Aprueban “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 403-2026-VIVIENDA
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS:
La Nota N° 550-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS; el Informe N° 885-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento - DS; los Memorandos N° 1136 y 1251-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; los Informes N° 323 y 367-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización - OPM; y el Informe N° 842-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal), el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, el artículo 43 de la Ley de Servicio Universal, establece que el Ente rector ejecuta, en el marco del Esquema de Fortalecimiento de Capacidades, intervenciones de fortalecimiento a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, para la mejora de la gestión y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) proporciona la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios, para dichos fines, el Ente rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración, diferenciándolos entre ámbito urbano y rural; añadiendo que las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal - EPM elaboran y aprueban los PFC, requiriendo opinión previa favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS en el ámbito urbano;
Que, con la Resolución Ministerial N° 236-2026-VIVIENDA se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, por un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, los cuales han sido evaluados y atendidos por la DS de la DGPRCS;
Que, resulta necesario aprobar los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en adelante Lineamientos, a fin de uniformizar criterios metodológicos, asegurar la coherencia con los instrumentos regulatorios y fortalecer la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, mediante la Nota N° 550-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentada en el Informe N° 885-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la DS, la DGPRCS sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de Lineamientos;
Que, a través del Memorando N° 1251-2026- VIVIENDA/SG-OGPP, sustentado en el Informe N° 367-2026-VIVIENDA/OGPP-OPM de la OPM, la OGPP emite opinión favorable al proyecto normativo antes mencionado;
Que, con el Informe N° 842-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión señalando que es viable continuar con la aprobación de la propuesta formulada y sustentada por la DGPRCS;
Con el visado del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Director General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, de la Jefa General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe General de Asesoría Jurídica (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Lineamiento N° 002-2026-VIVIENDA-DM denominado “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades
Los Planes de Fortalecimiento de Capacidades - PFC tienen una vigencia de cinco (5) años contados desde su aprobación. En caso las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal - EPM inicien un nuevo procedimiento de revisión periódica de tarifas durante dicho periodo, el PFC debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Adecuación de Planes de Fortalecimiento de Capacidades
Los procedimientos de revisión periódica de tarifas y elaboración de Estudios Tarifarios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continúan su desarrollo sin modificar sus estudios conforme a lo derivado de la presente norma.
Las EPM que cuenten con Estudio Tarifario vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, elaboran y aprueban el Plan de Fortalecimiento de Capacidades conforme a los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Documento Técnico Complementario
Disponer que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS apruebe, mediante Resolución de su Consejo Directivo, el Documento Técnico Complementario que contenga los formatos, fichas técnicas e instrumentos metodológicos de carácter operativo necesarios para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2565185-1