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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Declaran el cumplimiento de la notificación de las cuarenta y nueve (49) resoluciones gerenciales que declaran la existencia de responsabilidad administrativa

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 9721-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.

Cusco, 15 de octubre de 2026

VISTOS: El Informe N° 1339-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen N° 564-2026-MPC/GTVT/AL; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 1339-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 15 de octubre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (49) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, para su publicación.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

“Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo

(…)”.

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC.

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cuarenta y nueve (49) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:

NRO.

NRO RES.

FECHA DE RES.

NRO. DE PIT / EXPEDIENTE

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA DE INFRACCIÓN

1.

9646-2026

15/10/2026

431406E

WILBERT PUMA CONDORI

M40

30/10/2022

2

9647-2026

15/10/2026

429669E

LUIS ALFONSO VASQUEZ RAMOS

M03

24/10/2022

3.

9648-2026

15/10/2026

429670E

LUIS ALFONSO VASQUEZ RAMOS

M24

24/10/2022

4.

9649-2026

15/10/2026

425749E

JHON CARLOS SOEL YARANGA

M24

22/10/2022

5.

9650-2026

15/10/2026

429738E

JANDY ALVARO VILCAS LUQUE

M24

29/10/2022

6.

9651-2026

15/10/2026

429661E

BRYAN JAIR PEREIRA ZUNIGA

M24

18/10/2022

7.

9652-2026

15/10/2026

428996E

FABRICIO MIRANDA MARGOL

M28

21/10/2022

8.

9653-2026

15/10/2026

428997E

FABRICIO MIRANDA MARGOL

M24

21/10/2022

9.

9654-2026

15/10/2026

430404E

MANUEL FLORES CCOYO

M28

20/10/2022

10.

9655-2026

15/10/2026

432110E

LUIS SUÑA MACHUCA

M04

01/11/2022

11.

9656-2026

15/10/2026

433352E

ROBERTH HUARAYO MANOTUPA

M02

14/11/2022

12.

9657-2026

15/10/2026

24012025

JOSUE PUMA MORA

M02

15/12/2024

13.

9658-2026

15/10/2026

30392025

ALFREDO LINO VILCA ZAPANA

M01

06/02/2025

14.

9659-2026

15/10/2026

433354E

EDWIN TACO CUTIPA

M02

15/11/2022

15.

9660-2026

15/10/2026

430849E

DEIVIS DARWIN ROJAS HUAYLLA

M02

15/11/2022

16.

9661-2026

15/10/2026

434154E

ROYER CHIRINOS PEREIRA

M01

18/11/2022

17.

9662-2026

15/10/2026

426532E

ALFONSO UCHUPE VALVERDE

M28

11/11/2022

18.

9663-2026

15/10/2026

432711E

ERNESTO JOESHAN SOTO ANCO

M28

10/11/2022

19.

9664-2026

15/10/2026

432447E

ELIOT CCARITA HUAMANI

M28

15/11/2022

20.

9665-2026

15/10/2026

432436E

JHEAN MANUEL AUCCAPURE HUMPIRE

M28

13/11/2022

21.

9666-2026

15/10/2026

432409E

EDDIE CARDENAS URIA

M28

06/11/2022

22.

9667-2026

15/10/2026

428539E

DANIEL RIVERA PINTO

M28

04/11/2022

23.

9668-2026

15/10/2026

433477E

HELOI HANKCO CHARA

M28

22/11/2022

24.

9669-2026

15/10/2026

432246E

LUIS ALBERTO TERRAZAS VARGAS

M04

10/11/2022

25.

9670-2026

15/10/2026

435663E

ROMULO HUAMAN QUISPE

M04

17/12/2022

26.

9671-2026

15/10/2026

434802E

ADIN YEPEZ RODRIGUEZ

M40

27/11/2022

27.

9672-2026

15/10/2026

432240E

WILFREDO MARIO FLORES TAYPE

M27

11/11/2022

28.

9673-2026

15/10/2026

429253E

LEONCIO NEGRON RIVAS

M04

11/11/2022

29.

9674-2026

15/10/2026

431437E

DANIEL CAHUANA HUACANQUI

M04

26/11/2022

30.

9675-2026

15/10/2026

433463E

RONALD HUARHUA CUSIHUAMAN

M04

19/11/2022

31.

9676-2026

15/10/2026

426373E

JUAN DANIEL RODRIGUEZ YNCARROCA

M04

12/11/2022

32.

9677-2026

15/10/2026

432125E

GABRIEL ARELLANO SANCHEZ

M04

03/11/2022

33.

9678-2026

15/10/2026

432278E

SALOME JUSKCA CONDORI

M02

17/11/2022

34.

9679-2026

15/10/2026

433473E

JULIO CESAR GIRALDO LIZARASO

M02

21/11/2022

35.

9680-2026

15/10/2026

432797E

WIME HUAMAN QQUELLON

M01

20/11/2022

36.

9681-2026

15/10/2026

429700E

HECTOR BEBETO HUAMAN CCOA

M01

16/11/2022

37.

9682-2026

15/10/2026

433390E

FRANKLIN JUSCCA HUARACCA

M02

25/11/2022

38.

9683-2026

15/10/2026

432434E

JHEAN MANUEL AUCCAPURE HUMPIRE

M03

08/11/2022

39.

9684-2026

15/10/2026

432222E

JOSE LUIS MEJIA PUCLLA

M03

08/11/2022

40.

9685-2026

15/10/2026

432233E

DUSLEN GABRIEL MANTILLA LOPEZ

M28

10/11/2022

41.

9686-2026

15/10/2026

432239E

WILFREDO MARIO FLORES TAYPE

M40_3

11/11/2022

42.

9687-2026

15/10/2026

432708E

HOLGUIEN LIMA HILARIO

M24

09/11/2022

43.

9688-2026

15/10/2026

429745E

GERSON JOSEPH PEÑA HUARCA

M24

02/11/2022

44.

9689-2026

15/10/2026

431606E

JOSE CONDORI QUISPE

M18

02/11/2022

45.

9690-2026

15/10/2026

431333E

FREDDY JOSE LOZANO BENIQUE

M40

18/11/2022

46.

9691-2026

15/10/2026

431873E

ABEL OVIEDO ALMIRON

M02

03/11/2022

47.

9692-2026

15/10/2026

432218E

PRIMITIVO CHAMPI OJEDA

M02

04/11/2022

48.

9693-2026

15/10/2026

429690E

FRANKLIN ROMULO CHILO SEQUEIROS

M02

05/11/2022

49.

9694-2026

15/10/2026

430832E

TIMOTEO QUISPE CAMALA

M01

07/11/2022

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2565127-1