Aprueban el canal digital denominado “Sunarp Simplifica”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00240-2026-SUNARP/SN
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 00064-2026-SUNARP/DTR, del 12 de octubre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01444-2026-SUNARP/OTI, del 13 de octubre de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01039-2026-SUNARP/OAJ, del 14 de octubre de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en el marco de su compromiso institucional con la mejora continua, promueve permanentemente la innovación tecnológica impulsando la incorporación de servicios digitales que simplifiquen el acceso a la información registral en beneficio de los ciudadanos;
Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar publicidad formal certificada expedida mediante agente automatizado, lo que posibilita su emisión inmediata y su suscripción digital por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. Entre los servicios que se brindan bajo esta modalidad se encuentran el Certificado Literal de Partida Registral, aprobado mediante Resolución N° 158-2021-SUNARP/SN; el Certificado Registral Vehicular, aprobado mediante Resolución N° 019-2022-SUNARP/SN; y los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento, aprobados mediante las Resoluciones N° 152-2024-SUNARP/SN y N° 00060-2026-SUNARP/SN, respectivamente. Estos servicios se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado mediante Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN y sus modificatorias. No obstante, para acceder al SPRL y efectuar las solicitudes correspondientes, los usuarios deben contar con una cuenta-usuario registrada y seguir determinados pasos, lo que, si bien resulta funcional para los usuarios frecuentes, puede representar una limitación operativa para quienes utilizan ocasionalmente el servicio o requieren obtener un certificado con urgencia;
Que, en la actualidad, el acceso ágil a la publicidad registral constituye un elemento fundamental para dinamizar el tráfico jurídico, en tanto permite atender la necesidad de los ciudadanos de obtener información registral válida, actualizada y oportuna, especialmente para la realización de trámites que dependen directamente de dicha información;
Que, en atención a dicha necesidad, mediante Resolución N° 156-2025-SUNARP/SN se aprobó el servicio “Copia Literal, al Toque”, que permite a los ciudadanos obtener el Certificado Literal de Partida Registral directamente desde la sede digital institucional, sin necesidad de crear una cuenta de usuario ni contar con una contraseña;
Que, en esa misma línea, como parte de la mejora continua de los servicios registrales, mediante Resolución N° 212-2026-SUNARP/SN se aprobó la expedición automatizada del Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, mediante agente automatizado, a través del SPRL o de la sede digital institucional, mediante el acceso directo denominado “Vigencia Express”, siempre que se cumplan conjuntamente los presupuestos establecidos para dicho servicio;
Que, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para aprobar, mediante resolución, la incorporación de servicios de publicidad registral certificada, en sus modalidades literal y compendiosa, para su expedición mediante agentes automatizados. Esta disposición, concordada con el artículo 57 del citado reglamento, constituye el marco normativo que habilita la implementación de nuevos canales digitales orientados a optimizar la prestación del SPRL;
Que, en dicho contexto, se ha identificado la necesidad de implementar un nuevo canal de acceso directo, denominado “Sunarp Simplifica”, que permita a los ciudadanos solicitar de manera sencilla y directa los certificados de publicidad registral que actualmente se expiden de forma inmediata mediante agente automatizado, tales como el Certificado Registral Vehicular, los Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento, el servicio “Copia Literal, al Toque” y el servicio “Vigencia Express”;
Que, el nuevo canal, disponible a través de la sede digital institucional, tiene por finalidad simplificar y agilizar el procedimiento de solicitud y obtención de publicidad registral certificada, eliminando la necesidad de contar con una cuenta de usuario y contraseña, a fin de facilitar el acceso de un mayor número de ciudadanos a la información registral y favorecer su obtención oportuna;
Que, en ese sentido, “Sunarp Simplifica” constituye una solución digital de fácil acceso que permite obtener en tiempo real publicidad registral certificada expedida mediante agente automatizado, a través de un procedimiento simplificado que no requiere la creación previa de una cuenta-usuario. Para ello, el solicitante únicamente debe: i) consignar los datos correspondientes al certificado requerido; ii) ingresar el número de su documento de identidad, cuando se trate de una persona natural, o el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuando se trate de una persona jurídica; y iii) efectuar el pago en línea. Una vez culminado el ingreso de dichos datos, el usuario podrá descargar el recibo de pago, de corresponder, y el certificado expedido mediante agente automatizado y suscrito digitalmente por la entidad. Asimismo, contará con la opción de recibir el certificado a través del correo electrónico. De esta manera, el nuevo canal contribuye a la modernización y simplificación administrativa, fortalece el acceso digital a la información registral y consolida el compromiso institucional de la Sunarp con la innovación tecnológica y la mejora continua de sus servicios;
Que, conforme a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la implementación del canal digital denominado “Sunarp Simplifica”, cuya propuesta cuenta con el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 00064-2026-SUNARP/DTR, emitido por la Dirección Técnica Registral, así como con la opinión técnica favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, expresada mediante Memorándum N° 01444-2026-SUNARP/OTI. Asimismo, el desarrollo técnico del referido canal ha sido culminado por dicha oficina y se encuentra habilitado y disponible a través de la sede digital institucional de la Sunarp;
Que, en el inciso d) del artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN, se establece como una de las funciones de la Sunarp la de dirigir, planificar, organizar, normar, ejecutar, supervisar y evaluar el proceso de simplificación, integración y modernización tecnológica de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Informe N° 01039-2026-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta formulada por la Dirección Técnica Registral, y señala que su emisión corresponde a la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con lo establecido en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado con la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN, y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del canal digital “Sunarp simplifica”
Aprobar el canal digital denominado “Sunarp Simplifica”, a través del cual los ciudadanos pueden obtener, directamente desde la sede digital institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, certificados de publicidad registral expedidos mediante agente automatizado y suscritos digitalmente por la entidad, sin necesidad de crear una cuenta de usuario ni contar con una contraseña.
Artículo 2.- Alcances y características del canal digital “Sunarp Simplifica”
El canal digital “Sunarp Simplifica”, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución, presenta las siguientes características:
a) Se encuentra disponible en la sede digital institucional de la Sunarp y permite obtener los siguientes certificados de publicidad registral:
1. Certificado Registral Vehicular, expedido mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado.
2. Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada, expedido mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado.
3. Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado.
4. Certificado Literal de Partida Registral, expedido mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado, a través del servicio «Copia Literal, al Toque».
5. Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas, expedido mediante firma digital de la SUNARP con agente automatizado, a través del servicio «Vigencia Express».
b) Efectuado el pago correspondiente y verificado el cumplimiento de los presupuestos normativos aplicables a cada certificado, conforme a las respectivas resoluciones que regulan su expedición, el sistema genera automáticamente la solicitud y emite el recibo de pago y el certificado requerido. Ambos documentos pueden ser descargados inmediatamente por el usuario. Asimismo, se encuentra habilitada la opción de remitir al correo electrónico consignado por el usuario el enlace para descargar el certificado.
c) La verificación de la autenticidad de la representación imprimible de los certificados expedidos mediante agente automatizado, a través del Código de Verificación Digital (CVD), se encuentra disponible en la sede digital institucional de la Sunarp y en el servicio «Síguelo Plus» durante un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la fecha de emisión del certificado.
d) El canal digital se encuentra vinculado al servicio de Alerta Registral, conforme a las condiciones y funcionalidades establecidas para dicho servicio.
Artículo 3.- Mantenimiento del software de agente automatizado
La Oficina de Tecnologías de la Información es responsable de garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento del software que soporta el agente automatizado, a fin de asegurar la correcta expedición de los certificados de publicidad registral suscritos digitalmente por la Sunarp a través del canal «Sunarp Simplifica»
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 17 de octubre de 2026.
Artículo 5.- Publicación
La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
2565167-1