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Fecha de publicación: 17/10/2026
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por Río Zaña y Afluentes, Distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocúpe y Nanchoc de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque y la Provincia de San Miguel del Departamento de Cajamarca”

Modifican la conformación del “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000379-2026-MC

San Borja, 14 de octubre del 2026

VISTOS: el Memorando Nº 000272-2026-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando Nº 001838-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001217-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC, se crea, con carácter temporal, el Grupo de Trabajo dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, cuyo objeto es ejecutar el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, con horizonte temporal al año 2040”;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada resolución ministerial establece la conformación del Grupo de Trabajo, determinando los órganos y entidades que lo integran;

Que, asimismo, el numeral 3.2. del artículo 3 de la referida resolución ministerial establece las disposiciones aplicables respecto a la participación de los Directores Generales como representantes titulares del Grupo de Trabajo, y sobre la designación de sus representantes alternos;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 000272-2026-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC, con la finalidad de incorporar a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas como integrante del “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, cuya participación permitirá que el enfoque intercultural y de derechos de los pueblos indígenas se incorpore desde el inicio en las acciones y actividades del citado grupo de trabajo;

Que, a través del Memorando Nº 001838-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000366-2026-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC, toda vez que la propuesta se circunscribe exclusivamente en la incorporación de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas al “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, lo cual permitirá contar con la participación del órgano de línea competente en materia de derechos de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040, contribuyendo a su adecuada articulación con las políticas nacionales vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, con el Informe Nº 001217-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC

Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000344-2026-MC, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

b. Un representante de la Oficina de Planeamiento, quien ejerce la Secretaría Técnica.

c. Un representante del Despacho Ministerial.

d. Un representante de la Secretaría General.

e. Un representante del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

f. Un representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad.

g. El Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

h. El Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.

i. El Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

j. El Director General de la Dirección General de Museos.

k. El Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

l. El Director General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.

m. El Director General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

n. Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

o. Un representante del Archivo General de la Nación.

p. Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

Artículo 3.- Designación de representantes

(…)

3.2. Los Directores Generales señalados en los literales g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 2.1 del artículo 2 participan como representantes titulares en razón del cargo que ejercen y designan a un representante alterno.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2565258-1