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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Aprueban la modificación del “Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura’’

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 0641-CU-2026

Piura, 22 de setiembre del 2026

VISTO:

El Expediente N° 002016-5501-26-1 que contiene el Oficio N° 1871-J-URH-UNP-2026 del 11.May.2026, presentado por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, mediante el cual solicita la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de esta Casa Superior de Estudios. Asimismo, el Informe N° 001-2026-UPYM-UNP del 13.May.2026, el Informe N° 0996-2026-UP-OPYPTO-UNP del 18.May.2026, el Oficio N° 1591-2026-OCAJ-UNP del 04.Jun.2026, el Oficio N° 2491-J-URH-UNP-2026 del 12.Jun.2026, el Informe N° 692-2026-OCAJ-UNP del 22.Jun.2026, el Oficio N° 2962-R-UNP-2026 del 23.Jun.2026.

El Expediente N° 003818-5501-26-5 que contiene el Oficio N° 4292-J-URH-UNP-2026 del 17.Set.2026, presentado por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, referente al levantamiento de observaciones a la propuesta de modificación del referido Manual de Clasificador de Cargos. Asimismo, el Oficio N° 2435-2026-OCAJ-UNP del 18.Set.2026, el Oficio N° 4779-R-UNP-2026 del 21.Set.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, para el desarrollo de la gestión interna de sus recursos humanos, se toma como antecedente que mediante la Resolución Rectoral N° 0843-R-2024 del 04.Nov.2024, se aprobó el “Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Piura”, el cual fue posteriormente modificado por la Resolución de Consejo Universitario N° 0543-CU-2025 del 26.Set.2025;

Que, con el objeto de actualizar el citado instrumento, mediante el Oficio N° 1871-J-URH-UNP-2026 del 11.May.2026, el Abog. Leopoldo J. García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, elevó la propuesta para una nueva modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de esta Casa de Estudios;

Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones del ente rector y teniendo entre sus funciones la de: “a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad”;

Que, en el marco de dicha competencia de implementación, se toma en consideración la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” —cuya aprobación se formalizó mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE—, la cual define al Manual de Clasificador de Cargos como el: “Documento de gestión en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de la entidad”, regulando de manera expresa el procedimiento técnico para su correspondiente modificación;

Que, precisamente respecto a dicho procedimiento de modificación, el numeral 6.1.7 de la citada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH prescribe de manera taxativa que: “La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad.”;

Que, en cumplimiento de dicho procedimiento técnico, con Informe N° 001-2026-UPYM-UNP del 13.May.2026, suscrito por la Lic. Nury O. Alzamora Castillo, Jefa de la Unidad de Planeamiento y Modernización concluye que el proyecto del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura cumple con los lineamientos normativos y técnicos vigentes, manteniendo coherencia y alineamiento con la estructura orgánica, funciones y disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad; recomendando derivar el referido proyecto a la Unidad de Presupuesto para la emisión de la opinión sobre su viabilidad presupuestal;

Que, estando a lo recomendado, mediante Informe N° 0996-2026-UP-OPYPTO-UNP del 18.May.2026, emitido de forma conjunta por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de Unidad de Presupuesto, se concluye sobre la viabilidad presupuestal alineamiento estructural del Proyecto del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura, informando que: i) En atención a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones mediante la Resolución de Consejo Universitario N° 0238-CU-2026, se efectuó la revisión y análisis del referido proyecto; ii) Se constató que el MCC se enmarca dentro de la estructura organizacional de la Universidad y contiene de manera detallada la denominación del cargo, código, nivel, requisitos mínimos y funciones generales de cada cargo estructural; y, iii) Con base en los puestos registrados en el AIRHSP y lo regulado en el MCC, la Oficina evaluará y solicitará el presupuesto requerido para su implementación; disponiéndose que, para el próximo año y de ser necesaria su aplicación, la Unidad de Recursos Humanos deberá alcanzar su requerimiento en la Programación y Formulación del Presupuesto Multianual 2027-2029 mediante un informe técnico sustentado, a fin de solicitar dichos recursos como una demanda adicional, de ser el caso;

Que, no obstante, los informes técnicos previos, mediante Oficio N° 1591-2026-OCAJ-UNP del 04.Jun.2026, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, requirió y devolvió el expediente a la Unidad de Recursos Humanos a fin de que adjunte el informe técnico sustentatorio que justifica la modificación del MCC, al no obrar este en autos;

Que, dicha observación fue subsanada de manera pormenorizada a través del Oficio N° 2491-J-URH-UNP-2026 del 12.Jun.2026, mediante el cual, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos argumenta lo siguiente:

“La nueva estructura orgánica contenida en el ROF modificado, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0238-CU-2026 del 14.Abr.2026 incluye 04 nuevas Unidades Orgánicas; así como también, la Modificación de la Denominación de 08 Unidades Orgánicas Existentes, según el siguiente detalle:

1. Nuevas Unidades Orgánicas: 1.1 Unidad de Incubadora de Empresas y Formas Empresariales. 1.2 Unidad de Gestión de Proyectos de Investigación. 1.3 Oficina de Integridad Institucional. 1.4 Dirección de Gestión de Riesgos de Desastres.

2. Modificación de la Denominación de Unidades Orgánicas Existentes: 2.1 Dirección de Responsabilidad Social Universitaria. 2.2 Dirección de Investigación (por Instituto de Investigación). 2.3 Dirección de Incubadoras de Empresas y Desarrollo Empresarial. 2.4 Dirección de Producción de Bienes y Servicios de Investigación. 2.5 Unidad de Producción de Bienes y Servicios de Investigación. 2.6 Unidad de Innovación y Transferencia Tecnológica. 2.7 Unidad de Gestión de Proyectos de Investigación. 2.8 Unidad de Cultura Recreación y Deporte.

3. Otras Modificaciones, Incorporaciones y Acciones: 3.1 La individualización de Equipos/Unidades Funcionales: Individualización de los Equipos Funcionales de Saneamiento y Áreas Verdes, consideradas en el MCC vigente como Equipo Funcional de Saneamiento y Áreas Verdes; a fin de la mejor administración del recurso humano y logístico de cada equipo involucrado. 3.2. incorporación de Nuevos Equipos/Unidades Funcionales: En atención a requerimientos de unidades orgánicas se están incorporando nuevos Equipos/Unidades Funcionales, que se indican: a. Equipo/Unidad Funcional de Servicio Social (de la Unidad de RR. HH). b. Equipo/Unidad Funcional de Registros Académicos (de la Unidad de Registros Académicos). c. Equipo/Unidad Funcional del Observatorio Regional de Investigación y Planeamiento Estratégico de Piura (Vicerrectorado de Investigación). d. Equipo/Unidad Funcional de Responsabilidad Social de Facultad. e. Equipo /Unidad Funcional de Calidad Académica de Facultad. f. Equipo/ Unidad Funcional de Formación Continua de Facultad. g. Equipo/Unidad Funcional de Secretaría Académica de Facultad. 3.3. Supresión de cargos. 3.4. Otras acciones: Se han incorporado definiciones adicionales en el marco teórico-normativo del Informe Técnico del MCC, y la adecuación de los Cargos de Directivos de Libre Designación y Remoción DLDYR a las disposiciones del D.S. 145-2025- РСM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 31419. Asimismo, se han adecuado funciones de cargos directivos, entre otros, en el marco de la modificación del ROF; considerando criterios de coherencia, consistencia y pertinencia, En síntesis, teniendo en cuenta los nuevos cargos y la supresión de 02 cargos de SP-EJ existentes (por duplicidad), expuestos líneas antes, la propuesta de Modificación del MCC considera un total de 327 Cargos. (…)

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La Propuesta Técnica de Modificación del MCC, se ha elaborado en el marco de la nueva estructura orgánica contenida en el ROF modificado, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0238-CU-2026; así como, en concordancia con Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, y demás normativa vigente; considerando criterios de coherencia, consistencia y pertinencia; enmarcado en un proceso de mejora continua. EI MCC propuesto tiene un alcance institucional, integral, cubre todas las dependencias de la UNP, que intervienen en la gestión académica y administrativa, de los diferentes niveles organizacionales: órganos de alta dirección, direcciones y unidades organizacionales; académicas de línea, y administrativas (de apoyo y asesoría), y los correspondientes equipos funcionales”;

Que, por lo expuesto, con Informe N° 692-2026-OCAJ-UNP del 22.Jun.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Piura. b) Para el Año Fiscal 2026, la Unidad de Recursos Humanos de la UNP deberá cumplir con lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como por la Jefa de la Unidad de Presupuesto, quienes indican que en base a los puestos que tiene el AIRHSP y el MCC; la URH evaluará y solicitará el presupuesto a necesitar para implementar el MCC, en base a la estructura organizacional de la UNP. De esta manera para el próximo año fiscal, de ser necesaria su implementación, la URH debe alcanzar en la Programación y Formulación de presupuesto multianual 2027-2029, el requerimiento mediante informe técnico sustentado, a fin de que se solicite como demanda adicional, de ser el caso. c) Se debe remitir lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, teniendo en cuenta que según el artículo 174, numeral 174.1 del Estatuto de la UNP el Consejo Universitario tiene como atribuciones la de: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura.”;

Que, con Oficio N° 2962-R-UNP-2026 del 23.Jun.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de acuerdo con el artículo 174° numeral 174.1 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura concordante con el artículo 59° numeral 59.1 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, se encuentra la siguiente: “Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Piura.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración de los actuados, en Sesión Extraordinaria N° 11 del 06.Jul.2026, el Consejo Universitario evalúa la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura presentada; y, a fin de profundizar en el análisis técnico, presupuestal y legal de la citada propuesta previa emisión del acto administrativo correspondiente, el Pleno del Consejo Universitario acordó:

“CITAR A UNA MESA DE TRABAJO PARA EL DÍA 09.JUL.2026 A HORAS 09:00 A.M., CON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNP”

Que, ahora bien, mediante Expediente N° 003818-5501-26-5 que contiene el Oficio N° 4292-J-URH-UNP-2026 del 17.Set.2026, la Dra. Viviana E. Bustamente Palomino, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Piura, presenta el levantamiento de observaciones a la propuesta de modificación del referido Manual de Clasificador de Cargos indicando:

“Por todo lo expuesto, habiendo cumplido con el levantamiento de las observaciones realizadas por los Decanos en Mesa de Trabajo, contando con las opiniones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP y de la Oficina de Asesoría Jurídica; con la finalidad de avanzar con el proceso de Modificación / Aprobación del MCC vigente y consiguiente CAP-P, se sugiere la consideración respectiva, y la adopción de las acciones pertinentes en torno a la inclusión o No de las Unidades de Responsabilidad Social, Calidad Académica, Formación Continua, Seguimiento y Apoyo al Egresado y Secretaría Académica; siendo que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se ha ratificado en que, No es viable técnica ni legalmente, su inclusión como Unidades Orgánicas, en la estructura orgánica institucional (contenida en el ROF) por ende su consideración bajo Régimen Especial, como lo requieren los Decanos, quienes manifiestan su disconformidad poner a consideración como Unidades Funcionales a cargo de Servidores Públicos Ejecutivos, contenida en la Propuesta de Modificación del MCC presentada a su despacho para la aprobación correspondiente.

Habiéndose absuelto técnicamente las observaciones de los señores Decanos bajo criterios de legalidad presupuestal (MEF), lineamientos orgánicos de modernización (PCM), directivas vinculantes de SERVIR y disposiciones de control administrativo, esta Jefatura determina que NO es técnicamente viable ni legalmente procedente incorporar las estructuras propuestas como Unidades Orgánicas ni bajo la condición de Régimen Especial (RE), ratificándose su diseño como Unidades Funcionales o Equipos de Trabajo a cargo de Servidores Públicos Ejecutivos (SP-EJ).

Por todo lo expuesto, solicito a su despacho tenga a bien proceder con la elevación del expediente de la propuesta de modificación del manual de clasificador de cargos (MCC) al consejo universitario para su formal aprobación definitiva, permitiendo dar continuidad al proceso de Reordenamiento del CAP Provisional de la Universidad Nacional de Piura.”;

Que, asimismo, mediante Oficio N° 2435-2026-OCAJ-UNP del 18.Set.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda textualmente lo siguiente: “(…) hace de su conocimiento que esta Oficina Central en su oportunidad ya emitió opinión legal sobre la procedencia de la propuesta de modificación del MCC, a través del Informe N° 692-2026-OCAJ-UNP. Asimismo, en relación a los planteamientos propuestos por los Decanos de la UNP para su incorporación en la propuesta de modificación del manual de clasificador de cargos (MCC); se tiene que la Unidad de Recursos Humanos de la UNP, en el marco de su competencia establecida en los dispositivos legales antes citados, ha dado respuesta sobre ello a través del Oficio Nº 4292-J-URH-UNP-2026. Por lo tanto, se debe REMITIR lo actuado a Sesión de Consejo Universitario para su determinación y aprobación de la propuesta de modificación del manual de clasificador de cargos (MCC) elaborada por la Unidad de Recursos Humanos de la UNP, debiéndose emitir el documento resolutivo correspondiente de dicho Órgano de Gobierno.”;

Que, con Oficio N° 4779-R-UNP-2026 del 21.Set.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta e integral de los actuados, se concluye que la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura cumple estrictamente con el marco legal estipulado en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y en concordancia con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos contenida en el Oficio N° 2491-J-URH-UNP-2026 y el Oficio N° 4292-J-URH-UNP-2026, el informe de la Unidad de Planeamiento y Modernización N° 001-2026-UPYM-UNP, la viabilidad presupuestal y de alineamiento estructural emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto junto a la Unidad de Presupuesto mediante el Informe N° 0996-2026-UP-OPYPTO-UNP, y la procedencia legal sustentada por la Oficina Central de Asesoría Jurídica en el Informe N° 692-2026-OCAJ-UNP y el Oficio N° 2435-2026-OCAJ-UNP; el Pleno del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 08 del 22.Set.2026, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 59.1 del artículo 59° de la Ley N° 30220 y el numeral 174.1 del artículo 174° del Estatuto institucional, acordó APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura, garantizando la optimización de la gestión interna de los recursos humanos, la adecuación a la nueva estructura orgánica del ROF y el fortalecimiento de la modernización institucional de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 08 del 22.Set.2026 y a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la modificación del “Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Piura”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en concordancia con la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0238-CU-2026, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo Universitario N° 0543-CU-2025 del 26.Set.2025, así como cualquier otra disposición normativa interna de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3°.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto, evalúe y gestione la previsión de los recursos correspondientes en la Programación y Formulación del Presupuesto Multianual 2027-2029, mediante el informe técnico sustentado, a fin de solicitar los recursos como una demanda adicional de ser el caso, para la aplicación e implementación del citado instrumento de gestión.

Artículo 4°.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las unidades de organización académicas y administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Artículo 5°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2565077-1