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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3231-2026-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 002683, 002948 y 003151-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, e informe N° 0193-2026-MP-FN-OREF-ENYO, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, eleva las propuestas para cubrir cuatro (4) plazas de fiscales adjuntos provinciales en la referida Coordinación, por los motivos que en los mismos expone.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 579-2025-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2025, entre otros, se resolvió nombrar a la abogada Karina Llatance Mendoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales y en atención a los documentos de vistos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley, se considera pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar a la abogada Karina Llatance Mendoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Asimismo, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Hualter Rolando Carrasco Otárola, Isabelina Román Cueto y Josué Jhonatan Cabanillas Del Carmen, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscales adjuntos provinciales en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0193-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 13 de octubre de 2026.

Es de precisar que una de las plazas señaladas en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Cabe acotar que la abogada Isabelina Román Cueto labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Karina Llatance Mendoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 579-2025-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2025.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Karina Llatance Mendoza, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

Artículo Tercero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a los siguientes abogados:

• Hualter Rolando Carrasco Otárola

• Isabelina Román Cueto, con reserva de su plaza de origen.

• Josué Jhonatan Cabanillas Del Carmen

Artículo Cuarto.- Precisar que una de las plazas señaladas en el artículo tercero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a la abogada Karina Llatance Mendoza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2565028-8