Aprueban la Guía Técnica del Tratamiento Directamente Observado para Tuberculosis por Telemonitoreo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 928-2026/MINSA
Lima, 16 de octubre del 2026
VISTO, el Expediente N° DGIESP-DPCTB20260000081, que contiene el Memorándum N° D000816-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe N° D000013-2026-DGIESP-DPCTB-MINSA, y el Memorándum N° D004522-2026-DGIESP-MINSA, que anexa el Informe N° D000102-2026-DGIESP-DPCTB-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000915-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el subnumeral 3.2 del artículo 3 y el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, establecen que la atención integral de salud comprende la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención especializada según requerimiento de la persona afectada y otros que se fueran incorporando en la norma técnica nacional, y que la persona afectada por tuberculosis tiene, mientras dure su tratamiento, el deber de cumplir estrictamente el esquema de tratamiento prescrito para ella con la finalidad de proteger su salud;
Que, el literal a. del artículo único del Título Preliminar de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, dispone que la telesalud se sustenta en el principio de universalidad, por el cual a través de los servicios de telesalud se garantiza el acceso de toda la población a los servicios de salud;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2016-SA, ha previsto que la persona afectada por tuberculosis, además de lo establecido por Ley, tiene como deber asumir la responsabilidad de acatar las normas para el control de infecciones y bioseguridad, por lo cual debe cumplir estrictamente con el tratamiento supervisado, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la normatividad vigente;
Que, la NTS N° 221-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Tuberculosis, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 894-2024/MINSA, cuya finalidad es contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad por tuberculosis en el Perú, dispone en la sexta viñeta del ítem iv del apartado b. del literal A. del subnumeral 6.4.2.1 que, como parte de la atención de enfermería, le corresponde “organizar la administración del tratamiento de la tuberculosis sensible y drogorresistente a los medicamentos”, indicando que, según el criterio de la Estrategia de Prevención y Control de Tuberculosis, el tratamiento directamente observado puede aplicarse, entre otros, mediante las tecnologías de la información y comunicación autorizadas por la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de la tuberculosis, entre otras;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Guía Técnica del Tratamiento Directamente Observado para Tuberculosis por Telemonitoreo;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica del Tratamiento Directamente Observado para Tuberculosis por Telemonitoreo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2565606-1