAJ-MINSA del 26 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud estima que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer, el cual refiere que el Ministerio de Salud elabora los criterios para la evaluación y negociación, así como la proforma de bases para el proceso de contratación, que permita el desarrollo de los MDA;
Que, mediante Oficio Nº D001756-2026-CENARES-MINSA del 27 de agosto de 2026, el CENARES solicita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que se emita opinión favorable respecto a los criterios de evaluación para los MDA, modalidad no competitiva; los criterios de negociación para los MDA, modalidad no competitiva; y, la proforma de Bases para el proceso de contratación por MDA, modalidad no competitivaen, el marco de lo establecido en la Cuarta Disposiciónb Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer;
Que, mediante Informe Nº 0177-2026-EF/54.04 del 1 de octubre de 2026, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento emite su opinión técnica respecto de las propuestas normativas remitidas por el CENARES, indicando que estas se enmarcan en las disposiciones de la Ley Nº 31336, Ley Nacional del Cáncer, y su Reglamento;
Que, mediante Oficio Nº 0110-2026-EF/54.02 del 1 de octubre de 2026, Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas remite y sucribe el Informe Nº 0198-2026-EF/54.02 de la Dirección de Normatividad, a través del cual considera que es legalmente viable publicar los proyectos de los “Criterios de evaluación y negociación para los MDA modalidad no competitiva”, así como la “Proforma de Bases para el proceso de contratación por MDA modalidad no competitiva”, remitidos por el CENARES en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer;
Que, mediante Memorándum Nº D001826-2026-CENARES-MINSA el CENARES remite los criterios de evaluación para los MDA, modalidad no competitiva; los criterios de negociación para los MDA, modalidad no competitiva; y, proforma de Bases para el proceso de contratación por MDA, modalidad no competitiva, para la publicación del proyecto normativo correspondiente;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; siendo que el numeral 21.1 del artículo 21 agrega que dicha publicación se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; así como el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, el literal c) del artículo 20 de Reglamento en mención prevé que la publicación para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Con el visado del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de la Ley Nº 31336, Ley Nacional de Cáncer, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2022-SA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto Resolución Ministerial que aprueba los criterios de evaluación para los mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva; los criterios de negociación para los mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva; y, la proforma de Bases para el proceso de contratación por mecanismos diferenciados de adquisición, modalidad no competitiva, que como Anexos I, II y III forman parte del citado acto resolutivo, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry Nº 801, Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.
Artículo 3.- Encargar al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2565637-1