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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3229-2026-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio N° 860-2026-MP-FN-1°FSUPR.P, de fecha 9 de octubre de 2026, y el informe N° 0199-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 14 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, fiscal supremo provisional, designado en la Primera Fiscalía Suprema Penal, solicita la rotación entre los abogados Liz Carol Delgadillo Hinojo -fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro- y Jorge Luis Cruzado Soplas -fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacado como apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Penal-, por los motivos que expone.

A través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026 -emitida en el marco de la Convocatoria N° 007-2025-SN/JNJ- se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo como fiscal adjunta provincial penal de Lima Centro; plaza con especialidad detallada que, en mérito al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se solicitó sea considerada como fiscal penal, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal, siendo que pertenece al subsistema de Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2936-2026-MP-FN, de fecha 24 de septiembre de 2026, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.

A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2781-2025-MP-FN y 2266-2026-MP-FN, de fechas 10 de septiembre de 2025 y 31 de julio de 2026, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designarlo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo como apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Penal, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno efectuar la rotación solicitada, para lo cual se deberá emitir el resolutivo que disponga designar temporalmente a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarla como apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Penal; asimismo, designar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, para lo cual previamente se deberán concluir sus actuales designaciones y/o destaque descritos en el tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo señalado y al informe N° 0199-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 14 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2936-2026-MP-FN, de fecha 24 de septiembre de 2026.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y su destaque a la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2266-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarla a la Primera Fiscalía Suprema Penal, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la 6° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Liz Carol Delgadillo Hinojo y Jorge Luis Cruzado Soplas que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2565028-6