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Fecha de publicación: 18/10/2026
Aprueban “Lineamientos para la Gestión y el Manejo de Cadáveres y Restos Humanos en situaciones de emergencias y desastres”

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA

Y MINAS DE TACNA

Resolución Directoral

Nº 089-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA

Tacna, 20 de agosto de 2026

VISTO:

El Informe Nº 0427-2026-UFM-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de agosto de 2026, emitido por la Unidad Funcional de Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los gobiernos regionales, en materia de energía, minas e hidrocarburos, otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF– del Gobierno Regional de Tacna, instrumento de gestión organizacional que regula la estructura, competencias y funciones de sus órganos y unidades de organización, entre ellos la Dirección Regional de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional de Tacna, la Dirección Regional de Energía y Minas ejerce las funciones sectoriales transferidas en materia de energía, minería e hidrocarburos, dentro del ámbito regional y con sujeción a la normativa nacional y sectorial aplicable;

Que, en ese marco, corresponde a la Dirección Regional de Energía y Minas otorgar títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, así como tramitar y resolver los procedimientos mineros que se encuentren dentro de su competencia;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, establece que corresponde al Gobierno Regional, como integrante del Sistema de Derechos Mineros y Catastro –SIDEMCAT–, tramitar y expedir resoluciones conforme a ley en los procedimientos relativos a petitorios de concesión minera de su competencia;

Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone la publicación mensual, en el Diario Oficial El Peruano, de la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros establece que el INGEMMET o el Gobierno Regional competente, bajo responsabilidad y dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, debe publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior, debiendo consignarse el nombre de la concesión minera, código único, nombre o denominación social del titular, coordenadas UTM WGS84, código y nombre de los derechos mineros cuyo respeto se hubiera consignado en el título, así como el número y fecha de la resolución correspondiente;

Que, mediante el Informe Nº 0427-2026-UFM-DIREM/GOB.REG.TACNA, la Unidad Funcional de Minas propone la publicación de la relación de veintiún (21) concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados mediante las resoluciones directorales que se detallan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluyendo aquellos títulos que se encuentran pendientes de publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM; el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA; y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tacna, conforme al siguiente detalle:

NOMENCLATURA:

A) Nombre de la concesión minera.

B) Código único.

C) Nombre, apellidos o denominación social del titular.

D) Coordenadas UTM WGS84 de los vértices, expresadas en kilómetros.

E) Zona UTM.

F) Número y fecha de la resolución de otorgamiento del título.

G) Código y nombre de los petitorios o concesiones mineras cuyo respeto se hubiera consignado en el título.

1. A) VALLE DEL EDEN; B) 730003625; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA VALLE DEL EDEN; D) V1: N8058 E307, V2: N8051 E307, V3: N8051 E306, V4: N8058 E306; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 051-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

2. A) LUCHITO TORRES LM; B) 730000825; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LUCHITO TORRES LM; D) V1: N8021 E387, V2: N8020 E387, V3: N8020 E385, V4: N8021 E385; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 050-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

3. A) AGREGADOS SINTICALA 3; B) 730001525; C) JUAN SINTICALA CHOQUE; D) V1: N8023 E350, V2: N8022 E350, V3: N8022 E349, V4: N8023 E349; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 049-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

4. A) FELIPE II; B) 730005024; C) GERCONS CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; D) V1: N8060 E324, V2: N8060 E325, V3: N8059 E325, V4: N8059 E324; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 048-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

5. A) ADRIANA 3; B) 730005624; C) ADRIANA LUCERO ZUÑIGA BAUTISTA; D) V1: N8010 E329, V2: N8009 E329, V3: N8009 E327, V4: N8010 E327; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 047-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

6. A) TIERRA BELLA III; B) 730004924; C) HAROLD ROBINSON MATOS MALDONADO; D) V1: N8050 E401, V2: N8047 E401, V3: N8047 E402, V4: N8045 E402, V5: N8045 E400, V6: N8047 E400, V7: N8047 E399, V8: N8050 E399; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 041-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2026; G) 010052412 - ANY-1.

7. A) CORUCA X; B) 730002725; C) FAUSTIN ALANIA PERCA; D) V1: N8049 E345, V2: N8048 E345, V3: N8048 E344, V4: N8049 E344; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 038-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

8. A) SANTA CECILIA X; B) 730002125; C) HERIBERTO CARITA VARGAS; D) V1: N8024 E347, V2: N8023 E347, V3: N8023 E346, V4: N8024 E346; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 040-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

9. A) MEZA GRANDE; B) 730000826; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MEZA GRANDE; D) V1: N8065 E334, V2: N8064 E334, V3: N8064 E333, V4: N8065 E333; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 058-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 8 de junio de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

10. A) DORIS MERCEDES 7; B) 730005824; C) COMERCIALIZADORA JE NIETO S.A.C.; D) V1: N8007 E360, V2: N8006 E360, V3: N8006 E359, V4: N8007 E359; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 066-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de junio de 2026; G) 730003815 - APOLO 5.

11. A) VENCEDORES DE PARA GRANDE 03; B) 730005025; C) ERICK JESUS QUISPE GARCIA; D) V1: N8011 E351, V2: N8011 E350, V3: N8011 E349, V4: N8010 E349, V5: N8009 E349, V6: N8009 E348, V7: N8008 E348, V8: N8007 E348, V9: N8007 E349, V10: N8008 E349, V11: N8008 E350, V12: N8009 E350, V13: N8010 E350, V14: N8010 E351; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 072-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de julio de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

12. A) QUEBRADA TOCUCO SEIS; B) 730004125; C) PCS PERUVIAN CONSULTING SERVICES S.A.C.; D) V1: N8030 E390, V2: N8027 E390, V3: N8027 E389, V4: N8029 E389, V5: N8029 E388, V6: N8030 E388; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 080-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de agosto de 2026; G) 050012106 - QUEBRADA TOCUCO.

13. A) HECTOR 01; B) 730000226; C) JOEL HECTOR MAMANI APAZA; D) V1: N8020 E353, V2: N8018 E353, V3: N8018 E350, V4: N8022 E350, V5: N8022 E352, V6: 8020 E352; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 071-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de julio de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

14. A) CERRO BLANCO DE CALANA; B) 730003925; C) NOLAN EYREN MAZUELOS ABARCA; D) V1: N8011 E376, V2: N8010 E376, V3: N8010 E374, V4: N8011 E374; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 083-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto de 2026; G) 730002209 - JONAS 1.

15. A) INCA LIANGS; B) 730004525; C) TACPETROL S.A.C.; D) V1: N8053 E342, V2: N8052 E342, V3: N8052 E343, V4: N8051 E343, V5: N8051 E346, V6: N8053 E346, V7: N8053 E347, V8: N8054 E347, V9: N8054 E347, V10: N8053 E344; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 084-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

16. A) SANTA CRUZ DEL SUR; B) 730004425; C) NOLAN EYREN MAZUELOS ABARCA; D) V1: N7992 E358, V2: N7991 E358, V3: N7991 E357, V4: N7992 E357; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 082-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto de 2026; G) 050005610 - QUEBRADA DE LOS MOLLES.

17. A) OCARINA-III; B) 730004825; C) NICANOR JUSTINO VILCHEZ ORTIZ; D) V1: N8082 E370, V2: N8082 E372, V3: N8081 E372, V4: N8081 E370; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 081-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de agosto de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

18. A) GLOBAL TAC; B) 730001026; C) ALEXANDER MAMANI NAVARRO; D) V1: N8021 E366, V2: N8020 E366, V3: N8020 E364, V4: N8021 E364; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 078-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 7 de agosto de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

19. A) HAOKES PERU 5; B) 730002025; C) CLEVER JUAN TACO MAMANI; D) V1: N8008 E358, V2: N8006 E358, V3: N8006 E357, V4: N8005 E357, V5: N8005 E355, V6: N8004 E355, V7: N8004 E353, V8: N8005 E353, V9: N8005 E354, V10: N8006 E354, V11: N8006 E355, V12: N8007 E355, V13: N8007 E356, V14: N8008 E356; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 085-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

20. A) PRINCESA VALENTINA; B) 730004225; C) PABLO ANTONIO AGUILAR GONZALEZ; D) V1: N8032 E390, V2: N8030 E390, V3: N8030 E388, V4: N8029 E388, V5: N8029 E387, V6: N8032 E387; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 087-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2026; G) 050012106 - QUEBRADA TOCUCO.

21. A) AQUILES DOS; B) 730004325; C) PABLO ANTONIO AGUILAR GONZALEZ; D) V1: N8032 E392, V2: N8031 E392, V3: N8031 E391, V4: N8029 E391, V5: N8029 E390, V6: N8032 E390; E) 19; F) Resolución Directoral Nº 086-2026-DIREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2026; G) NO TIENE DERECHOS POR RESPETAR.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Víctor Ricardo Cabrera Pinto

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna

Gobierno Regional de Tacna

2565274-1