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Fecha de publicación: 21/10/2026
Modifican la R.S. N° 256-2026-PCM que constituyó la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño

Declaran de interés regional y de necesidad pública la intangibilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) en el ámbito de la región Madre de Dios

CONSEJO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

ORDENANZA REGIONAL

N° 013-2026-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día jueves 18 de junio del 2026, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, incorporado por Ley N° 30588, enuncia lo siguiente: “El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, conciben que “el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégica para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación”; “El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. El artículo 25 dispone que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2025-RMDD/CR, se declaró de interés y prioridad regional, la protección, preservación y gestión sostenible de las cuencas de las cabeceras de los afluentes de nuestras principales quebradas y ríos que son de utilidad para las poblaciones aledañas; con el propósito de garantizar la provisión de recursos naturales esenciales y la conservación de la diversidad biológica en el ámbito de la región Madre de Dios.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2026-RMDD/CR, se conformó la Comisión Especial de Fiscalización encargada de emitir el Informe sustentatorio para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de prioridad e interés regional, la intangibilidad de las fuentes hídricas y de captación de agua de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de la región Madre de Dios.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 057-2026-RMDD/CR, se aprobó el Dictamen N° 002-2026-GOREMAD-CR/MULTICOMISIÓN, resultado de la fiscalización realizada en el Centro Poblado Nueva, Distrito de Huepetuhe, Provincia de Manu, Región Madre de Dios, luego de haber identificado riesgos ambientales ocasionados por concesiones superpuestas a las fuentes naturales hídricas, que amenazan la conservación y calidad de dichas fuentes de agua, debido a actividades extractivas, deforestación y alteración del ecosistema; por lo que, proponen la aprobación de una ordenanza que declare de interés público y prioridad regional, la protección de dichas fuentes de agua, promoviendo su declaratoria como Zona Intangible Hídrica.

Que, en mérito a lo acordado en la reunión del Comité Regional de Saneamiento Básico -CORBASA convocada mediante Oficio N° 019-2026-GOREMAD-CR/ECLC, la Sub Gerencia de Conservación de los Recursos Naturales del GOREMAD, ha emitido el Informe Técnico N° 005-2026-GOREMAD/GRRNYGA-SGCRN, concluyendo que “resulta técnica, ambiental y socialmente viable promover la declaratoria de interés regional y necesidad pública de la intangibilidad de las fuentes hídricas, cabeceras de cuenca y áreas de captación de agua en el ámbito de la región Madre de Dios, extendiendo éste amparo a todos los prestadores de servicios de saneamiento (EPS y JASS) debido a su importancia estratégica para garantizar la provisión sostenible de agua para consumo humano, la conservación de la Amazonía peruana y el bienestar general”.

Que, mediante Oficio N° 26-2026-GOREMAD/GRDS-DRVCS, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del GOREMAD, remite las Actas de reunión del Comité Regional de Saneamiento (CORSABA) efectuadas e 18 de mayo y el 08 de junio del 2026, referidas al tema de agenda: “sociabilización del proyecto final de la ordenanza declarativa de interés regional y necesidad pública la intangibilidad de las fuentes hídricas y las áreas de captación de agua de la empresas prestadoras de servicios en la región Madre de Dios”.

Que, la Comisión encargada de sustentar el proyecto de ordenanza regional, tomando como base la información precedente, ha emitido el Informe N° 004-2026-GOREMAD-CR/CCIPTYA, expresando que la finalidad de la norma es garantizar el uso sostenible del recurso hídrico, preservar la biodiversidad de las fajas marginales, asegurar el acceso y servicio eficiente, equitativo y continuo del agua potable por parte de la población. Propone a continuación, la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente ordenanza regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de necesidad pública la intangibilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) en el ámbito de la región Madre de Dios, reconociendo su importancia como eje fundamental para la provisión de recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica destinado a mejorar la calidad de las poblaciones aledañas a fin de asegurar el acceso al agua para la satisfacción de sus necesidades primarias, inherentes a su dignidad y bienestar, en armonía con lo preceptuado por la norma suprema de la Nación.

Artículo Segundo.- RECONOCER Y PRIORIZAR, la relevancia económica, social y ambiental de los ecosistemas ubicados en las cuencas e intercuencas del río Madre de Dios; del río Tambopata; del río Inambari; del río Las Piedras; del río Tahuamanu; del río Heath y del río Acre, por constituir áreas estratégicas para la seguridad hídrica, la resiliencia climática, la productividad agropecuaria y el bienestar social del ámbito regional.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el reconocimiento otorgado mediante la presente ordenanza es de aplicación para todas las entidades públicas del Gobierno Regional Madre de Dios que participan en la planificación, gestión territorial, inversiones y conservación de los recursos naturales. El equipo técnico del Gobierno Regional Madre de Dios, deberá mantener una estrecha coordinación con las entidades competentes de los tres niveles nacional, regional y local, organizaciones y actores locales y regionales para fortalecer las estrategias y acciones de prevención de conflictos sociales de la región.

Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES HÍDRICOS

CREAR y CONFORMAR, el Equipo Técnico de Prevención de Conflictos Sociales Hídricos del Gobierno Regional Madre de Dios, para su implementación, que estará constituido por los siguientes miembros:

- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con experiencia en temas de inclusión y desarrollo humano.

- Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para garantizar la alineación con las políticas y estrategias de desarrollo regional.

- Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

- Un representante de la Dirección Regional de Desarrollo Agropecuario y Riego, para evaluar el impacto de los conflictos sociales en el sector productivo.

- Un representante de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres con experiencia en situaciones de crisis y emergencias.

- Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, con experiencia en situaciones de conflictos socio ambientales.

- Un representante de la Dirección Regional de Salud.

- Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.

- Un representante del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (CCC MADRE DE DIOS MVCS).

- Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

- Un representante de la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios - AAA XIII MDD.

- Un representante de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales del Departamento de Madre de Dios.

El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social reconoce mediante Resolución a los miembros del Equipo Técnico de Prevención de Conflictos Sociales Hídricos del Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- CREACIÓN DE MECANISMOS PARA EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL

El equipo técnico del Gobierno Regional Madre de Dios elaborará mecanismos y estrategias de acuerdo a sus competencias, para el abordaje de los conflictos sociales hídricos, contribuyendo activamente en su identificación y solución a nivel regional. Asimismo, promoverá espacios de participación ciudadana como mesas de diálogo, audiencias públicas y foros de concertación, donde la sociedad civil organizada, las comunidades y otros actores puedan contribuir.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que en coordinación con las instituciones competentes realicen propuestas y/o medidas de conservación para la protección de los recursos hídricos del Capítulo V - Zonas de Protección, Agotamiento y Veda de Recursos Hídricos del Reglamento de la Ley N° 29338 -Ley de Recursos Hídricos- y el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el territorio, de conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM, que permita conservar, proteger y mantener las funciones del ecosistema, dentro del marco de protección y conservación de las fajas marginales.

Asimismo, ejerciendo el principio de autoridad, los gobiernos locales liberen las Zonas de Protección de los Recursos Hídricos de cualquier posesionario, quedando solo a salvo, las autorizaciones de uso formal a fin de asegurar la sostenibilidad en el abastecimiento y distribución del recurso hídrico para el consumo humano.

Artículo Séptimo.- ENCOMENDAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales en coordinación con las instituciones competentes y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), realicen la colocación de hitos que delimiten las Zonas de Protección, Agotamiento y Veda de Recursos Hídricos para la conservación y protección de las zonas vulnerables que, a su vez, permita una eficiente vigilancia.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento realicen los trámites correspondientes para que la Autoridad Nacional del Agua declare Zonas de Protección de los Recursos Hídricos en el ámbito de la región Madre de Dios en las que se prohíba, limite y restrinja cualquier actividad que afecte la calidad del agua o sus bienes asociados, de conformidad con el literal 127.2 del artículo 127 -Zonas de Protección de los Recursos Hídricos del Capítulo V- Zonas de Protección, Agotamiento y Veda de Recursos Hídricos del Reglamento de la Ley N° 29338 -Ley de Recursos Hídricos- y el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el territorio, de conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM, en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, que en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, supervisen el cumplimiento de las normas ambientales de las materias sectoriales establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre superposición a las Zonas de Protección de los Recursos Hídricos y/o Fajas Marginales, que atenten contra las áreas delimitadas de captación de agua de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), en el ámbito de la región Madre de Dios, que amenacen la integridad hídrica y ecológica del Departamento de Madre de Dios, informando al Consejo Regional, cada seis (06) meses sobre las acciones que se desarrollen para tal fin.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a las Municipalidades Provinciales y Distritales que, en coordinación con las instituciones competentes realicen programas de mantenimiento de las Zonas de Protección de los Recursos Hídricos y/o Fajas Marginales, para evitar la acción erosiva de las aguas, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR, a la Gobernatura Regional disponer la publicación de la presente ordenanza regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios, para su implementación, bajo responsabilidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA.- El Equipo Técnico de Prevención de Conflictos Sociales Hídricos informa trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones desplegadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese a la señora Gobernadora Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho días de junio del año dos mil veintiséis.

VENANCIO BENAVIDES CCAMA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

LISETT SHARON REVOLLAR CACERES

Gobernadora Regional

NOTA: Los Anexos de la presente Ordenanza Regional, se podrán visualizar en el Portal Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios (https: //www.gob.pe), y en el portal de transparencia: (https://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia-enlaces.aspx?id-entidad=141118&id_tema=1&ver=D#.YyN6dXbMKUk), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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