Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/10/2026
Aprueban “Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres”

Crean el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro y aprueban su Reglamento

ORDENANZA N° 642-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000112-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000660-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorando N° D000304-2026-01.3.0-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° D000488-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 028-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2026-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 197° dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; y el artículo 31° reconoce el derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el artículo IX del mismo Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;

Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° de la Ley N° 27972 atribuyen al Concejo Municipal la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal y la aprobación y reglamentación de los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde; asimismo, el numeral 2.9 del artículo 84° establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales promover el desarrollo integral de la juventud y su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, el artículo 111° de la Ley N° 27972 reconoce la participación vecinal individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal; y los artículos 112° y 113° establecen mecanismos para su ejercicio;

Que, la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y su modificatoria, reconoce como beneficiarios a los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad y establece el marco para promover la participación organizada de la juventud en los distintos niveles de gobierno;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud, contempla como Objetivo Prioritario 6 el incremento de la participación ciudadana de la población joven y el fortalecimiento de mecanismos de participación juvenil;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado se encuentra aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, resulta aplicable a las actuaciones administrativas que correspondan, en cuanto sea pertinente y conforme al régimen jurídico vigente;

Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, resultan aplicables al tratamiento de los datos personales contenidos en los padrones, registros, fichas de acreditación y demás instrumentos utilizados para la participación juvenil;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y la Ley N° 30466, junto con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, resultan pertinentes respecto de la participación de adolescentes de quince (15) a diecisiete (17) años, debiendo garantizarse su derecho a ser escuchados y la consideración primordial de su interés superior en las decisiones que los afecten;

Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, con la participación de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, propone crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro como espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de las juventudes del distrito, en articulación con la Municipalidad y otros actores;

Que, la propuesta se encuentra articulada con las competencias municipales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 617-MSI, considerando las funciones de la Gerencia de Salud y Bienestar Social y de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes en materia de salud, bienestar, desarrollo social, deporte y recreación, así como las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal vinculadas con la participación organizada de la comunidad;

Que, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro constituye un espacio de carácter consultivo, participativo y propositivo, que no forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad ni ejerce potestades administrativas, normativas, sancionadoras o presupuestales propias de la entidad, correspondiendo desarrollar su organización y funcionamiento dentro del marco establecido por la presente Ordenanza y su Reglamento;

Que, la propuesta debe garantizar la participación democrática, igualdad de oportunidades, no discriminación, enfoque de derechos, interculturalidad, accesibilidad, transparencia, protección de datos personales y participación efectiva de adolescentes y jóvenes;

Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° D010430-2026-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;

Que, con Dictamen N° 028-2026-CAJLI/MSI, de fecha 05 de octubre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Que, con Dictamen N° 007-2026-CECCBSPV/MSI, de fecha 05 de octubre de 2026, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SAN ISIDRO Y APRUEBA SU REGLAMENTO

Artículo 1.- Creación

Crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro, en adelante el Consejo o CDPJ-SI, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta, propuesta y participación ciudadana de las y los jóvenes del distrito de San Isidro, comprendidos entre los quince (15) y veintinueve (29) años, conforme al marco jurídico nacional y municipal vigente.

Artículo 2.- Finalidad

El CDPJ-SI tiene por finalidad promover la participación democrática y organizada de las juventudes en los asuntos públicos locales, contribuir al desarrollo integral de la población joven y fortalecer su articulación con la Municipalidad de San Isidro, instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3.- Naturaleza y autonomía

El CDPJ-SI constituye un espacio de participación juvenil de carácter consultivo, participativo y propositivo. No forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad ni ejerce potestades administrativas, normativas, sancionadoras o presupuestales propias de la entidad. Su autonomía se ejerce dentro del ordenamiento jurídico y de la presente Ordenanza y su Reglamento.

Artículo 4.- Ámbito y población

La presente Ordenanza es de aplicación en el distrito de San Isidro. Podrán participar las y los jóvenes de quince (15) a veintinueve (29) años vinculados al distrito mediante residencia, estudios, trabajo, organización juvenil, actividad comunitaria u otra forma acreditable de participación local, conforme al Reglamento.

Artículo 5.- Principios

El CDPJ-SI desarrolla sus actividades conforme a los siguientes principios:

1. Participación y democracia.

2. Igualdad y no discriminación.

3. Equidad e inclusión.

4. Autonomía y pluralismo.

5. Transparencia y rendición de cuentas.

6. Enfoque de derechos humanos y de juventudes.

7. Intergeneracionalidad.

8. Interculturalidad y respeto a la diversidad.

9. Accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad.

10. Protección integral de adolescentes y consideración primordial del interés superior del niño, cuando corresponda.

Artículo 6.- Funciones

Son funciones del CDPJ-SI:

1. Ejercer la representación de las juventudes del distrito ante la Municipalidad y otros espacios, dentro de los límites de su naturaleza consultiva y participativa.

2. Identificar, canalizar y formular propuestas sobre problemas, necesidades e iniciativas de la población joven.

3. Participar, mediante propuestas y opiniones, en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos locales vinculados con juventudes, en el marco de las competencias de las entidades correspondientes.

4. Promover la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos.

5. Promover la articulación entre organizaciones juveniles, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

6. Proponer iniciativas, proyectos y acciones en materia de juventud.

7. Promover actividades de formación, liderazgo, ciudadanía, voluntariado y desarrollo integral.

8. Promover la inclusión y participación de jóvenes en situación de vulnerabilidad y de jóvenes con discapacidad.

9. Emitir opiniones o pronunciamientos sobre asuntos de interés juvenil, respetando el marco legal y la institucionalidad municipal.

10. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ordenanza y su Reglamento.

11. Las demás que correspondan a su naturaleza y sean previstas en el Reglamento.

Artículo 7.- Organización

El CDPJ-SI se organiza, como mínimo, mediante:

1. Asamblea General;

2. Junta Directiva;

3. Secretaría Técnica;

4. Grupos de Trabajo; y

5. Comité Electoral durante los procesos de elección.

La composición, funciones y mecanismos de funcionamiento de estas instancias se desarrollan en el Reglamento.

Artículo 8.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica estará a cargo de la unidad orgánica municipal competente en materia de juventudes, conforme al ROF vigente, y será designada mediante el acto administrativo que corresponda. La Secretaría Técnica brindará asistencia técnica, coordinación y apoyo administrativo y logístico dentro de las competencias y disponibilidad institucional, sin interferir en la autonomía participativa del Consejo.

Artículo 9.- Proceso eleccionario

La elección de la Junta Directiva y demás representantes se realizará mediante procedimientos democráticos, transparentes, verificables e inclusivos, conforme a la presente Ordenanza, su Reglamento y el Reglamento Electoral que corresponda.

Artículo 10.- Padrón y tratamiento de datos

El padrón de miembros, representantes y participantes será administrado por la Secretaría Técnica conforme a la Ley N° 29733, su Reglamento y demás normativa aplicable. Solo se recopilarán y tratarán los datos adecuados, pertinentes y necesarios para las finalidades de acreditación, participación, comunicación y gestión del Consejo.

Artículo 11.- Carácter no remunerado

Los cargos y funciones de representación del CDPJ-SI son ad honorem y no generan vínculo laboral, contractual ni derecho a remuneración, dieta, asignación o beneficio económico por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.- Reglamento

APROBAR el Reglamento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Implementación

La Municipalidad realizará las acciones necesarias para la convocatoria e instalación del Consejo, conforme a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin que la presente Ordenanza implique, por sí misma, la creación de nuevos puestos, unidades orgánicas o gastos permanentes no previstos en el presupuesto institucional.

Artículo 14.- Coordinación institucional

Las unidades orgánicas municipales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán brindar información, asistencia técnica y coordinación al CDPJ-SI para el desarrollo de sus funciones, observando las normas de acceso a la información pública, protección de datos personales, integridad, transparencia y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la unidad orgánica competente en materia de juventudes podrá gestionar, cuando corresponda, asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU u otras entidades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias.

Artículo 15.- Reglamento Interno

El CDPJ-SI aprobará su Reglamento Interno, el cual desarrollará aspectos operativos no previstos en la presente Ordenanza o su Reglamento, sin contravenirlos ni establecer disposiciones que excedan la naturaleza y competencias del Consejo.

Artículo 16.- Vigencia

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Instalación

El Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento, salvo que el cronograma electoral aprobado establezca una secuencia distinta dentro de dicho plazo.

SEGUNDA.- Disposiciones complementarias y operativas

Facúltese a la Alcaldesa para dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y operativas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, dentro de los límites de sus competencias.

TERCERA.- Publicación

Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a la normativa aplicable; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en la sede digital institucional.

CUARTA.- Implementación y seguimiento

Encargar a la unidad orgánica responsable de la materia de juventudes, de acuerdo con el ROF vigente, la implementación y seguimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias.

QUINTA.- Derogación de disposiciones incompatibles

Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 12 días del mes de octubre de 2026.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

REGLAMENTO DEL CONSEJO DISTRITAL

DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

DE SAN ISIDRO

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro, en adelante el CDPJ-SI, regulando su organización, composición, funcionamiento, participación, acreditación, proceso eleccionario, mecanismos de coordinación y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.- Sigla y denominación

Para efectos del presente Reglamento se denomina Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Isidro al espacio de participación juvenil creado por Ordenanza, pudiendo utilizarse indistintamente la denominación CDPJ-SI.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable en el distrito de San Isidro y a las personas, organizaciones e instituciones que intervengan en las actividades y mecanismos de participación del CDPJ-SI, conforme a la Ordenanza y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- Finalidad

El CDPJ-SI tiene por finalidad promover la participación organizada, democrática e inclusiva de las juventudes en los asuntos públicos de interés local, fortaleciendo los mecanismos de diálogo, consulta, concertación y formulación de propuestas relacionadas con el desarrollo integral de la población joven.

Artículo 5.- Principios

El funcionamiento del CDPJ-SI se sustenta, según corresponda, en los siguientes principios y enfoques:

a) Participación democrática y pluralismo.

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación.

c) Equidad, inclusión y accesibilidad.

d) Autonomía participativa.

e) Transparencia, integridad y rendición de cuentas.

f) Enfoque de derechos humanos y de juventudes.

g) Interculturalidad y respeto de la diversidad.

h) Enfoque intergeneracional.

i) Protección integral de adolescentes e interés superior del niño, cuando corresponda.

j) Participación informada y responsable.

Artículo 6.- Marco normativo

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y modificatorias.

• Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y modificatoria.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

• Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y modificatorias.

• Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.

• Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP.

• Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud.

• Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Resolución Legislativa N° 25278 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 7.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Juventud: población comprendida entre los quince (15) y veintinueve (29) años, conforme al marco normativo nacional aplicable.

b) Organización juvenil: agrupación, asociación, colectivo u otra forma organizada de participación integrada por jóvenes, formalizada o no formalizada, que desarrolla actividades o iniciativas de interés juvenil.

c) Representante titular: persona acreditada para ejercer la representación de una organización, grupo o espacio juvenil, con los derechos que correspondan conforme al presente Reglamento.

d) Representante alterno: persona acreditada para sustituir al representante titular en los casos previstos en el presente Reglamento.

e) Asamblea General: máxima instancia deliberativa y participativa del CDPJ-SI.

f) Junta Directiva: instancia de representación, dirección y coordinación del CDPJ-SI, elegida mediante el proceso electoral correspondiente.

g) Secretaría Técnica: instancia de apoyo municipal encargada de brindar asistencia técnica, coordinación y soporte administrativo y logístico, dentro de las competencias institucionales.

h) Grupo de Trabajo: espacio temático conformado para analizar asuntos específicos, formular propuestas o desarrollar actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

CAPÍTULO II: NATURALEZA,

ATRIBUCIONES Y LÍMITES

Artículo 8.- Naturaleza

El CDPJ-SI es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta, propuesta y participación ciudadana de las juventudes del distrito. Su autonomía se ejerce dentro del marco de la Constitución, las leyes, la Ordenanza, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 9.- Carácter consultivo y propositivo

El CDPJ-SI formula opiniones, propuestas, recomendaciones e iniciativas relacionadas con asuntos de interés juvenil. Sus acuerdos, pronunciamientos y propuestas no sustituyen las competencias atribuidas legalmente a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad ni generan, por sí mismos, obligaciones administrativas, presupuestales o contractuales para la entidad.

Artículo 10.- Atribuciones

Son atribuciones del CDPJ-SI:

a) Canalizar ante las instancias competentes las necesidades, demandas e iniciativas de las juventudes.

b) Formular propuestas sobre políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés juvenil en el ámbito local.

c) Participar, mediante opinión y propuesta, en los espacios de participación y concertación municipal que correspondan.

d) Promover el fortalecimiento de las organizaciones y colectivos juveniles.

e) Impulsar actividades de formación, liderazgo, ciudadanía, voluntariado y participación comunitaria.

f) Promover la inclusión y participación de jóvenes en situación de vulnerabilidad y de jóvenes con discapacidad.

g) Emitir opiniones o pronunciamientos sobre asuntos de interés juvenil, dentro del ámbito de su naturaleza.

h) Promover la articulación con entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores vinculados a la juventud.

i) Aprobar su Plan Anual de Trabajo y evaluar periódicamente su cumplimiento.

j) Aprobar su Reglamento Interno, conforme a la Ordenanza y el presente Reglamento.

k) Las demás compatibles con su naturaleza y previstas en la Ordenanza.

Artículo 11.- Límites de actuación

El CDPJ-SI no ejerce función administrativa, normativa, fiscalizadora, sancionadora ni presupuestal propia de la Municipalidad. No puede atribuirse representación institucional de la Municipalidad, comprometer recursos públicos, celebrar actos o contratos en nombre de la entidad ni interferir en las competencias de sus órganos y unidades orgánicas.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Definición e integración

La Asamblea General es la máxima instancia deliberativa del CDPJ-SI y está integrada por los representantes debidamente acreditados conforme al padrón correspondiente.

El ejercicio del derecho de voz y voto se determina de acuerdo con la condición de representación y las reglas previstas en este Reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus modificaciones.

b) Conocer y evaluar el informe anual de gestión de la Junta Directiva.

c) Conformar Grupos de Trabajo y conocer sus resultados.

d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno del CDPJ-SI.

e) Emitir acuerdos, opiniones y pronunciamientos sobre asuntos de interés juvenil.

f) Ejercer las funciones que correspondan respecto de la Junta Directiva conforme al presente Reglamento.

g) Promover mecanismos de participación y consulta de las juventudes del distrito.

h) Las demás previstas en la Ordenanza y el presente Reglamento.

Artículo 14.- Sesiones y convocatoria

La Asamblea General sesionará ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año. Podrá sesionar extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando sea solicitada por no menos del veinticinco por ciento (25 %) de los representantes acreditados con derecho a voto. La convocatoria deberá indicar fecha, hora, modalidad, agenda y, de corresponder, la documentación pertinente.

Artículo 15.- Quórum

En primera convocatoria, la Asamblea General se instala con la asistencia de la mitad más uno de los representantes acreditados con derecho a voto. En segunda convocatoria, podrá instalarse con la asistencia de no menos del veinticinco por ciento (25 %) de dichos representantes. Las materias que, por su naturaleza, requieran quórum especial serán determinadas por el Reglamento Interno, sin contravenir la Ordenanza ni el presente Reglamento.

Artículo 16.- Acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría simple de los representantes presentes con derecho a voto, salvo disposición expresa distinta. Los acuerdos constarán en acta y deberán guardar correspondencia con la naturaleza consultiva y propositiva del CDPJ-SI y con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 17.- Participantes invitados

La Asamblea General podrá invitar, con voz y sin voto, a autoridades, funcionarios, servidores, especialistas, representantes de entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil y jóvenes, cuando su participación contribuya al análisis de los asuntos comprendidos en la agenda.

CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- Naturaleza

La Junta Directiva es la instancia de representación, dirección, coordinación y organización del CDPJ-SI y responde ante la Asamblea General por el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 19.- Integración

La Junta Directiva estará integrada por tres (3) representantes elegidos mediante el proceso electoral regulado en el presente Reglamento, quienes ejercerán los cargos de:

a) Secretario/a General;

b) Subsecretario/a General; y

c) Secretario/a de Organización.

La conformación de la Junta Directiva procurará la pluralidad y participación equilibrada de las juventudes, sin discriminación y respetando las reglas electorales aplicables.

Artículo 20.- Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Representar al CDPJ-SI dentro de los límites establecidos por la Ordenanza y el presente Reglamento.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Convocar y conducir las sesiones de la Asamblea General.

d) Elaborar y presentar a la Asamblea General el proyecto de Plan Anual de Trabajo.

e) Coordinar y supervisar el desarrollo de los Grupos de Trabajo.

f) Presentar a la Asamblea General el informe anual de gestión.

g) Promover la articulación con organizaciones juveniles, instituciones y demás actores vinculados a la materia.

h) Mantener comunicación y coordinación con la Secretaría Técnica.

i) Adoptar las medidas internas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo, dentro de sus competencias.

j) Otras que le correspondan conforme a la Ordenanza y el presente Reglamento.

Artículo 21.- Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente con la periodicidad que determine su Reglamento Interno y, extraordinariamente, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. La convocatoria será efectuada por el Secretario/a General o quien haga sus veces, indicando agenda, fecha, hora y modalidad de la sesión.

Artículo 22.- Quórum y acuerdos

La Junta Directiva sesiona válidamente con la asistencia de dos (2) de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el Secretario/a General tendrá voto dirimente.

Artículo 23.- Periodo

El periodo de la Junta Directiva será de dos (2) años, contado desde el reconocimiento de sus integrantes, salvo las disposiciones transitorias aplicables al primer proceso electoral.

Artículo 24.- Vacancia

El cargo de integrante de la Junta Directiva vaca por renuncia, fallecimiento, pérdida de la condición de representante, cumplimiento de los treinta (30) años, inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones conforme a las reglas previamente establecidas, o separación acordada mediante procedimiento que garantice el derecho a ser oído y a presentar descargos. No constituye causal de vacancia, por sí misma, la condición de salud o discapacidad.

Artículo 25.- Reemplazo por vacancia

Producida la vacancia de un integrante de la Junta Directiva, la Asamblea General adoptará las medidas de reemplazo que correspondan de acuerdo con los resultados electorales, la prelación de la lista elegida y las disposiciones del Reglamento Interno. De no resultar posible, se procederá conforme al mecanismo previsto por el Reglamento Electoral o, en su defecto, mediante elección complementaria.

CAPÍTULO III: SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 26.- Naturaleza

La Secretaría Técnica constituye la instancia de apoyo municipal al CDPJ-SI.

Su intervención comprende asistencia técnica, coordinación y soporte administrativo y logístico, de acuerdo con las competencias previstas en el ROF vigente y la disponibilidad institucional, sin interferir en la autonomía participativa del Consejo.

Artículo 27.- Designación

La Secretaría Técnica estará a cargo de la unidad orgánica municipal competente en materia de juventudes, conforme al ROF vigente. El servidor responsable será designado mediante el acto administrativo que corresponda.

Artículo 28.- Funciones

Son funciones de la Secretaría Técnica:

a) Administrar y mantener actualizado el padrón de representantes y participantes, conforme a la normativa de protección de datos personales.

b) Brindar apoyo para la convocatoria y organización de las sesiones y actividades del Consejo.

c) Custodiar la documentación institucional que corresponda al CDPJ-SI.

d) Brindar asistencia técnica respecto de las normas y procedimientos aplicables.

e) Coordinar con las unidades orgánicas municipales las acciones que correspondan dentro de sus respectivas competencias.

f) Facilitar, sujeto a disponibilidad, espacios y apoyo logístico para el desarrollo de actividades.

g) Brindar apoyo administrativo al proceso electoral.

h) Facilitar la difusión de las actividades y acuerdos del Consejo a través de los mecanismos institucionales que correspondan.

i) Gestionar, cuando corresponda, asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU u otras entidades competentes.

j) Otras funciones de apoyo compatibles con su naturaleza.

Artículo 29.- Protección de datos personales

La Secretaría Técnica adoptará las medidas necesarias para el tratamiento adecuado, pertinente y no excesivo de los datos personales recopilados para fines de acreditación, participación, comunicación y gestión del CDPJ-SI. La publicación de información personal se efectuará únicamente cuando resulte legalmente habilitada y sea necesaria para la finalidad correspondiente.

CAPÍTULO IV: GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 30.- Conformación

La Asamblea General podrá conformar Grupos de Trabajo para el análisis y desarrollo de temas priorizados en materia de juventudes. Cada Grupo de Trabajo estará integrado por dos (2) o más miembros y contará con un coordinador elegido por sus integrantes.

Artículo 31.- Funciones

Los Grupos de Trabajo tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar los asuntos asignados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Elaborar propuestas, iniciativas y documentos de trabajo.

c) Desarrollar actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

d) Promover la participación de organizaciones e instituciones vinculadas a la materia, cuando corresponda.

e) Presentar a la Junta Directiva o Asamblea General los resultados y avances de sus actividades.

f) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los acuerdos del Consejo.

TÍTULO III: PROCESO ELECCIONARIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Finalidad del proceso electoral

El proceso electoral tiene por finalidad garantizar la elección democrática, transparente, participativa e inclusiva de la Junta Directiva del CDPJ-SI, asegurando igualdad de condiciones para las candidaturas y trazabilidad de las actuaciones electorales.

Artículo 33.- Electores

Son electores los representantes titulares o alternos debidamente acreditados e incorporados al padrón electoral dentro del plazo establecido en el cronograma. Cada representante habilitado ejerce un voto, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento Electoral.

Artículo 34.- Principios electorales

El proceso electoral se rige por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad, participación, publicidad de las reglas, trazabilidad, integridad, respeto del derecho de defensa y demás garantías aplicables.

Artículo 35.- Modalidad de elección

La Junta Directiva será elegida mediante voto secreto, directo y democrático, por listas integradas por tres (3) candidatos, correspondientes a los cargos de Secretario/a General, Subsecretario/a General y Secretario/a de Organización, conforme al Reglamento Electoral.

Artículo 36.- Requisitos de las candidaturas

Los requisitos para integrar una lista serán establecidos en el Reglamento Electoral, respetando los criterios previstos en la Ordenanza y el presente Reglamento y evitando requisitos que resulten desproporcionados o discriminatorios.

Artículo 37.- Representación y pluralidad

Las candidaturas procurarán reflejar la diversidad de las juventudes del distrito y promoverán la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la representación plural de organizaciones, colectivos y experiencias juveniles, sin establecer restricciones contrarias al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II: COMITÉ ELECTORAL

Artículo 38.- Naturaleza

El Comité Electoral es la instancia temporal encargada de organizar, conducir y supervisar el proceso electoral del CDPJ-SI, garantizando la imparcialidad, transparencia y cumplimiento de las reglas electorales.

Artículo 39.- Conformación

El Comité Electoral estará integrado por:

a) Un representante de la Municipalidad, quien ejercerá la Presidencia;

b) Un representante de una institución vinculada a las juventudes, quien ejercerá la Secretaría; y

c) Un representante joven elegido por la Asamblea General.

Los integrantes que ejerzan funciones de conducción electoral no podrán integrar listas candidatas ni intervenir a favor de candidatura alguna.

Artículo 40.- Funciones

Son funciones del Comité Electoral:

a) Elaborar el proyecto de Reglamento Electoral y someterlo a la aprobación de la instancia competente.

b) Aprobar y publicar el cronograma electoral, conforme al marco aplicable.

c) Verificar las solicitudes de acreditación y la habilitación de electores.

d) Elaborar y publicar el padrón electoral.

e) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción de listas.

f) Resolver las tachas, observaciones e impugnaciones conforme al Reglamento Electoral.

g) Organizar y conducir la jornada electoral.

h) Realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente.

i) Proclamar los resultados.

j) Elaborar el informe final del proceso electoral y elevarlo a la unidad orgánica competente para las acciones de reconocimiento.

k) Solicitar, cuando resulte pertinente, asistencia técnica de la ONPE, SENAJU u otras entidades competentes, sujeta a disponibilidad y a sus respectivas competencias.

Artículo 41.- Convocatoria

La primera elección será convocada por la unidad orgánica municipal competente en materia de juventudes, una vez publicada la Ordenanza y el presente Reglamento.

Las elecciones posteriores serán convocadas oportunamente por la Junta Directiva saliente.

En caso de incumplimiento, la Secretaría Técnica promoverá la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 42.- Etapas del proceso

El proceso electoral comprende, como mínimo, las siguientes etapas: convocatoria; difusión; acreditación; cierre del padrón; inscripción de listas; publicación de listas admitidas; periodo de tachas u observaciones; resolución de tachas; difusión de propuestas; jornada electoral; escrutinio; proclamación; publicación de resultados; y elaboración del informe final. El Reglamento Electoral desarrollará las reglas y plazos aplicables.

CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO Y VIGENCIA DE LA REPRESENTACIÓN

Artículo 43.- Reconocimiento del Comité Electoral

La Municipalidad reconoce a los integrantes del Comité Electoral mediante el acto administrativo que corresponda, conforme al ROF vigente y las normas internas aplicables.

Artículo 44.- Reconocimiento de la Junta Directiva

Concluido el proceso electoral, el Comité Electoral elevará el informe final y los resultados a la unidad orgánica competente, para que se tramite el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante el acto administrativo que corresponda.

Artículo 45.- Vigencia de la representación

La representación acreditada ante el CDPJ-SI se mantiene durante el periodo correspondiente, salvo renuncia, reemplazo, pérdida de la condición que sustentó la representación, vacancia u otra causal prevista en la Ordenanza, el presente Reglamento o el Reglamento Interno.

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 46.- Derechos de los representantes

Son derechos de los representantes acreditados, según corresponda:

a) Participar con voz y voto en las instancias en las que se encuentren habilitados.

b) Elegir y ser elegidos conforme a las reglas electorales.

c) Acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d) Presentar propuestas, iniciativas y solicitudes.

e) Solicitar que sus opiniones sean incorporadas en las actas cuando corresponda.

f) Integrar Grupos de Trabajo.

g) Recibir información sobre los acuerdos y actividades del Consejo.

h) Renunciar libremente a la representación.

Artículo 47.- Deberes de los representantes

Son deberes de los representantes:

a) Cumplir la Ordenanza, el presente Reglamento y el Reglamento Interno.

b) Participar responsablemente en las actividades y sesiones.

c) Respetar los derechos y opiniones de los demás participantes.

d) Actuar con integridad, transparencia y buena fe.

e) Mantener actualizada la información vinculada a su representación.

f) Resguardar la información que tenga carácter reservado o confidencial.

g) Informar oportunamente cualquier situación que pueda afectar su condición de representante.

h) Evitar el uso del Consejo para fines ajenos a sus objetivos.

Artículo 48.- Participación de adolescentes

Las y los adolescentes de quince (15) a diecisiete (17) años podrán participar en el CDPJ-SI conforme a su capacidad evolutiva y al marco de protección de niñas, niños y adolescentes. En las actuaciones que les conciernan se garantizarán información comprensible, condiciones adecuadas de participación, derecho a ser escuchados y consideración primordial de su interés superior.

Artículo 49.- Igualdad, no discriminación y accesibilidad

No podrá restringirse la participación por motivos de sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, discapacidad, origen, idioma, condición socioeconómica, religión, opinión u otra condición protegida por el ordenamiento jurídico. Se adoptarán, dentro de las posibilidades institucionales, las medidas de accesibilidad y ajustes razonables que correspondan.

Artículo 50.- Proselitismo y uso institucional

No podrán utilizarse la infraestructura, recursos, padrones, canales oficiales o actividades del CDPJ-SI para realizar proselitismo político partidario o religioso. La expresión de opiniones políticas individuales no constituye por sí misma infracción; la prohibición se refiere al uso institucional del Consejo para fines proselitistas.

Artículo 51.- Conflictos de interés e integridad

Los representantes deberán informar oportunamente las situaciones de conflicto de interés que puedan comprometer su participación objetiva en un asunto determinado. El Reglamento Interno podrá establecer mecanismos de abstención, transparencia y registro de dichas situaciones, sin afectar los derechos de participación.

Artículo 52.- Medidas frente a conductas contrarias

Cualquier medida que implique suspensión, separación o pérdida de la representación deberá encontrarse sustentada en reglas previamente establecidas y observar, como mínimo, el derecho a ser informado, oído y a presentar descargos, así como una decisión debidamente motivada. No podrán imponerse medidas automáticas por una sola inasistencia ni por el ejercicio legítimo de derechos de opinión o participación.

TÍTULO V: GESTIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I: DOCUMENTACIÓN

Y PLANIFICACIÓN

Artículo 53.- Libro o sistema de actas

Las sesiones, acuerdos y principales actuaciones del CDPJ-SI se registrarán en un libro o sistema de actas que garantice integridad, trazabilidad, conservación y disponibilidad de la documentación, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 54.- Plan Anual de Trabajo

El CDPJ-SI aprobará anualmente un Plan de Trabajo que contenga, como mínimo, objetivos, actividades, responsables, cronograma e indicadores básicos de cumplimiento. El Plan deberá guardar relación con las funciones del Consejo y las necesidades identificadas de las juventudes del distrito.

Artículo 55.- Informe anual de gestión

La Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General un informe sobre las actividades desarrolladas, acuerdos adoptados, avances del Plan Anual de Trabajo, dificultades identificadas y recomendaciones para el siguiente periodo.

Artículo 56.- Comunicación y difusión

Los mecanismos y canales de comunicación del CDPJ-SI serán aprobados por la Asamblea General y, cuando involucren medios institucionales de la Municipalidad, serán coordinados con la unidad orgánica competente. La difusión de información deberá observar las normas de transparencia, protección de datos personales e imagen institucional que resulten aplicables.

Artículo 57.- Transparencia y rendición de cuentas

El CDPJ-SI desarrollará sus actividades bajo criterios de transparencia y rendición de cuentas. Podrán difundirse sus acuerdos, actividades, propuestas y resultados, salvo aquella información que se encuentre protegida por ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Reglamento Interno

El Reglamento Interno del CDPJ-SI será aprobado por la Asamblea General y desarrollará los aspectos operativos no previstos en la Ordenanza o en el presente Reglamento, sin contravenirlos ni establecer disposiciones que excedan la naturaleza, finalidad y competencias del Consejo.

SEGUNDA.- Instrumentos operativos

La Secretaría Técnica elaborará, previa coordinación con las unidades orgánicas competentes, los formatos de acreditación, registro, padrón, actas y demás instrumentos operativos necesarios para el funcionamiento del CDPJ-SI.

TERCERA.- Asistencia técnica

La Municipalidad, a través de la unidad orgánica competente en materia de juventudes, podrá gestionar asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud - SENAJU, ONPE u otras entidades competentes para fortalecer la implementación, capacitación, participación juvenil y procesos electorales del CDPJ-SI, de acuerdo con la disponibilidad y competencias de dichas entidades.

CUARTA.- Situaciones no previstas

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Asamblea General, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la Ordenanza y el ordenamiento jurídico vigente. En ningún caso podrá modificarse por esta vía la distribución de competencias municipales ni restringirse derechos fundamentales.

QUINTA.- Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas nacionales y municipales vigentes que resulten pertinentes, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del CDPJ-SI.

2565512-1