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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aprueban la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web)

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 00242-2026-SUNARP/SN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 00831-2026-SUNARP/DTR, del 2 de octubre de 2026, el Memorándum N° 00836-2026-SUNARP/DTR, del 5 de octubre de 2026 y el Memorándum N° 00873-2026-SUNARP/DTR, del 14 de octubre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01420-2026-SUNARP/OTI, del 11 de octubre de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01035-2026-SUNARP/OAJ, del 14 de octubre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, en el artículo 2 de la referida Ley N° 26366 se señala que, el registro de la propiedad inmueble se encuentra conformado, entre otros, por el Registro de Derechos Mineros;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, en concordancia con ello, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral orientado a brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;

Que, el literal d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, establece como competencia de la entidad dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, a través de la sesión del Consejo Directivo N° 517 de fecha 15 de mayo de 2026, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución N° 052-2004- SUNARP/SN, con la finalidad de, entre otros aspectos, armonizar dicha normativa con las funcionalidades y mejoras incorporadas en el Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web). Asimismo, entre los cambios principales, se dispuso la incorporación del numeral 10.5 al artículo 10 del citado reglamento, el cual otorga competencia nacional a los registradores de este registro para la calificación de títulos, conforme al procedimiento que se establezca para tal fin, formalizado por la Superintendencia Nacional según Resolución N° 00065-2026-SUNARP/SN;

Que, mediante la Resolución N° 00071-2026-SUNARP/SN, publicada en el diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2026, se aprobó la implementación del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para la calificación e inscripción de los actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros, y se dispuso su despliegue progresivo a partir del 19 de mayo de 2026 en la Oficina Registral de Trujillo y a partir del 27 de junio de 2026 en las demás oficinas registrales a cargo de dicho registro;

Que, a través de los Memorándums N° 00831-2026-SUNARP/DTR y N° 00836-2026-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral informa que, durante la implementación progresiva del SIR Minero Web en las Oficinas Registrales de Trujillo, Huancayo, Lima, Cusco, Madre de Dios y Arequipa, se efectuaron pruebas funcionales, actividades de capacitación al personal registral y el seguimiento de las incidencias reportadas; asimismo, que las áreas registrales formularon treinta y un (31) requerimientos de optimización y nueve (9) requerimientos complementarios cuya atención fue coordinada con la Oficina de Tecnologías de la Información a través de reuniones periódicas de seguimiento;

Que, en ese contexto, en el segundo semestre del presente año, resultó necesaria la adopción de medidas de ajuste sobre la plataforma, incorporándose las siguientes funcionalidades más destacadas: dentro del perfil del registrador se diseña la bandeja de utilitarios que contiene los módulos de rectificación de índice, de rectificación de oficio, de prórrogas extraordinarias, de rectificación de devolución, de rectificación de la anotación de inscripción; la bandeja de calificación en la que se incorpora el módulo de apelaciones e impresión de despacho de títulos; así como las plantillas de concesión de transporte minero, de derecho especial del Estado, área de reserva nacional, zona de no admisión de petitorio, resolución administrativa (contratos); prórroga de anotación preventiva de petitorio; rectificación de oficio (plataforma de presentación SID Ciudadano);

Que, una vez completadas las funcionalidades se tiene como resultado el SIR Minero web, versión 2.0, el cual está preparado para operar en otras oficinas registrales conforme a las necesidades de la demanda de los servicios del Registro de Derechos Mineros, generando beneficios sustanciales para la gestión pública y la ciudadanía, destacando la homologación y estandarización del contenido de los asientos registrales mediante plantillas prediseñadas, así como la interoperabilidad fluida con la plataforma SID Notario, facilitando el ingreso, firma digital y notificación en línea de contratos mineros con celeridad y seguridad jurídica;

Que, habiéndose cumplido de manera satisfactoria las etapas de implementación, optimización y estabilización técnica, corresponde aprobar formalmente el despliegue integral del SIR Minero web, versión 2.0, con alcance nacional;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Técnica Registral en ejercicio de sus competencias técnicas normativas, propone la emisión del acto resolutivo que disponga la aprobación de la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para el acceso y utilización por parte de la instancia registral competente en la calificación e inscripción de los actos inscribibles correspondientes al Registro de Derechos Mineros, a partir del 19 de octubre de 2026;

Que, mediante el Memorándum N° 01420-2026-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información emite opinión técnica favorable respecto de la aprobación del SIR Minero Web, versión 2.0, en lo concerniente a los aspectos tecnológicos de su competencia, precisando que corresponde mantener las actividades de seguimiento, soporte técnico y atención de incidencias o mejoras que pudieran encontrarse en proceso, a fin de preservar la disponibilidad y el correcto funcionamiento del sistema;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 01035-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web);

Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala además que, el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la cual tiene mérito para ser publicada en el diario oficial El Peruano, según lo previsto en el Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web

Aprobar la versión 2.0 del Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web), como plataforma tecnológica de uso institucional para el acceso y utilización por parte de la instancia registral competente en la calificación e inscripción de los actos inscribibles correspondientes al Registro de Derechos Mineros, a partir del 19 de octubre de 2026.

Artículo 2.- Despliegue progresivo a nivel nacional

Autorizar el despliegue progresivo, con ámbito nacional, del SIR Minero Web, versión 2.0, conjuntamente con la incorporación del Registro de Derechos Mineros en las oficinas registrales del país.

Artículo 3.- Disposición

Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información elabore y apruebe el Manual de Usuario del SIR Minero Web, versión 2.0, así como los instructivos que resulten necesarios, en un plazo máximo de 5 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; y que los difunda, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, entre los registradores públicos y asistentes registrales de las oficinas registrales del país.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional

SUNARP

2565176-1