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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Decreto Supremo que autoriza la Transferencia Financiera del Aporte Total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de la Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi en virtud del Convenio de Ejecución de Proyecto de Inversión (PIR-08)

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2026-tr

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;

Que, el literal a) del artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;

Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037-2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, siendo una de ellas, la modalidad de Intervención 1 - Regular;

Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográfica aplicable al Programa.

Que, mediante la Resolución Directoral N° 000097-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0007-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de proyectos de inversión priorizados en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal ‘Llamkasun Perú’ - 2026-II’”, de la cual forman parte el “Anexo N° 01: Cronograma para el financiamiento de Proyectos de Inversión priorizados en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa - 2026-Il”, modificado con Resolución Jefatural N° 000002-2026-MTPE/3/24.1.4, y el “Anexo N° 02: Presupuesto para los Proyectos de Inversión priorizados de los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa - 2026-II”;

Que, con la Resolución Directoral N° 000143-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de proyectos de inversión Elegibles (PIR-08) en los distritos del ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú - 2026-II”, del cual forma parte un (1) proyecto de inversión, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 890 700,00 (Ochocientos Noventa Mil Setecientos y 00/100 Soles), que podría generar un estimado de 51 empleos temporales;

Que, se ha suscrito un (1) convenio de ejecución de un (1) proyecto de inversión, siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 890 700,00 (Ochocientos Noventa Mil Setecientos y 00/100 Soles), que podría generar un estimado de 51 empleos temporales;

Que, mediante Oficio N° 002506-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que autorice la transferencia financiera por el importe total de S/ 890 700,00 (Ochocientos Noventa Mil Setecientos y 00/100 Soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de la Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi, con la cual se ha suscrito un (1) convenio con el objeto de financiar la ejecución de un (1) proyecto de inversión (PIR-08), que forma parte del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa - 2026-II, con una generación estimada de 51 empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum N° 001259-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000571-2026-MTPE/4/9.2, emitido por su Oficina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000706-2026-MTPE/4/9.1;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 000205-2026-MTPE/4/8, emite opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia financiera de parte del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de la Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi, con la cual se ha suscrito un (1) convenio con el objeto de financiar la ejecución de un (1) proyecto de inversión (PIR-08), que forma parte del ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa - 2026-II, por el importe total de S/ 890 700,00 (Ochocientos Noventa Mil Setecientos y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, Categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0073 Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2565250-1