Autorizan viaje de Coordinadora de Defensa Comercial del MINCETUR a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
resolución Ministerial
N° 373-2026-MINCETUR
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS, el Informe N° 0006-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DAM-FSP de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 943-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0224-2026-MINCETUR/ SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 1139-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0694-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia;
Que, desde 1995 el Perú forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), único organismo que establece las normas del comercio internacional entre sus 166 Miembros y que, entre otras funciones, administra el sistema mundial de regulaciones comerciales, sirve como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se encarga de la solución de diferencias comerciales entre los países miembros y atiende las necesidades de los países en desarrollo;
Que, constituyen los principales instrumentos jurídicos multilaterales de la OMC, en materia de defensa comercial, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dichos acuerdos establecieron la conformación de los denominados Comités de Defensa Comercial (Comités de Prácticas Antidumping, de Subvenciones y Medidas Compensatorias y de Salvaguardias) que tienen entre sus principales funciones la revisión del cumplimiento de las disposiciones previstas en los respectivos acuerdos;
Que, del 26 al 30 de octubre de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la OMC ha convocado la semana de reuniones de la División de Normas, que comprende a los Comités de Defensa Comercial antes mencionados, que abordarán, entre otros temas: las consultas a los países miembros que han iniciado procedimientos de investigaciones por salvaguardias; la discusión de consultas propuestas por el Perú en el Grupo de Trabajo sobre Implementación del Comité de Prácticas Antidumping y el examen de las notificaciones presentadas por el Perú en el marco del artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias correspondientes a los años 2019, 2021 y 2023, que incluyen siete programas de subvenciones que no han sido examinados anteriormente;
Que, resulta de interés institucional la participación de nuestro país en las citadas reuniones, lo que permitirá cumplir con los compromisos comerciales internacionales en materia de transparencia de remedios comerciales, atender las preguntas y observaciones que formulen otros miembros, participar en las discusiones para mejorar la aplicación e interpretación de los respectivos acuerdos, así como sustentar y contribuir a resguardar los intereses del Perú;
Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje de la señora Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, Coordinadora de Defensa Comercial de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones antes mencionadas con la finalidad de expresar la posición del Perú sobre los temas en agenda y poder articular la estrategia de defensa comercial del país en los tres Comités de defensa comercial;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje de la señora Fabiola Yahaida Sponza Príncipe, Coordinadora de Defensa Comercial de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 24 al 31 de octubre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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Fabiola Yahaida Sponza Príncipe |
2 341,72 |
Europa |
540,00 x 6 |
3 240,00 |
Artículo 3.- Rendición de cuentas e informe
Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2565544-1