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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3232-2026-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 013181-2026-MP-FN-PJFSLIMA y 000239-2026-MP-FN-FSP-7FCPCLRBJM, ambos de fecha 12 de octubre de 2026, e informe N° 0194-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 13 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio N° 013181-2026-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva propuesta única sustentada en el oficio N° 000239-2026-MP-FN-FSP-7FCPCLRBJM, a fin de cubrir la plaza de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2284-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió designar al abogado Jorge Bravo Figueroa, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Jorge Bravo Figueroa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0194-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 13 de octubre de 2026.

Es de precisar que la plaza que ocupará el personal fiscal según lo detallado en el precitado párrafo, es de carácter transitorio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Bravo Figueroa, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2284-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Bravo Figueroa, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo segundo, tiene la condición de transitoria.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Bravo Figueroa que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2565028-9