Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3238-2026-MP-FN
Lima, 15 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 003658 y 004107-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fechas 8 de septiembre y 6 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0187-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 7 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo, y remite documentación complementaria de los abogados propuestos.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Gali Cristiam Luque Chura, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0187-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 7 de octubre de 2026.
Cabe acotar que la mencionada abogada registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gali Cristiam Luque Chura, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Yunguyo, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2565145-4