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Fecha de publicación: 01/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 304-2026-PCM

Aceptan desistimiento de solicitud de licencia con goce de haber y conceden licencia a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar como ponente en congreso a realizarse en Chile

Universidad Nacional

de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCIÓN Nº CU-645-2026-UNSAAC

Cusco, 15 de octubre de 2026

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, los Expedientes Nros. 26089463 y 26089459, presentados por los docentes MTRO. MANUEL LAU PACHECO, docente ordinario en la categoría de profesor principal a dedicación exclusiva, y MGT. EDSSON FRANK MEDINA VIGORIA, docente contratado Tipo DC-B1, ambos del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica de la Institución, solicitando licencia con goce de haber, viáticos, pasajes e inscripción para participar en evento que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente del Visto, los docentes Mtro. Manuel Lau Pacheco, Profesor Principal a dedicación exclusiva, y Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria, profesor contratado Tipo DC-B1, en el Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, solicitan licencia con goce de haber del 28 al 30 de octubre de 2026, y apoyo económico para gastos de pasajes, viáticos e inscripción, con la finalidad de participar como ponentes en el XVI CONGRESO LATINOAMERICANO DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CLAGTEE 2026), en calidad de autores del trabajo científico titulado “Online Mechanical Parameter Estimation of a Transient Generator Model through a Hybrid Method”, identificado con el código PLA-38, cuya aceptación para la presentación y publicación en el referido evento ha sido comunicada por el Comité Organizador;

Que, mediante Oficio Nº 044-2026-DAIE-FIEEIM-UNSAAC, el Director del Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica remite el Acta N.º 07-2026-UNSAAC, de sesión extraordinaria de la Junta de Docentes del citado Departamento Académico, de fecha 24 de septiembre de 2026, en la que se acordó, por unanimidad, conceder la licencia solicitada por los docentes Mtro. Manuel Lau Pacheco y Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria para participar en el referido congreso internacional;

Que, obra en autos los compromisos suscritos por la Ing. Elsa Saico Negrón y la Ing. Cintia Indira Bustamante Cutipa, mediante los cuales se comprometen, respectivamente, a asumir el dictado de las asignaturas a cargo de los docentes Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria y Mtro. Manuel Lau Pacheco durante el periodo de licencia, a fin de garantizar la continuidad de las actividades lectivas y el cumplimiento de la programación académica correspondiente;

Que, mediante Informe Escalafonario Nº 2893-2026-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC, la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos, informa sobre la carrera docente de los beneficiarios de la licencia, para los fines correspondientes, precisando que el Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria, tiene la calidad de docente contratado Tipo DC-B1;

Que, mediante Proveído Nº 1197-2026-VRAC-UNSAAC, el Vicerrector Académico, en atención al Oficio Nº 0593-2026-FIEEIM-UNSAAC, cursado por el Decano (e) de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, emite opinión favorable respecto a la participación de los docentes Mtro. Manuel Lau Pacheco y Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria en el “XVI Congreso Latinoamericano de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica (CLAGTEE 2026)”, que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, del 28 al 30 de octubre de 2026;

Que, obra en autos Certificación de Crédito Presupuestario Nota N.º 0000003249-2026, emitida por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para efectos de la atención de lo solicitado; documento que en anexo forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nº 32513 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la solicitud de licencia con goce de haber presentada por los docentes Mtro. Manuel Lau Pacheco y Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria, fue sometida a consideración del Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 2026, siendo aprobada por unanimidad;

Que, al respecto, es necesario señalar que, al tiempo de aprobación de la petición por parte del Consejo Universitario, no se advirtió la condición de docente contratado del Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria; esto es, Profesor Contratado Tipo DC-B1; en efecto, corresponde tener presente que el citado profesional mantiene vínculo contractual con la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en la condición de docente contratado, tipo DC-B1 por el Semestre Académico 2026-II, cuyo objeto es la prestación del servicio docente conforme a las condiciones y obligaciones establecidas en el respectivo contrato, particularmente en lo concerniente al cumplimiento de la carga académica asignada; advirtiéndose que no se tiene una estipulación contractual específica que contemple el otorgamiento de licencia con goce de haber, pasajes, viáticos y gastos de inscripción para participar en eventos académicos internacionales en las condiciones solicitadas;

Que, mediante carta de fecha 12 de octubre de 2026, el Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria ha presentado desistimiento expreso de su solicitud de licencia con goce de haber para participar en el XVI Congreso Latinoamericano de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica (CLAGTEE 2026);

Que, conforme regula el artículo 189º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento;

Que, el Consejo Universitario en sesión ordinaria efectuada el día 14 de octubre de 2026, ha evaluado nuevamente la petición formulada por ambos docentes, acordando por unanimidad conceder licencia con goce de haber únicamente al docente Mtro. Manuel Lau Pacheco, por los argumentos esgrimidos;

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- ACEPTAR el desistimiento formulado por el Mgt. Edsson Frank Medina Vigoria, docente contratado Tipo DC-B1 en el Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, respecto de su solicitud de licencia con goce de haber presentada por Expediente Nº 26089459, para participar en el XVI Congreso Latinoamericano de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica (CLAGTEE 2026), a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 28 al 30 de octubre de 2026.

Segundo.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor del docente MTRO. MANUEL LAU PACHECO, docente ordinario en la categoría de Profesor Principal a dedicación exclusiva en el Departamento Académico de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica, del 28 al 30 de octubre de 2026, para participar como ponente en el XVI CONGRESO LATINOAMERICANO DE GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CLAGTEE 2026), que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor del docente MTRO. MANUEL LAU PACHECO lo siguiente:

- Apoyo económico Viáticos por dos (02) días, por el monto de S/ S/ 2533.02 ($ 740.00 = T.C. S/ 3.423 al 05/10 - SUNAT).

- Pasajes y gastos de transporte.

- Inscripción al evento por el monto de S/ 616.14 ($ 180.00 = T.C. S/ 3.423 al 05/10 - SUNAT).

- Publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Cuarto.- DISPONER que el egreso se atienda con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003249-2026, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo, está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración; la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyan la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no haga uso de la movilidad institucional, el comisionado deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco “UNSAAC” por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD; rendición de cuenta que debe ser presentada en el plazo máximo de (10) días hábiles, posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integracióncontable@unsaac.edu.pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS - RESOLUCIÓN Nro… NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante el Despacho Rectoral.

Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.

Octavo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del beneficiario de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se refiere la presente; así como informe ante el despacho Rectoral y Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica.

Noveno.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones, publique la presente Resolución, en el portal institucional de la UNSAAC de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/unsaac).

El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración y la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODAS

Rector

Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución Nº CU-645-2026-UNSAAC está publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac

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