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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Modifican la R.M. N° 378-2025-MINCETUR, sobre delegación de facultades a funcionarios en materia de contrataciones no sujetas a la Ley General de Contrataciones Públicas

Resolución Ministerial

N° 371-2026-MINCETUR

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS, el Memorándum N° 1108-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 2082-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° 1300-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA/CAD de Coordinación de Adquisiciones; el Memorándum N° 1138-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0101-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 0691-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, y puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada Ley que no sean privativas de su cargo;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la LGCP, en concordancia con el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el RLGCP, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;

Que, conforme al numeral 25.2 del artículo 25 de la LGCP, el Titular de la Entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 0003-2026-MINCETUR, 146-2026-MINCETUR y 237-2026-MINCETUR, se delegan diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el Ejercicio Fiscal 2026, entre a otros, a el/la Directora/a de la Oficina General de Administración y a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento, en el marco de la LGCP;

Que, a través del Memorándum N° 1108-2026-MINCETUR/SG/OGA sobre la base del Informe N° 1300-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA/CAD de la Coordinación de Adquisiciones, hecho suyo por la Oficina de Abastecimiento mediante el Memorándum N° 2082-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA, la Oficina General de Administración sustenta y propone modificar el numeral 4.2 del artículo 4 e incorporar el numeral 6.2 al artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, en el extremo que delega facultades a el/la Directora/a de la Oficina General de Administración y a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento;

Que, en ese sentido, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima conveniente modificar e incluir algunas facultades delegadas a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, para gestionar: i) los procedimientos de contratación realizados bajo las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones; y, ii) las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país; ambos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, de conformidad con los literales f) y n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP;

Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable respecto de lo sustentado y propuesto por la Oficina General de Administración;

Que, en tal sentido, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 0003-2026-MINCETUR, 146-2026-MINCETUR y 237-2026-MINCETUR;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

“(…)

4.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la LGCP

a) Suscribir los contratos derivados del literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP.

b) Formalizar la modificación de los contratos celebrados con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, debido a hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato no imputable a las partes y excepcionalmente cuando se deba a una causa imputable a algunas de las partes, siempre que no haya habido dolo; así como suscribir sus adendas correspondientes.

c) Resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP.

d) Ejecutar los procedimientos de contratación realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, conforme a las siguientes facultades:

• Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y/o similares, así como su reconformación.

• Gestionar la solicitud de no objeción, en caso el procedimiento de contratación así lo requiera.

• Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de contratación.

• Aprobar ampliaciones de plazo, adicionales, reducciones, modificaciones contractuales, así como requerimientos contractuales y resolución de contratos.”

(…)”

Artículo 2.- Incorporar el numeral 6.2 al artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6.- Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

“(…)

6.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la LGCP

a) Suscribir y notificar las órdenes de compra y de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, previsto en el literal n) del numeral 7.1 de la LGCP, de contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Formalizar la modificación de las órdenes de compra y de servicio, así como suscribir sus adendas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, a solicitud del área usuaria o del contratista para alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente; siempre que, las modificaciones cuenten con la aprobación del área usuaria y/o técnica, en los casos que no implique variación del monto contractual.

c) Aplicar las penalidades a los contratistas que incumplan con sus obligaciones a su cargo, deduciéndolas del pago a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final según corresponda, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, previstos en el literal n) del numeral 7.1 de la LGCP.

d) Gestionar la solicitud de no objeción, en caso el procedimiento de contratación así lo requiera, respecto a las contrataciones derivadas del literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP.

e) Registrar las contrataciones derivadas del literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, conforme al numeral XIV de la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Directiva de Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE.”

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 0003-2026-MINCETUR, 146-2026-MINCETUR y 237-2026-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Jefe de la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2565507-1