Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/10/2026
Autorizan viaje de profesionales del MINCETUR al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las seis (06) unidades bibliográficas (1825-1836) de la producción académica de Benita Paulina Cadeau-Fessel, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000292-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 16 de octubre del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000526-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000480-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la misma Ley señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio N° 086-DCNT-SVR 0011-2026/CRO III LC, el Colegio Regional de Obstetras III Lima-Callao solicitó la valoración de las obras y unidades bibliográficas documentales de Benita Paulina Cadeau-Fessel que se encuentran bajo la custodia de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de determinar si corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Oficio N° 000526-2026-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de seis (06) unidades bibliográficas (1825-1836) de la producción académica de Benita Paulina Cadeau-Fessel, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, para tal efecto, remite el Informe N° 000135-2026-BNP-J-DPC con el que la Dirección de Protección de las Colecciones traslada el Informe Técnico N° 000090-2026-BNP-J-DPC-UVDP, a través del cual la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental sustenta técnicamente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las unidades bibliográficas mencionadas;

Que, la importancia para la cultura peruana de las seis (06) unidades bibliográficas (1825-1836) de la producción académica de Benita Paulina Cadeau-Fessel se establece a partir de la relevancia de la responsable de las obras y del valor histórico de cada una de ellas;

Que, respecto al valor, reside en la relevancia de su edición, así como en su materialidad donde el grupo de unidades bibliográficas seleccionadas se compone de primeras ediciones, siendo impresas por reconocidos impresores de México y Perú. El conjunto incluye ejemplares que formaron parte de las bibliotecas personales de Félix Cipriano Coronel Zegarra, historiador y reconocido bibliófilo peruano y de Pablo Macera, uno de los más destacados historiadores del siglo XX en el Perú;

Que, las obras destacan por su significado para la cultura peruana dado que constituyen testimonios documentales de la decisiva contribución al desarrollo de la medicina, la obstetricia y la salud pública en el país por parte de Benita Paulina Cadeau-Fessel. La autora elaboró manuales sustentados en los conocimientos de reconocidos médicos y matronas de su tiempo, además de registrar diversos casos clínicos atendidos en Lima, cuya sistematización sirvió como material de enseñanza para la formación de las alumnas de la Escuela de Partos;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes mencionados constituyen parte integrante de la presente resolución y se adjuntan como anexo, de conformidad con el numeral 6.2 artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis (06) unidades bibliográficas (1825-1836) de la producción académica de Benita Paulina Cadeau-Fessel, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a los anexos que forman parte de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y al Colegio Regional de Obstetras III Lima-Callao.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos a que hace referencia el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2565591-1