Decreto Supremo que autoriza la Transferencia Financiera del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Atico en virtud del Convenio de Ejecución de Actividad de Intervención Inmediata (AII-94), en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM
DECRETO SUPREMO
nº 018-2026-tr
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;
Que, el literal a) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;
Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037-2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, siendo una de ellas, la modalidad de Intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente;
Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de subempleo y desempleo, por emergencias, desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana, en los distritos declarados en emergencia mediante Decreto Supremo o Resolución Ministerial, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), que permita contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas con probable afectación o damnificadas o afectadas directa o indirectamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Atico de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua y en el distrito de Cairani de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000142-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 00015-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal”, de la cual forman parte el “Anexo N° 01: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal” y el “Anexo N° 02: Presupuesto para Actividades de Intervención Inmediata en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal”;
Que, con Resolución Directoral N° 000148-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-94), en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal, el cual incluye a la Actividad de Intervención Inmediata con Código N° 0400001537, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 218 145,00 (Doscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles);
Que, en dicho marco, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” y la Municipalidad Distrital de Atico suscribieron el Convenio de ejecución de actividad de intervención inmediata y de generación de empleo temporal N° 04-0001-AII-94, correspondiente a la Actividad de Intervención Inmediata con Código N° 0400001537, que podría generar un estimado de cuarenta y dos (42) empleos temporales; siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 218 145,00 (Doscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles);
Que, mediante Oficio N° 002504-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que autorice la transferencia financiera por el importe de S/ 218 145,00 (Doscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de la Municipalidad Distrital de Atico, con la cual se ha suscrito un (1) convenio con el objeto de financiar la ejecución de una Actividad de Intervención Inmediata (AII-94), en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal, con una generación estimada de cuarenta y dos (42) empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;
Que, mediante Memorándum N° 001257-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000574-2026-MTPE/4/9.2, emitido por su Oficina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000707-2026-MTPE/4/9.1;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 000206-2026-MTPE/4/8, emite opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia financiera de parte del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de la Municipalidad Distrital de Atico, con la cual se ha suscrito un (1) convenio con el objeto de financiar la ejecución de una (1) Actividad de Intervención Inmediata (AII-94), en el marco del Decreto Supremo N° 118-2026-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Atico de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua y en el distrito de Cairani de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal; por el importe total de S/ 218 145,00 (Doscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, Categoría Presupuestaria Programa Presupuestal: 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2565250-2