Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/10/2026
Autorizan viaje de profesionales del MINCETUR al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Resolución de Consejo Directivo que se pronuncia sobre la solicitud de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 12

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 188-2026-OS/CD

Lima, 16 de octubre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD publicada el 10 de junio de 2024, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2025 - abril 2029, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, el mismo que fue posteriormente reemplazado mediante Resolución N° 149-2024-OS/CD publicada el 26 de julio de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”). Dentro del Plan de Inversiones se consideran, entre otros aspectos, la determinación de la inversión a ser ejecutada (elemento de transmisión eléctrica), el titular responsable y el plazo para su ejecución;

Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que, en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la modificación del referido Plan, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado;

Que, adicionalmente en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone que Osinergmin debe emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta días hábiles de presentada la solicitud; y debe establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales siguen los mismos principios aplicados en la formulación del citado Plan;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se definen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, en la primera disposición transitoria de la Resolución N° 112-2024-OS/CD, se establece como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación del Plan de Inversiones 2025 - 2029, las siguientes fechas: (i) Para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el último día hábil del mes de mayo de 2026. (ii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11, el último día hábil del mes de junio de 2026. (iii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14, el último día hábil del mes de julio de 2026;

Que, mediante Carta S-LIM-PLA-26-00052, de fecha 29 de mayo de 2026, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”), solicitó a Osinergmin la modificación del Plan 2025 - 2029 correspondiente al área de demanda 12, adjuntando su estudio técnico económico. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de Coelvisac, y, dentro del plazo otorgado, la referida empresa presentó la respuesta a dichas observaciones;

Que, por su parte, mediante documento GE-1486-2026 remitido el 29 de mayo de 2026, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electrosur S.A. comunicó que no presentaría propuestas de modificación al Plan de Inversiones 2025 - 2029, en razón de las conclusiones de su análisis técnico, según el cual el sistema eléctrico mantiene capacidad suficiente para abastecer la demanda proyectada y no se identificaron requerimientos de ampliación de transformación, incorporación de nuevos alimentadores ni implementación de nuevas instalaciones dentro del horizonte regulatorio evaluado;

Que, la causal que motiva la solicitud de Coelvisac, es el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan de Inversiones vigente; por lo cual, propone incorporar elementos. Al respecto, se ha verificado la alegación y sustento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2025-2029;

Que, sobre la base de la información proporcionada, Osinergmin ha realizado un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el informe técnico, que forma parte integrante de la presente resolución. En ese sentido, luego del referido análisis se ha concluido que corresponde desestimar la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2025 - 2029 en lo referente al área de demanda 12, por no encontrarse justificada alguna incorporación en el plan vigente, según se desarrolla en el respectivo informe técnico;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 595-2026-GRT y el Informe Legal N° 596-2026-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 35-2026, de fechas 15 y 16 de octubre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Desestimar la solicitud de la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y, en consecuencia, no modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, aprobado mediante Resolución N° 112-2024-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 149-2024-OS/CD, en lo correspondiente al área de demanda 12.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y consignarla con el Informe Técnico N° 595-2026-GRT y el Informe Legal N° 596-2026-GRT, que forman parte integrante, en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2565631-1