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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 01258-2026-DE

Lima, 15 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 006501-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02517-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01923-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú N° 0868-CGFA se aprueba el Programa de Sensibilización y el Plan Anual de Inspecciones y de Verificación del AF - 2026, considerando, entre otras, inspeccionar la Agregaduría Aérea del Perú en la República del Ecuador (AGECU), del 19 al 21 de octubre de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP N° 006501-2026-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia de la Fuerza Aérea del Perú remite al Ministerio de Defensa el expediente sobre autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA, identificado con NSA N° 94989 y DNI N° 43296272, del Coronel FAP FREDY ENRIQUE CASTRO VASQUEZ, identificado con NSA N° 95960 y DNI N° 43361382 y del Mayor FAP JUAN PIERRE ORDOÑEZ ORMEÑO, identificado con NSA N° 97527 y DNI N° 45045416, para participar en la inspección programada a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (AGECU), a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 19 al 21 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 22 de octubre de 2026; sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, asimismo, la institución armada remite el Informe Técnico Legal N° 002-INAL-2026, la exposición de motivos, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG-N° 135 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certificaciones de Créditos Presupuestarios N° 0000000005 y N° 0000000022 que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio; por cuanto, permitirá controlar y supervisar los asuntos militares, operacionales y disciplinarios a cargo de la gestión, alineados a la correcta aplicación de la normatividad FAP vigente, asimismo, se podrá evidenciar la situación real de la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (AGECU);

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al Extranjero AF-2026 HG-N° 135 DGVC-ME/SIAF-RP, la institución armada señala que asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos por tres (3) días, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG;

Que, mediante el Oficio N° 02517-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 662- 2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 01923-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA, del Coronel FAP FREDY ENRIQUE CASTRO VASQUEZ y del Mayor FAP JUAN PIERRE ORDOÑEZ ORMEÑO, para participar en la inspección programada a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República del Ecuador (AGECU), a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 19 al 21 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 22 de octubre de 2026.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Quito

(República del Ecuador) - Lima

Clase económica

US $ 2,074.73 x 3 personas US$ 6,224.19

Viáticos

US$ 370 x 3 personas x 3 días US$ 3,330.00

Total a pagar: US$ 9,554.19

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2565098-1