Ordenanza que modifica los beneficios tributarios e incorpora incentivos para el ejercicio 2026 en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 633/CDLO
Los Olivos, 12 de octubre de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 690-2026-SGR-GATR/MDLO de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 126-2026-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 338-2026/MDLO/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 4809-2026-MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales teniendo competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69°, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Así también en su numeral 8 del artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, de conformidad con su artículo 41° del mismo dispositivo normativo, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza N° 629/CDLO, que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2026 en el distrito de Los Olivos;
Que, mediante el Informe N° 690-2026-MDLO/GATR/SGR, el Subgerente de Recaudación, pone a consideración a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza que modifica el literal a), b.1, b.4 del literal b), c.1 del literal c) del artículo 3° y literal b) del artículo 8° e incorpora los literales d) y e) en el artículo 5° de la Ordenanza N° 629/CDLO, que aprueba la Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2026 en el distrito de Los Olivos, la misma que busca mejorar los beneficios tributarios otorgados a los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos con la finalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, mediante Informe N° 126-2026-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifica todos los argumentos expuestos en el Informe N° 690-2026-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, acorde a los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 338-2026/MDLO/OGAJ, opina que procede aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica el literal a), b.1, b.4 del literal b), c.1 del literal c) del artículo 3° y literal b) del artículo 8° e incorpora los literales d) y e) en el artículo 5° de la Ordenanza N° 629/CDLO, que aprueba “La Segunda Campaña de Beneficios Tributarios 2026 en el Distrito de Los Olivos”;
Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente:
ORDENANZA N° 633/CDLO
ORDENANZA QUE MODIFICA EL LITERAL A), B.1, B.4 DEL LITERAL B), C.1 DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3° Y LITERAL B) DEL ARTÍCULO 8° E INCORPORA LOS LITERALES D) Y E) EN EL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA N° 629/CDLO
Artículo 1.- Incorpórese el literal d) y e) del artículo 5° de la Ordenanza N° 629/CDLO, que quedará redactado en los siguientes términos:
(…)
“d) Incentivos para predios de uso mercado (M2)
Condonación del 75% del insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) de los años 2025 y 2026, para los predios destinados al uso de mercado (M2).
Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2025 y 2026, respectivamente.
e) Incentivos para predios de uso mercado (M3)
Condonación del 60% del de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) de los años 2025 y 2026, para los predios destinados al uso de mercado (M3).
Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2025 y 2026, respectivamente.”
Artículo 2.- Modificar el literal a), b.1, b.4 del literal b), c.1 del literal c) del artículo 3° y literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 629/CDLO, que quedará redactado en los siguientes términos:
“a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y mantengan deudas vencidas por impuesto predial generadas hasta el año 2025, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) 2026 con el beneficio regulado en el presente artículo.
Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior podrán acceder a la condonación del 95% de intereses moratorios, respectivamente por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del artículo 15º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2026 con el beneficio regulado en el presente artículo.
b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación
Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2026, para los predios de uso casa habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN |
AÑO DE DEUDA |
DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2018 |
95% |
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2019 HASTA EL AÑO 2021 |
85% |
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2022 |
40% |
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2023 |
30% |
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2024 |
25% |
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2025 |
20% |
Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial y arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2026.
También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2026.
b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3
Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en los puntos b.1, b2 y b3, solo podrán acceder a la condonación del 95% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda de todos los predios declarados, previo pago total anual del impuesto predial y arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2026.
c. Respecto de las Multas Tributarias
c.1. Beneficios para multas tributarias por años anteriores
Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2025, por infracciones estipuladas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado al uso de casa habitación.
Condonación del 60% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2025, por infracciones estipuladas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado a usos distintos al de casa habitación.
Los contribuyentes que tengan más de un predio o anexo con usos distintos a casa habitación, se les aplicará únicamente la condonación del 60% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2025.
Artículo 8°.- VIGENCIA
La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente y tendrá vigencia general hasta el 30 de diciembre de 2026.
No obstante, los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza se aplicarán conforme a las fechas, plazos y condiciones específicas establecidas en cada artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
“b) El beneficio extraordinario, previsto en el literal A del artículo 5°, será aplicable a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2026, el literal B será aplicable desde el 1 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2026, el literal C será aplicable desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de 7 días calendario, los literales D y E serán aplicables a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2026.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Artículo Único.- Modifíquese el literal b) de la segunda disposición complementaria y final de la Ordenanza N° 615-CDLO y su modificatoria la Ordenanza N° 617/CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2026 en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos:
“Segunda.- Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes beneficios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago:
(…)
b) 15% de descuento por pago puntual, sobre la determinación trimestral de Arbitrios Municipales 2026, para cada fecha de vencimiento a condición de que se cancelen los Arbitrios Municipales hasta la fecha del vencimiento respectivo, conjuntamente con el Impuesto Predial.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Oficina General de Secretaría, Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oficina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficinal de Imagen Institucional su difusión y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se regístre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
2565126-1