Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores y precisan el artículo primero de la R.A. N° 111-2026-A/MM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 160-2026-A/MM
Miraflores, 13 de octubre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
VISTOS:
El Informe N° 098-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 05 de octubre de 2026, emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización; el Memorándum N° 160-2026-GPP/MM de fecha de 05 octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 348-2026-GAJ/MM de fecha 07 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1417-2026-GM/MM de fecha 07 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal (…)”;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, determina que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;
Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM de fecha 08 de febrero de 2024, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; la misma que fue modificada a través de la Resoluciones de Alcaldía N° 247-2024-A/MM, N° 001-2025-A/MM, N° 055-2025-A/MM, N° 180-2025-A/MM y Resolución de Alcaldía N° 111-2026-A/MM, respectivamente;
Que, de la revisión efectuada a la Resolución de Alcaldía N° 111-2026-A/MM de fecha 16 de julio de 2026, se advierte que en su Artículo Primero se resolvió: “DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE (...) un (01) servicio no exclusivo (…)”, cuando, conforme se desprende de los antecedentes, de la motivación del referido dispositivo legal y de su contenido integral, correspondía disponer la eliminación de un (01) servicio no exclusivo del citado instrumento de gestión, por lo que corresponderá efectuar, en la presente resolución de alcaldía, la previsión que conlleve a entender dicho propósito de modo indubitable;
Que, el literal c) del artículo 59º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza N° 603/MM y modificado mediante Ordenanza N° 611/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Organización y Modernización “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión, tales como el (…) Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), entre otros, conjuntamente con las diferentes unidades de organización en el marco de sus competencias funcionales”;
Que, mediante el Informe N° 098-2026-SGOM-GPP/MM de fecha 05 de octubre de 2026,la Subgerencia de Organización y Modernización, en el marco de sus competencias funcionales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, efectuó la evaluación de la propuesta de modificación del TUSNE vigente, presentada por la Gerencia de Cultura y Turismo, relacionada con la modificación de dos (02) servicios no exclusivos de la sección “Museo de Sitio Pucllana”, de acuerdo al detalle contenido en el referido informe, considerando viable la modificación del TUSNE vigente en mérito a los sustentos expuestos por cada una de las unidades de organización competentes y la normatividad vigente sobre la materia, la misma que permitirá contar con un documento de gestión actualizado, a través del cual se brinde una oferta alternativa a los vecinos miraflorinos y público en general, de acuerdo a la demanda y condiciones actuales;
Que, mediante el Memorándum N° 160-2026-GPP/MM de fecha 07 de octubre de 2026, la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N° 098-2026-SGOM-GPP/MM emitido por la Subgerencia de Organización y Modernización, el mismo que considera viable la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores; asimismo, dicha gerencia solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal a fin de continuar con el trámite respectivo;
Que, mediante el Informe N° 348-2026-GAJ/MM de fecha 07 de octubre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, presentada por la Gerencia de Cultura y Turismo, el cual contempla la modificación de dos (02) servicios no exclusivos de la sección “Museo de Sitio Pucllana” a su cargo, sustentada por la Subgerencia de Organización y Modernización a través del Informe N° 098-2026- SGOM-GPP/MM y validada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum N° 160-2026-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto;
Que, mediante el Memorándum N° 1417-2026-GM/MM de fecha 07 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 348-2026-GAJ/MM y además actuados a la Secretaría General para proceder con el acto resolutivo, conforme lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 43° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR, con eficacia anticipada al 16 de julio de 2026, que el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 111-2026-A/MM, deberá entenderse conforme al siguiente texto:
Artículo Primero.- EXCLUIR del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM y modificatorias, un (01) servicio no exclusivo a cargo de la Responsable de Registros Civiles dependiente de la Secretaría General, conforme al siguiente detalle:
02. SECRETARIA GENERAL
REGISTROS CIVILES
(…)
11. Ceremonia simbólica de Renovación de Voto Matrimoniales
Artículo Segundo.- MODIFICAR del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 027-2024-A/MM, y modificatorias, dos (02) servicios no exclusivos de la sección “Museo de Sitio Pucllana”, correspondientes a la Gerencia de Cultura y Turismo, en relación a su precio e incorporación de un ítem en el apartado requisitos, conforme a lo establecido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y Turismo, Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Gerencia de Planificación y Presupuesto, y Subgerencia de Organización y Modernización, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía, de acuerdo a sus competencias funcionales.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe), así como, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS CANALES ANCHORENA
Alcalde
2565618-1