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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Aprueban el Estudio Técnico para la determinación y establecimiento de ocho (8) Unidades de Aprovechamiento dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000433-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 15 de octubre del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D000263-2026-MIDAGRI-DVPSDA y el Proveído Nº D003175-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; los Oficios Nº D000301-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE y Nº D000384-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Nº D000699-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia, entre otros, en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, por otra parte, los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crean el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; asimismo, establecen que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR) y se constituye como su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, teniendo dentro de sus funciones la emisión de normas y lineamientos de aplicación nacional, así como gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 28 de la citada Ley establece que las unidades de ordenamiento forestal constituyen instrumentos de gestión territorial para el acceso ordenado a los recursos forestales, cuya determinación corresponde al SERFOR, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo en consideración las políticas de ordenamiento territorial y la zonificación regional y local; asimismo, señala que las unidades de ordenamiento forestal comprenden, entre otras, los bosques de producción permanente, los cuales se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 56 de la acotada Ley prescribe que las concesiones forestales con fines maderables se otorgan, mediante concurso público, sobre la base de unidades de aprovechamiento en bosques de producción permanente; asimismo, dispone que el procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de dichas unidades, para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, se determina mediante estudios técnicos elaborados por el SERFOR, en coordinación con el gobierno regional correspondiente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, en ese contexto, el artículo 78 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, dispone que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre propone al SERFOR el establecimiento de las unidades de aprovechamiento dentro del ámbito de los Bosques de Producción Permanente, las cuales son aprobadas mediante Resolución Ministerial, y serán puestas a disposición del público para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables;

Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que los bosques de producción permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes conforme a las normas de su creación;

Que, en ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, encontrándose dentro de ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie inicial de 14´782,302 ha (Catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas), distribuida en ocho (8) zonas;

Que, en ese contexto, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficios Nº 971-2026-GRL-GGR-GRRNGA y Nº 1463-2026-GRL-GGR-GRRNGA, remitió al SERFOR la propuesta de Estudio Técnico que sustenta el establecimiento de ocho (8) Unidades de Aprovechamiento dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto;

Que, mediante el Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF-FMP y el Informe Nº D000010-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF-FMP, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, concluye que se encuentran acreditadas las condiciones técnicas y jurídicas para aprobar ocho (8) Unidades de Aprovechamiento identificadas con los códigos 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208 y 1209, dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, con una superficie total de 249,492.2280 ha (Doscientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas noventa y dos hectáreas con dos mil doscientos ochenta metros cuadrados); asimismo, precisan que su aprobación constituye una actuación de delimitación y organización administrativa dentro de un Bosque de Producción Permanente vigente, distinta del posterior procedimiento de otorgamiento de concesiones forestales; solicitando igualmente, la aprobación del Estudio Técnico sustento de la determinación y establecimiento de las referidas Unidades de Aprovechamiento;

Que, a través del Informe Nº D000699-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el establecimiento de ocho (8) Unidades de Aprovechamiento dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto y el Estudio Técnico sustento para la determinación y establecimiento de las referidas Unidades de Aprovechamiento;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aprueba el Estudio Técnico para la determinación y establecimiento de ocho (8) Unidades de Aprovechamiento dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Se aprueba el establecimiento de ocho (8) Unidades de Aprovechamiento, identificadas con los códigos 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208 y 1209, dentro de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, con una superficie total de 249,492.2280 ha (Doscientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas noventa y dos hectáreas con dos mil doscientos ochenta metros cuadrados), conforme a la delimitación, ubicación, superficies individuales, memoria descriptiva y cartografía contenidas en el Estudio Técnico aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Se dispone que la aprobación dispuesta en el artículo precedente delimita y organiza territorialmente las Unidades de Aprovechamiento para las actuaciones posteriores de acceso al aprovechamiento forestal.

Artículo 4.- Se dispone que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR incorpore las ocho (8) Unidades de Aprovechamiento aprobadas en el Artículo 2, en el Catastro Forestal y remita la presente Resolución Ministerial, el Estudio Técnico y su información cartográfica a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Loreto, para los fines correspondientes.

Artículo 5.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Loreto, antes de poner a disposición las Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, verifica la actualización de la información catastral, la disponibilidad físico-legal de las áreas, la inexistencia de afectación a derechos preexistentes o en trámite y el cumplimiento de las demás condiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y las disposiciones complementarias aplicables.

Artículo 6.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en las Sedes Digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2565360-1