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Fecha de publicación: 16/10/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3228-2026-MP-FN

Lima, 15 de octubre de 2026

VISTOS:

El oficio N° 001485-2026-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 6 de octubre de 2026, e informe N° 0009-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 13 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Ladislao Orue Pacheco, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0009-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 13 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ladislao Orue Pacheco, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Ladislao Orue Pacheco.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2565028-5